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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 429

INFORME POSITIVO

23 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 429, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 429 fue presentado por la representante Ramos Rivera, por petición del señor Yamil Liceaga Tavarez, persigue disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con su obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello.

Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida objeto de análisis que en la industria del espectáculo la celebración de estas actividades envuelve riesgos para el promotor, bien porque no tenga la aceptación esperada o que por razones fuera de su control se vea precisado a cancelarlo. En tales casos, es el promotor el que asume la totalidad de la pérdida. No obstante, es usual que, en el caso de las empresas de boletería, estas cobran por su servicio indistintamente de que el espectáculo sea cancelado; lo que impide que se devuelvan estos costos al consumidor.

Este tipo de actuación ha generado en los consumidores un gran descontento y molestia. Ello, ya que, al cancelar un espectáculo, en lugar de devolver el monto total del boleto comprado por el consumidor, se le devuelve solamente lo recibido por derechos de admisión; pero no así lo que pagó por los cargos por servicio y otros conceptos.

Por lo antes mencionado, la Asamblea Legislativa estima necesario exigir por Ley la devolución al consumidor del dinero y los cargos relacionados cuando se cancela algún evento o espectáculo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados por parte de Ticket Center; empresa que expresa estar en contra de la aprobación del P. de la C. 429. Si bien la Comisión también solicitó los memoriales del Departamento de Asuntos del Consumidor, del Departamento de Justicia y del Colegio de Productores de Espectáculos, al momento de redactar este informe, no se habían recibido los mismos.

TICKET CENTER

Ticket Center comparece por escrito con unos comentarios de José Grau, miembro de su Junta de Directores, y expresan su firme oposición al Proyecto de la Cámara 429. Informan que su empresa se dedica exclusivamente a los servicios de transacciones de boletería para eventos en Puerto Rico, limitando su intervención al procesamiento, distribución, venta y entrega de boletos, en representación de los productores de espectáculos. Sostienen que una vez ese servicio se ha prestado, se considera completada la transacción y el negocio de acuerdo con los términos contractuales.

Por otro lado, indican que la cancelación de un evento no debe imputársele a su empresa ni debe generar obligaciones adicionales que desvirtúan la naturaleza de su servicio. Cuando ocurre una cancelación, Ticket Center incurre en gastos adicionales significativos para devolverle el dinero a los clientes.

Entienden que la legislación supondría un enriquecimiento injusto al imponérsele a la empresa no solo la obligación de rendir el servicio, sino también de revertirlo sin compensación alguna.

Por último, indican que para el 2024, menos de 3.5% de las funciones fueron canceladas. Como alternativa, sostienen que el cliente puede adquirir el boleto el mismo día del evento y así asegurar que no se va a cancelar.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 429, estima conveniente que se pueda aprobar en protección de los consumidores. La medida propuesta la medida propuesta tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación.

Nos parece que, imponer a los consumidores el peso de una cancelación de un evento, es inclinar la balanza hacia las partes que sí tuvieron una negociación y otorgaron un contrato formal. Por ello, nos parece que las boleterías deberían contemplar el impacto de esta Ley a la hora de suscribir contratos con los productores de espectáculos y que estos últimos asuman cualquier costo por producir su evento y cancelarlo.

Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión somete el presente Informe Positivo y recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, sin con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se incluye como anejo.

Respetuosamente sometido,

HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA

Presidente

Comisión de Asuntos del Consumidor

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