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GOBIERNO DE PUERTO RICO

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 422

Informe Positivo

28 de marzo de 2025

A CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes previo estudio y consideración del P. de la C. 422, tiene bien en someter a este Cuerpo su informe, recomendado su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 422 plantea lo siguiente:

Para enmendar el Articulo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberán de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados.

El P. de la C. 422 busca establecer el porciento compulsorio en la reducción del uso de energía convencional aumentado el uso de energía renovable en una forma escalonada de cada 5 años hasta llegar a la meta del 100% para el año 2050

Según la exposición de motivos de la medida antes mencionada nuestra infraestructura eléctrica es un sistema complejo que funciona a base de combustible fósil, sin embargo, la dependencia de este tipo de combustible ha convertido nuestro sistema eléctrico en uno costos que ha limitado la economía de Puerto Rico en general como la calidad de vida de todos los puertorriqueños.

La ley 57-2024 creo el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) como un ente independiente para servir para la ejecución de la reforma energética y tiene entre sus responsabilidades reglamentar, supervisar, y hacer cumplir la política energética del Gobierno de Puerto Rico.

El Negociado tiene entre sus poderes el recopilar información pertinente y realizar estudios e investigaciones de forma periódica sobre la generación, distribución, utilización y el consumo de energía ya bien sea de cualquier fuente de energía y sean derivados de petróleo, gas natural, conversión de desperdicios sólidos, energía renovable o cualquier otro mecanismo que pueda ser utilizada.

El Gobierno de Puerto Rico adopto una cartera de energía renovable aplicable a todo proveedor de energía al detal, las mismas son las metas compulsorias para reducir la dependencia de energía convencional y aumentar el uso de energía renovable que cada proveedor al detal deberá cumplir para el alcanzar la meta de cien por ciento (100%) para el año 2050.

Con el propósito de que salvaguardemos el cumplimiento del cien por ciento de energía renovable para el 2050, es menester establecer el mecanismo a utilizar que permita llegar a la misma de forma paulatina y ordenada sin afectar a los clientes y que brinde al gobierno el mecanismo necesario para evaluar los avances con métricas reales.

Esta ley facultará al Negociado de Energía de Puerto Rico a determinar el por ciento (%) de energía renovable por periodos de cinco años hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de producción mediante fuentes renovables para el 2050 y facultar a la Asamblea Legislativa de citar al Negociado para comparecer en audiencia pública para la discusión del informe que presentará ante ella cada cinco (5) años donde fundamentará su determinación al por ciento (%) requerido de energía renovable para los próximos cinco (5) años a partir del 2025 y requerir que se presente anualmente de forma discrecional y a petición de la Asamblea legislativa un informe de progreso que le sea solicitado.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes acogió el memorial explicativo del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público con fecha del 25 de marzo de marzo de 2025.

En el escrito firmado por Edison Avilés Deliz, Presidente del NEPR nos indica que el Gobierno adopto una cartera de Energía Renovable mediante la ley Núm. 82-2010 las cual sería aplicable a todo proveedor de energía al detal en Puerto Rico. La misma son las metas compulsorias para reducción el uso de energía convencional y aumentar el uso de energía renovable que cada proveedor al de energía debe cumplir para alcanzar la meta del cien por ciento (100%).

No obstante, mediante la ley Núm. 17-2019, los estándares de la cartera de energía que establecía la Ley Núm. 82-2010 fueron modificados, incrementado los requisitos a (40%) por ciento para el 2025, sesenta (60%) por ciento para el 2040 y cien (100%) por ciento para el 2005.

Por otro lado, nos indica que con la aprobación de la Ley 1-2025 la ley Núm. 82-2010 recibió enmiendas adicionales, eliminado el calendario del por ciento (%) de energía renovable que debería alcanzar cada proveedor al detal y dejando solo la meta del cien (100%) por ciento para el año 2050.

Continua el memorial del Negociado de Energía de Puerto Rico indicando que aprobó el plan integrado de recursos y el mismo exige una estructura compleja relacionado a los recursos disponibles, los proyectados, costos estimados y la implementación de un plan acelerado de integración de recursos renovables para alcanzar las metas previamente establecidas en la ley Núm. 82.

El Negociado señala que se estima que Puerto Rico alcanzara el 30% de generación de energía a bases de fuentes renovables para el año 2028 y que esto evidencia el compromiso del gobierno y el progreso de la integración de energía renovable a nuestro sistema eléctrico, pero reconoce que las condiciones actuales del sistema eléctrico junto a las circunstancias financieras de la Autoridad de Energía Eléctrica, la metas dispuestas en la ley 82 mediante la Ley 17-2019 supra podrían requerir ajustes y que cualquier modificación se debe de tomar en cuenta las disposiciones de la Ley 57-2014 o cualquier enmienda a la ley antes mencionada.

Mencionan que han observado un deterioro adicional en la red eléctrica, en especial las unidades de la Autoridad de Energía Eléctrica afectadas por el Huracán Fiona. También han observado un inicio más lento de lo previsto en la integración de energía renovable, no si antes destacar que la situación financiera de la AEE es un desafío, pues a pesar de sus esfuerzos no se ha completado el proceso de reestructuración, lo que afectado las propuestas para producir un mercado de nueva generación de energía renovable. No empecé a lo antes señalo y según el memorial, el Gobierno ha avanzado en la transición de energía mediante fuentes derivados de combustible fósil a generación de energía mediante fuentes de energía renovables.

El negociado favorece que establezcan métricas reales y alcanzables y que las mismas deben de estar fundamentadas en estudios, datos científicos y de mercado, sugieren como enmienda que se presente el primer informe el 31 de diciembre de 2028, de esta forma se otorga la oportunidad de que todos los proyectos en curso estén conectados al sistema eléctrico lo que aumentaría de un cinco (5) por ciento a un treinta (30) por ciento la producción de energía renovable , permitiéndole al Negociado en el año 2028 unas métricas más reales y que regirán por cinco (5) años contados a partir de que se aprueben. Sin embargo, la Comisión de Gobierno no acoge la enmienda sugerida por entender que no es cónsona la visión y política pública de esta Asamblea Legislativa de observar de cerca el progreso en esta transición a energía de fuentes renovables estables.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Conforme a los antes expuesto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración rinde el informe final sobre el P. de la C. 422 recomendado su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Pares-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes

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