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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 432

INFORME POSITIVO

2 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 432, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 432, el cual es un proyecto de administración equivalente al P. del C. 417, propone enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” a los fines de requerir que sea parte inherente del sistema de educación judicial, ofrecer adiestramientos en el tema de la violencia doméstica, que el adiestramiento sea ofrecido dos (2) veces al año por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y para otros fines relacionados.

La Exposición de Motivos del P. del S. 432 destaca que la violencia doméstica es un patrón de conducta donde se emplea la fuerza física, el maltrato psicológico, la agresión sexual, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su pareja o expareja. Enfatiza que Puerto Rico enfrenta una ola sin precedentes de violencia doméstica, reportándose más de 6,000 incidentes anuales en la jurisdicción.

Se reconoce que las mujeres continúan siendo víctimas de discriminación, opresión y marginación, lo que viola los principios de igualdad y dificulta su participación plena en la vida política, social, económica, cultural y civil. Por ello, es necesario fortalecer y consolidar los instrumentos y mecanismos que tiene el Estado para la implantación efectiva de esta política de igualdad social, equidad por género, respeto por la pluralidad, las diferencias y la diversidad. Es parte esencial de esta política pública garantizar estos derechos a todas las mujeres, sin importar su ubicación geográfica, edad, raza, etnia, estado civil, orientación sexual, condición social y económica, capacidad física, afiliación política y religiosa.

Además, la exposición resalta el papel fundamental de los jueces en la atención de casos de violencia doméstica, señalando que la confianza del pueblo en el sistema judicial exige que éstos actúen con los más altos principios morales para atender esta y todas las controversias presentadas ante sí.

Desde 2016, la Rama Judicial de Puerto Rico cuenta con un programa educativo dirigido a jueces y la comunidad jurídica, enfocado en coordinar esfuerzos para erradicar la violencia de género y atenderla con la sensibilidad requerida que se exige por la rama de gobierno encargada de atender los casos y controversias. Este programa, en cumplimiento con la Ley 201-2003, incluye temas como violencia cibernética, doméstica, en el noviazgo, sexual y trata humana, buscando desarrollar e implementar proyectos concretos para enfrentar esta problemática social.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la S. 432 está orientado en fortalecer la respuesta estatal ante la violencia doméstica, fenómeno que sigue representando una grave problemática social y de derechos humanos de la mujer en la Isla. La medida busca robustecer la formación continua de los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia, requiriendo que reciban adiestramientos dos (2) veces al año sobre violencia doméstica, impartidos por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Esta exigencia responde a la necesidad de que el componente judicial esté actualizado y sensibilizado ante la complejidad de los casos, garantizando así un acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos de las víctimas. En especial, en un contexto donde persisten altos niveles de discriminación y marginación hacia las mujeres. Al institucionalizar estos adiestramientos, el P. de la C. 417 contribuye a una respuesta más efectiva, informada y empática por parte de los jueces, lo que resulta fundamental para reducir la revictimización, mejorar la atención a las víctimas y avanzar hacia la erradicación de la violencia doméstica en Puerto Rico.

El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y el Departamento de Justicia realizaron un estudio piloto basado en la herramienta de Evaluación de Riesgo (Danger Assessment), aplicada a 2,021 casos en el primer semestre de 2024. Este estudio reveló que una de cada cuatro (4) mujeres víctimas de violencia doméstica enfrenta un nivel de peligrosidad severo o extremo, lo que implica un riesgo significativamente mayor de feminicidio. Los municipios de Barranquitas, Salinas y Patillas registraron las tasas más altas de peligrosidad severa o extrema.

Las autoridades subrayaron que estos hallazgos no solo evidencian la gravedad del problema, sino que también constituyen una herramienta clave para orientar políticas públicas y estrategias de intervención más efectivas. El resultado del estudio es un llamado urgente a la acción conjunta de gobierno y sociedad para erradicar la violencia doméstica y priorizar la seguridad y los derechos de las mujeres en Puerto Rico.

Por otro lado, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres reportó que, desde el inicio del año 2025 hasta el mes de abril, se registraron 1,833 incidentes de violencia doméstica en la Isla.

Como parte de la evaluación del P. del C. 417, el cual como mencionamos, es el equivalente del P. del S. 432, las Comisiones de lo Jurídico y de Asuntos de la Mujer solicitaron memoriales explicativos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, al Departamento de la Familia, al Departamento de Justicia y al Poder Judicial de Puerto Rico, quienes expresaron sus posiciones sobre los propósitos de esta medida.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres

La Lcda. Madeline Bermúdez Sanabria, como Procuradora de las Mujeres Interina de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), presentó un memorial explicativo respecto al P. de la C. 417.

