GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 425
19 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Aponte Hernández
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para adoptar la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico” con el propósito de asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónicos y proteger a los menores de edad que navegan en internet y utilizan otras tecnologías digitales; y para otros fines.
La encuesta Teens, Social Media and Technology 2024, realizada por el Pew Research Center a 1,391 adolescentes americanos de entre 13 y 17 años, encontró que la gran mayoría usa redes sociales y tiene un teléfono inteligente. Casi la mitad de estos afirmó estar conectado en línea constantemente. Según dicho estudio, la plataforma más utilizada por los adolescentes es YouTube, seguida por TikTok, Instagram y Snapchat. Otras plataformas que lo adolescentes también utilizan lo son: Facebook, X, WhatsApp y Reddit.
La Internet, incluyendo las redes sociales, puede ser una fuente de diversión y aprendizaje para el niño o adolescente, proporcionándole recursos y materiales educativos, pero, desafortunadamente, también puede ser una fuente de potenciales riesgos. Los expone a peligros reales en contra de su seguridad personal, a peligros psicológicos, a amenazas, a ser víctimas de pornografía infantil, así como el acoso cibernético o cyberbullying.
El cibercrimen puede tener un impacto devastador en los menores de edad. Además de pérdidas financieras, las víctimas de delitos cibernéticos pueden experimentar daños físicos, angustias emocionales y trauma psicológico.
El Federal Bureau of Investigation (FBI) es la agencia federal líder en la investigación de intrusiones y ataques cibernéticos, pero no es la única. Por ejemplo, tanto el Internal Revenue Service (IRS), el Departamento de Homeland Security (DHS) y la Cybersecurity & Infrastructure Security Agency (CISA), cuentan con líneas de confidencias dedicadas para reportar el robo de identidad, el acoso sexual y la pornografía infantil, y el robo de cuentas, respectivamente. El Negociado de la Policía de Puerto Rico también cuenta con oficinas especializadas para atender estos tipos de casos.
De otra parte, los controles parentales constituyen una herramienta valiosa para limitar el acceso de los menores a ciertos sitios en Internet y regular su tiempo en pantalla. Los controles parentales aplicados a los dispositivos digitales son herramientas de seguridad que permiten a los padres restringir el acceso a ciertos contenidos o funciones en dispositivos como teléfonos móviles, tabletas y computadoras.[1] Estos controles se concibieron para ayudar a los padres a proteger a sus hijos al limitar su exposición a contenido inapropiado o peligroso.[2] Conforme a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, los controles parentales brindan los siguientes beneficios[3]:
Esta Asamblea Legislativa toma conocimiento del impacto devastador que tiene el cibercrimen sobre los menores de edad, y de la necesidad de establecer medidas de prevención adecuadas que faculten tanto a los padres, tutores y encargados de menores de edad, como a la ciudadanía en general, a tomar las medidas de seguridad adecuadas, facilitándoles la configuración y el uso de controles parentales.
En consideración al interés apremiante que implica la seguridad de los ciudadanos menores de edad, se adopta esta ley para asignar deberes y responsabilidades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y a la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico a los fines de orientar y promover activamente entre la ciudadanía el uso de controles parentales en dispositivos electrónico (tales como “smartphones”, tabletas, computadoras, consolas de juego, etc.). Para asegurar su debida implementación, se impone a los comercios dedicados a la venta de dichos dispositivos, la obligación de entregar o poner a disposición de los compradores de estos equipos los enlaces para acceder a la guía de control parental que preparará y publicará el PRITS.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para el Fomento del Uso de Controles Parentales Digitales en Puerto Rico”.
Artículo 2.- Definiciones
Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras o frases tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto surja claramente otro:
Artículo 3.- Regla General; Obligación de Informar
Artículo 4.- Métodos de Distribución de la Información
El vendedor estará obligado a brindar la información sobre control parental detallada en el Artículo 3, mediante alguno de los siguientes métodos:
Artículo 5. – Guías para Activar Herramientas de Control Parental
Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta obligación, el PRITS desarrollará, actualizará regularmente y pondrá a disposición del público, de manera digital en su página de inicio en Internet (homepage), información detallada sobre controles parentales conforme a los requisitos de esta ley. Esta incluirá, pero no se limitará a, guías paso a paso para la activación de controles parentales en diversos dispositivos electrónicos, alertas sobre los riesgos cibernéticos más comunes, y recomendaciones para su prevención. Además, la información deberá ser presentada de forma que sea fácilmente comprensible para todos los ciudadanos, incluyendo la utilización de lenguaje claro y accesible.
Esta información deberá estar disponible digitalmente, claramente visible y disponible mediante “QR Codes” o enlaces directos a sitios web específicos, de forma que se garantice el fácil acceso a la ciudadanía. Se asegurará de que estos medios permitan a los consumidores obtener de manera rápida y sencilla, una explicación detallada de los procedimientos para activar y utilizar los controles parentales en los dispositivos electrónicos que adquieran.
Artículo 6. – Reglamentación y Fiscalización.
El DACO tendrá la obligación de implementar las medidas necesarias para procurar el debido cumplimiento de los vendedores con las obligaciones impuestas por esta Ley. A estos fines, adoptará aquella reglamentación que sea necesaria para ejecutar y supervisar la política pública aquí adoptada.
Para asistir en el debido cumplimiento de esta Ley, la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico implementará las medidas necesarias y pertinentes para garantizar que los operadores de servicios de comunicaciones e internet a través de plataformas digitales, que participan en el mercado puertorriqueño, junto con cualquier otro proveedor que brinde servicios dentro o hacia la isla, cumplan con las normativas establecidas por el DACO y las directrices emitidas por el PRITS.
Artículo 7.- Separabilidad
Si alguna disposición de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto no afectará ni invalidará el resto de ésta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la disposición que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 8.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.
https://www.prits.pr.gov/controles-parentales (última visita, 19 de marzo de 2024) ↑
Id ↑
Id ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.