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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 433

INFORME NEGATIVO

18 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 433, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 433, tiene como enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que ésta se entienda cómo una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.[1]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 433, es una medida de Administración (A-020) equivalente al Proyecto de la Cámara 420, el cual fue aprobado por el Senado de Puerto Rico el 24 de junio de 2025. Posteriormente, el 27 de junio de 2025, el cuerpo de origen solicitó la designación de un Comité de Conferencia, petición que fue acogida el 28 de junio de 2025. Finalmente, el 6 de octubre de 2025 el Senado aprobó el informe del Comité de Conferencia correspondiente al P. de la C. 420, y el 7 de octubre de 2025 la Cámara de Representantes hizo lo propio, remitiendo la medida a la Gobernadora de Puerto Rico para su consideración final.[2]

Por otro lado, el Reglamento del Senado de Puerto Rico, aprobado mediante la R. del S. 255 de 30 de junio de 2025, en su Sección 15.19 sobre Eliminación de Medidas Originales, establece que:

Todo Proyecto de Ley o Resolución original quedará sin efecto y se eliminará de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en el Cuerpo en tres instancias:

a) cuando el Senado apruebe una medida sustitutiva;

b) cuando el Senado tenga pendientes dos o más medidas similares o

idénticas y se apruebe una de ellas; o

c) cuando el Senado, en lugar de una medida propia en trámite, apruebe

una similar o idéntica de la Cámara de Representantes.

En tales circunstancias, corresponde a la Comisión con jurisdicción o al secretario del Senado llevar a cabo esta acción, previa notificación al autor de la medida.[3]

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Conforme al análisis anterior, la Comisión de Innovación, Reforma y nombramientos del Senado de Puerto Rico entiende que continuar con el trámite legislativo del P. del S. 433, (proyecto de Administración A-020), resulta innecesario toda vez que su contenido fue atendido mediante la aprobación del P. de la C. 420, por el Senado de Puerto Rico.[4]

Por lo tanto, y conforme al inciso (c) de la Sección 15.19 del Reglamento del Senado de Puerto Rico, esta Comisión recomienda que el P. del S. 433 quede sin efecto y sea eliminado de cualquier trámite o relación estadística relativa a medidas pendientes en este Cuerpo, al haber sido sobreseído por el P. de la C. 420.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 433.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

Del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 433.

  2. Véase, Trámite Legislativo del P. de la C. 420 en https://sutra.oslpr.org/medidas/154292 .

  3. Véase, sección 15.19 de la R. del S. 255 del 30 de junio de 2025, Reglamento del Senado de Puerto Rico.

  4. P. de la C. 420 aprobado el 24 de junio de 2025; Inf. Conferencia del P. de la C. 420 aprobado 6 de octubre de 2025.

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