La OPM respalda el P. de la C. 417, ya que refuerza las gestiones multisectoriales para erradicar la violencia de género en Puerto Rico, fenómeno que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y se manifiesta en distintos ámbitos de la vida, incluyendo durante procesos judiciales, donde las víctimas buscan justicia, protección y reparación. Reconoce que la educación judicial continua y especializada es fundamental para garantizar un abordaje adecuado y sensible de los casos de violencia doméstica. Aunque la Rama Judicial ha desarrollado esfuerzos valiosos en este tema, formalizar la frecuencia y la fuente del adiestramiento mediante legislación asegura uniformidad y cumplimiento, y reafirma el rol de la OPM como ente en la política pública relacionada con la equidad de género y la violencia contra las mujeres. La OPM cuenta con el peritaje, el personal especializado y los recursos educativos necesarios, así como colaboraciones interagenciales y con organizaciones del tercer sector, para cumplir con la encomienda establecida en la medida legislativa.

La OPM sugiere, no obstante, que se incluya lenguaje que permita la colaboración entre dicha Oficina y la Rama Judicial en el diseño e implementación de los adiestramientos, respetando la autonomía administrativa de la Rama Judicial, y recomienda considerar la asignación de recursos fiscales adicionales o el pago por parte de la Rama Judicial para cubrir los costos operacionales que surjan de esta nueva obligación. Finalmente, la OPM reitera su disposición a colaborar estrechamente en la implementación de la medida y agradece el interés de la Asamblea Legislativa en reforzar los mecanismos de protección para las víctimas de violencia doméstica.

Oficina de Administración de los Tribunales

El Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, como Director Administrativo de los Tribunales, presentó un memorial explicativo respecto al P. de la C. 417.

El Director comienza el memorial explicativo exponiendo que la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, reconoce en su Artículo 2.006 la responsabilidad del Poder Judicial de contar con un sistema de educación judicial que promueva el mejoramiento profesional de los jueces, que implemente programas educativos y currículos para los jueces de nuevo nombramiento y que atienda las necesidades de educación jurídica continua de toda la Judicatura. En cumplimiento con dicha disposición, mediante la Orden Administrativa Núm. OAN-2003-06 del 30 de septiembre de 2003, se creó la Academia Judicial Puertorriqueña (en adelante, la "Academia Judicial"), adscrita operacionalmente a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). La Academia Judicial tiene la función y la encomienda de desarrollar un programa educativo dirigido a los jueces de nuevo nombramiento; así como la implantación de programas educativos y currículos dirigidos a atender las necesidades de educación jurídica de toda la Judicatura, los abogados y otros funcionarios del Poder Judicial de Puerto Rico.

El Director destaca que el Poder Judicial, a través de la Academia Judicial Puertorriqueña, ya cuenta con un sistema robusto y continuo de educación judicial que incluye cursos, conversatorios, congresos, talleres y seminarios sobre diversidades de materias y temas relacionados con el derecho sustantivo y procesal, el manejo ágil, efectivo y sensible de los casos sobre violencia doméstica y de género, tanto para jueces de nuevo nombramiento como para los de carrera. Estos adiestramientos se actualizan regularmente, incorporando cambios legislativos y jurisprudenciales, y se realizan en colaboración con la OPM y otras entidades especializadas, incluyendo actividades obligatorias y capacitaciones internacionales.

La OAT coincide en la importancia de proveer adiestramientos periódicos a los miembros de la Judicatura sobre violencia doméstica. Su compromiso en torno a ello queda acreditado mediante el programa amplio y detallado de medidas de capacitación que de manera consecuente brindan a los jueces. Sin embargo, la OAT manifestó que las determinaciones sobre el establecimiento de estos programas académicos, su frecuencia, así como su administración deben estar, como es al presente, en manos del Poder Judicial. Añade la OAT que la OPM colabora de forma rutinaria con el Poder Judicial en los programas académicos sobre violencia doméstica y temas afines que esta rama brinda a sus jueces(zas), en el marco de acuerdos concretados a tales fines. Este diseño colaborativo ha funcionado muy bien. La OAT respetuosamente que se mantenga de ese modo.

Por último, el Director señala que el P. de la C. 417, como parte de sus enmiendas al artículo 2.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, suprime las referencias a "los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones" que se hace en dicho artículo para disponer los jueces sujetos a los programas educativos, incluyendo los adiestramientos sobre violencia doméstica que por dicha medida se proponen; y, en su lugar se refiere a "todos los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia". Esto, sin distinguir si con ello se pretende incluir a todos los magistrados del sistema judicial, con independencia de su nivel jerárquico, es decir, del Tribunal Supremo, Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia. Por las implicaciones que una interpretación en tal sentido podría introducir a este ámbito, tanto en cuanto al alcance de los jueces obligados a tomar los adiestramientos como en lo referente a las materias afectadas por ello, recomendaron que este aspecto de la disposición sea objeto de una expresión más detallada.

Departamento de la Familia

La Sra. Suzanne Roig Fuertes, como Secretaria del Departamento de la Familia de Puerto Rico, presentó un memorial explicativo respecto al P. de la C. 417.

