GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 422
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración de la P. de la C. 422, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 422, tiene como objetivo enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Nuestra Isla continúa enfrentando serios desafíos en torno a su sistema eléctrico, marcado por una dependencia histórica en los combustibles fósiles que ha resultado en altos costos energéticos e inestabilidad en el servicio. Esta realidad representa un obstáculo tanto para el desarrollo económico como para la calidad de vida en la Isla. Como resultado, se han establecido políticas públicas claras dirigidas a diversificar las fuentes de generación energética, promoviendo una transición ordenada y responsable hacia modelos sostenibles basados en energía renovable.
El Negociado de Energía de Puerto Rico, creado como ente independiente con la misión de garantizar una transformación energética transparente y efectiva, juega un papel crucial en este proceso. Entre sus responsabilidades figura el análisis continuo del sistema energético, así como la implantación de normas que aseguren el cumplimiento de las metas adoptadas por el Estado.
Con miras a alcanzar un modelo energético completamente renovable para el año 2050, es necesario contar con herramientas normativas que viabilicen esa transición de forma escalonada, considerando la realidad técnica y económica del sistema eléctrico de nuestra Isla. Esta medida reconoce la importancia de establecer metas por etapas que permitan monitorear el avance hacia esa transformación, garantizando al mismo tiempo la continuidad, confiabilidad y asequibilidad del servicio eléctrico. Al facultar al Negociado a establecer estas metas, se robustece la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para trazar una ruta clara y medible hacia un futuro energético más justo, resiliente y ambientalmente responsable.
Análisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 422, solicitó comentarios y recomendaciones al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), el Departamento de Justicia (DJ), la Alianza Pro Desarrollo Energético de Puerto Rico (APDE), la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Al momento de la redacción de este Informe, esta Comisión no ha recibido contestaciones de las agencias antes mencionadas. No obstante, se evaluó el análisis contenido en el Informe Positivo preparado por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes y se tomó en consideración los comentarios presentados ante ese Cuerpo Legislativo por parte del NEPR. Asimismo, se evaluó el Memorial Explicativo sometido de manera voluntaria por la Asociación de Productores de Energía Renovable (APER) a esta honorable Comisión Legislativa. Veamos.
NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO
El NEPR presentó ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes su Memorial Explicativo en torno al P. de la C. 422. En él explicó que, conforme a la Ley vigente, se establece la meta de alcanzar el 100% de energía renovable en Puerto Rico para el 2050, pero que actualmente no existen metas intermedias que permitan medir el progreso de forma escalonada. A juicio del NEPR, este escenario limita las posibilidades de planificación efectiva, fiscalización y ajustes técnicos conforme evoluciona el sistema.
El NEPR resaltó que tiene la capacidad técnica y regulatoria para establecer metas quinquenales fundamentadas en estudios científicos, datos del mercado energético y la realidad de la infraestructura eléctrica. Indicaron que ya se han adjudicado contratos de energía renovable suficientes como para proyectar que Puerto Rico podría alcanzar un 30% de generación renovable para el 2028, lo cual representa un avance sustancial. No obstante, también señalaron que enfrentan desafíos significativos, como el deterioro de la red eléctrica, la lentitud en la integración de proyectos tras eventos como el huracán Fiona y la situación financiera aún por resolver de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Como sugerencia, propusieron que se establezca el 31 de diciembre de 2028 como fecha para rendir el primer informe quinquenal, bajo el argumento de que para entonces los proyectos en curso ya estarían conectados, lo que permitiría establecer metas más realistas y con una base técnica más sólida. A pesar de esta recomendación, el NEPR manifestó que no tiene objeción a la aprobación del P. de la C. 422.
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA RENOVABLE
La APER, mediante un Memorial Explicativo sometido a esta Comisión, expresó su respaldo a la medida y resaltó la importancia de establecer métricas claras y medibles que sirvan de guía para alcanzar la meta del 100% de energía renovable para el año 2050.
No obstante, señalaron que uno de los mayores retos para el desarrollo de nuevos proyectos es la tramitación de permisos. Indicaron que, hasta diciembre de 2024, los proyectos de energía renovable contaban con procesos expeditos de permisos bajo el amparo de la Ley Núm. 76-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia”, pero que dichos mecanismos ya no están vigentes. Como enmienda, APER propuso restablecer la vigencia de dichos procesos eliminando el término de expiración de 60 meses que contiene la Ley Núm. 17-2019.
Además, resaltaron que los proyectos de energía renovable tienen plazos de desarrollo significativamente más cortos que los proyectos de generación fósil, lo que los convierte en una herramienta clave para atender la emergencia energética que enfrenta el país. Señalaron que, de los proyectos ya adjudicados, varios se encuentran en etapa de construcción y podrían impactar positivamente a más de 680,000 hogares. La APER concluyó que el NEPR cuenta con la capacidad técnica y regulatoria para implementar la medida de forma adecuada, siempre y cuando se acompañe de un marco que facilite y agilice los permisos requeridos para el desarrollo de infraestructura energética renovable.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 422 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia del P. de la C. 422 y tomando en cuenta los comentarios presentados ante la Cámara de Representantes por parte del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y los comentarios presentados ante esta Comisión por la Asociación de Productores de Energía Renovable (APER) llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo.
Reconocemos que alcanzar un modelo energético basado en fuentes renovables no es solo una aspiración ambiental, sino una necesidad urgente de carácter económico, social y de seguridad energética. La medida ante nuestra consideración provee una herramienta esencial para encaminar esa transformación con dirección, control y transparencia. Al facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico a establecer metas de cumplimiento, se permite al Estado monitorear el avance hacia la meta del 100% de energía renovable al 2050 de manera escalonada y con base en información técnica actualizada, evitando improvisaciones o desvíos perjudiciales.
Además, la medida reconoce la importancia de un proceso ordenado que no comprometa la estabilidad del sistema. La inclusión de informes periódicos y la posibilidad de que el NEPR comparezca ante la Asamblea Legislativa refuerza los principios de rendición de cuentas y seguimiento continuo que deben guiar toda política pública energética.
No obstante las recomendaciones recibidas por parte del NEPR y de la APER, esta Comisión ha optado por no acoger enmiendas al Proyecto, ya que entendemos que el lenguaje propuesto cumple cabalmente con los objetivos de política pública energética establecidos por esta Asamblea Legislativa.
Consideramos que la facultad que se delega al Negociado mediante esta medida ya le provee el marco necesario para establecer metas realistas, ajustadas al entorno técnico y económico del sistema energético. A su vez, mantener el texto según propuesto permite iniciar con prontitud el ciclo de medición y fiscalización, asegurando así una ejecución transparente, ordenada y medible desde etapas tempranas del proceso.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 422, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
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