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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 80

19 DE MARZO DE 2025

Presentada por el Representante Morey Noble

Referida a la Comisión de Hacienda

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para reasignar al Municipio Autónomo de Cataño, la cantidad de setenta y seis mil cuarenta y tres dólares con trece centavos ($76,043.13) provenientes de la Resoluciones Conjuntas: (1) R.C. de la C. 1166 del 8 de noviembre de 2005; (2) R.C. de la C. 2401 del 11 de marzo de 2008; (3) R.C. de la C. 982 del 11 de noviembre de 2010; (4) R.C. de la C. 2186 del 29 de octubre de 2007; (5) R.C. de la C. 4625 del 4 de marzo de 2004; (6) R.C. de la C. 4144 del 8 de diciembre de 2003; (7) R.C. de la C. 3641 del 25 de septiembre de 2003; (8) R.C. de la C. 3891 del 16 de octubre de 2003; (9) R.C. de la C. 3890 del 16 de octubre de 2003; (10) R.C. de la C. 3589 del 22 de septiembre de 2003; (11) R.C. de la C. 198 del 24 de junio de 2017 y (12) R.C. de la C. 198 del 24 de junio de 2017, a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se reasigna al Municipio Autónomo de Cataño, la cantidad de setenta y seis mil cuarenta y tres dólares con trece centavos ($76,043.13) provenientes de la Resoluciones Conjuntas:

, para llevar a cabo los propósitos que se describen a continuación:

Sección 2.-Se autoriza el pareo de los fondos asignados con aportaciones particulares, estatales, municipales y/o federales.

Sección 3.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Gobierno de Puerto Rico, para el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.

Sección 4.-Los beneficiarios que reciban estas aportaciones legislativas, deberán cumplir con los requisitos según dispuestos bajo el Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes y las Leyes 40-2019 y 173-2020.

Sección 5.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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