El documento destaca que la capacitación continua de jueces es crucial para una administración de justicia justa, eficiente y respetuosa de los derechos humanos, lo que redunda en mejores decisiones judiciales y mayor confianza ciudadana. Se enfatiza que la violencia doméstica y el maltrato a menores son desafíos sociales urgentes que requieren la atención coordinada de todos los sectores.

El memorial presenta datos recientes que evidencian la magnitud del problema en Puerto Rico, con más de 6,000 casos reportados anualmente en los últimos años. Se reconoce el rol fundamental de la judicatura en la protección de las víctimas, destacando la importancia de que los jueces cuenten con formación especializada para comprender la dinámica de la violencia doméstica y el maltrato de menores. El Departamento de la Familia ha implementado múltiples programas y acuerdos colaborativos, como el Programa de Soluciones de Emergencia para Personas sin Hogar, Community Based - Child Abuse Prevention, Family Violence Prevention and Services Act, y Promoting Safe & Stable Families, así como un acuerdo con la Administración de Tribunales para referidos y capacitación judicial, todos orientados a la atención y prevención de la violencia doméstica y el maltrato infantil.

El memorial enfatiza la necesidad de que la formación judicial abarque no solo los aspectos legales, sino también las complejidades psicológicas y sociales de la violencia doméstica, la sensibilidad y empatía hacia las víctimas, el impacto en los menores y los recursos disponibles. Se recomienda la creación de un Comité Interagencial para diseñar y evaluar los adiestramientos, integrando a sobrevivientes, profesionales de la salud, del derecho y el propio Departamento de la Familia, para asegurar programas efectivos y pertinentes. Se cita evidencia de otras jurisdicciones que han demostrado que la capacitación judicial continua y multidisciplinaria mejora la coherencia de las sentencias y la coordinación interagencial, y que la falta de adiestramientos puede llevar a decisiones fragmentadas o contradictorias, poniendo en riesgo a las víctimas y los menores de edad.

Finalmente, el Departamento de la Familia apoya el proyecto y lo considera un paso importante hacia la transformación del sistema judicial, afirmando que la justicia es un derecho que debe garantizarse especialmente a quienes más la necesitan. Se subraya que la capacitación de jueces, personal de tribunales y policías en estos temas es fundamental para un sistema de justicia efectivo y sensible, y que invertir en esta formación contribuye a una sociedad más segura, equitativa y con mayor confianza en las instituciones.

Departamento de Justicia

La Lcda. Janet Parra Mercado, como Secretaria del Departamento de Justicia de Puerto Rico, presentó un memorial explicativo sobre el P. de la C. 417.

El Departamento de Justicia reconoce la importancia de que los jueces estén adiestrados y sensibilizados en los temas relacionados con la violencia doméstica, coincidiendo así con los propósitos del P. de la C. 417. No obstante, señala que la medida asigna a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, una entidad del Poder Ejecutivo, la responsabilidad de ofrecer los adiestramientos a los jueces, lo cual consideran que delega en otro poder del Estado funciones que la Constitución reserva al Tribunal Supremo, en la persona del Juez Presidente. Por tal razón, recomienda que se elimine esta delegación y que se consulte a la Rama Judicial sobre la conveniencia de establecer en la medida la frecuencia y el modo de los adiestramientos.

Asimismo, el Departamento de Justicia sugiere corregir la cita legal contenida en la Sección 1, línea 17 de la página 3, referente a la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, ya que la mencionada ley fue derogada por la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores. En conclusión, en deferencia a la Rama Judicial, recomienda que se indague su opinión sobre el P. de la C. 417.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 432 responde a la urgente necesidad de fortalecer la capacidad y sensibilidad del componente judicial ante la complejidad y gravedad de los casos de violencia doméstica, fenómeno que continúa representando una seria problemática social y de derechos humanos, mayormente de las mujeres en Puerto Rico.

El análisis de la medida evidencia un amplio respaldo de las entidades concernidas, quienes coinciden en la importancia de la formación judicial continua y especializada como herramienta fundamental para garantizar un acceso efectivo a la justicia, la protección de los derechos de las víctimas y la erradicación de la violencia doméstica.

La información estadística presentada, revela la persistencia de altos niveles de peligrosidad y la magnitud de los incidentes reportados de violencia doméstica, subraya la urgencia de adoptar medidas concretas y sostenidas para atender esta problemática. La capacitación periódica de jueces y juezas, con el peritaje de la OPM y en coordinación con la Rama Judicial, permitirá una respuesta judicial más informada, empática y efectiva, contribuyendo a reducir la revictimización y a mejorar la atención a las víctimas.

A pesar de que la Rama Judicial ha sido muy proactiva en el adiestramiento de los jueces sobre la violencia doméstica, y ha contado con el amplio respaldo y colaboración de la OPM, es menester establecer la frecuencia de dichos adiestramientos enfocados específicamente sobre el tema.

POR TODO LO ANTES EXPUESTOS, la Comisión de lo Jurídico somete el presente Informe Positivo a este Honorable Cuerpo y recomienda la aprobación del P. del S. 432, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

José “Che” Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

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