GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 429
SEGUNDO INFORME POSITIVO
22 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 429, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Segundo Informe.
El Proyecto de la Cámara 429 fue presentado por la representante Ramos Rivera, por petición del señor Yamil Liceaga Tavarez, persigue disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con su obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida objeto de análisis que en la industria del espectáculo la celebración de estas actividades envuelve riesgos para el promotor, bien porque no tenga la aceptación esperada o que por razones fuera de su control se vea precisado a cancelarlo. En tales casos, es el promotor el que asume la totalidad de la pérdida. No obstante, es usual que, en el caso de las empresas de boletería, estas cobran por su servicio indistintamente de que el espectáculo sea cancelado; lo que impide que se devuelvan estos costos al consumidor.
Este tipo de actuación ha generado en los consumidores un gran descontento y molestia. Ello, ya que, al cancelar un espectáculo, en lugar de devolver el monto total del boleto comprado por el consumidor, se le devuelve solamente lo recibido por derechos de admisión; pero no así lo que pagó por los cargos por servicio y otros conceptos.
Por lo antes mencionado, la Asamblea Legislativa estima necesario exigir por Ley la devolución al consumidor del dinero y los cargos relacionados cuando se cancela algún evento o espectáculo.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis a esta medida y la preparación de este Segundo Informe Positivo se solicitaron ponencias a Antonio ¨Tony¨ Mojena; Boletera; Centro de Bellas Artes de Santurce; Cesar Sainz; Colegio de Productores de Espectáculos (Roberto Sueiro); Departamento de Asuntos del Consumidor; Eduardo Cajina; Ender Vega; Yamil Quiñones (EventosPR); Francisco ¨Paco¨ López; Departamento de Hacienda; José ¨Pompi¨ Vallejo; José Antonio Mellado; Jose Rafael ¨Pepe¨ Dueño; Nicole Rosa (PieTix); Rafael ¨Rafo¨ Muñiz; Rolando Santa; Ticket Center; Ticketera; y Yamil Liceaga.
Se recibieron y evaluaron los comentarios presentados por parte de Ticket Center; Departamento de Asuntos del Consumidor; Colegio de Productores de Espectáculos; Asociación de Productores y Profesionales del Entetenimiento de Puerto Rico; Josantonio Mellado; Pie Tix; y Rolando Santa.
Asimismo, se realizó una Vista Pública el lunes, 9 de febrero de 2026, a la cual comparecieron Tix By, LLC (Ticketera); el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (COPEP); el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); Josantonio Mellado González; y Rolando Santa Báez. Por su parte, Tix By, LLC (Ticketera) se excusó, pero expresó por escrito que endosaban en su totalidad la ponencia de la Asociación de Productores y Profesionales del Entretenimiento de Puerto Rico.
Tras analizar las ponencias presentadas, se identificaron opiniones que podemos identificar en tres tipos de opiniones definidas:
A continuación se presenta un resumen de los comentarios presentados en las ponencias recibidas por la Comisión:
TICKET CENTER
Ticket Center comparece por escrito con unos comentarios de José Grau, miembro de su Junta de Directores, y expresan su firme oposición al Proyecto de la Cámara 429. Informan que su empresa se dedica exclusivamente a los servicios de transacciones de boletería para eventos en Puerto Rico, limitando su intervención al procesamiento, distribución, venta y entrega de boletos, en representación de los productores de espectáculos. Sostienen que una vez ese servicio se ha prestado, se considera completada la transacción y el negocio de acuerdo con los términos contractuales.
Por otro lado, indican que la cancelación de un evento no debe imputársele a su empresa ni debe generar obligaciones adicionales que desvirtúan la naturaleza de su servicio. Cuando ocurre una cancelación, Ticket Center incurre en gastos adicionales significativos para devolverle el dinero a los clientes. Entienden que la legislación supondría un enriquecimiento injusto al imponérsele a la empresa no solo la obligación de rendir el servicio, sino también de revertirlo sin compensación alguna.
Por último, indican que para el 2024, menos de 3.5% de las funciones fueron canceladas. Como alternativa, sostienen que el cliente puede adquirir el boleto el mismo día del evento y así asegurar que no se va a cancelar.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Expresó su apoyo general a los objetivos del Proyecto de la Cámara 429, al entender que la medida busca fortalecer la protección de los consumidores cuando adquieren boletos para eventos que posteriormente son cancelados o suspendidos. El Departamento destacó que su misión institucional es garantizar los derechos de los consumidores y respaldar iniciativas que promuevan mayor claridad y certeza en los procesos de reembolso.
En su memorial explicativo, DACO señaló que el proyecto persigue enmendar la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos para requerir la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos relacionados con la compra de boletos, incluyendo los cargos por servicio, el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y otros costos asociados cuando un espectáculo sea cancelado o suspendido. El Departamento indicó que este objetivo es consistente con los principios de protección al consumidor que históricamente ha promovido.
No obstante, DACO observó que actualmente no administra ni regula directamente las disposiciones de la Ley Núm. 182-1996, por lo que su análisis se limitó al impacto que la medida tendría sobre los derechos de los consumidores. Al examinar el proyecto, reconoció que la legislación vigente ya impone al promotor la obligación de reembolsar los cargos relacionados con el boleto cuando un evento es cancelado o suspendido.
El Departamento también planteó que resulta necesario evaluar cuidadosamente si el reembolso debe incluir en todos los casos la totalidad de los cargos por servicio cobrados durante la transacción. DACO señaló que, cuando un consumidor utiliza una plataforma de venta de boletos, podría haberse generado una relación contractual independiente por servicios que, en cierta medida, ya fueron prestados al momento de la compra. Por ello, recomendó escuchar la posición de las empresas dedicadas a la venta y distribución de boletos para determinar el alcance apropiado de cualquier obligación de reembolso.
Asimismo, DACO recomendó que se establezca desde el inicio de la transacción información clara y visible para los consumidores sobre las políticas de devolución y reembolso aplicables en caso de cancelación o suspensión de un evento. A juicio de la agencia, esta divulgación anticipada ayudaría a evitar confusiones y fortalecería la transparencia en el proceso de compra.
En conclusión, DACO manifestó que los objetivos del Proyecto de la Cámara 429 son compatibles con la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo, recomendó que la Comisión también reciba el insumo del Departamento de Hacienda, de las plataformas expendedoras de boletos y del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos antes de tomar una determinación final sobre el alcance de los reembolsos y la implementación de la medida.
COLEGIO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS
Manifestó apoyo condicionado al Proyecto de la Cámara 429 y expresó que siempre ha favorecido que, cuando un evento sea cancelado, el consumidor reciba la devolución de la totalidad de lo que pagó. No obstante, señaló que la controversia principal surge porque, bajo el modelo actual de venta de boletos, el único cargo que generalmente no se reembolsa es el correspondiente a los servicios de la empresa boletera.
COPEP explicó que esos cargos por servicio son cobrados directamente al consumidor por las compañías de venta de boletos y que los promotores no controlan ni participan en la determinación de dichos cargos. Además, sostuvo que muchas facilidades imponen contratos de exclusividad con determinadas empresas de boletería y negocian porcentajes de ganancia sin la intervención del promotor, lo que provoca que este termine asumiendo responsabilidades sobre decisiones comerciales que no controla.
Por tal razón, el Colegio argumentó que resulta injusto imponer al promotor la obligación de devolver cargos por servicio cuando no tiene control sobre la selección de la boletería ni sobre la estructura de esos cargos. A su juicio, si el promotor va a ser responsable de devolver la totalidad de los importes pagados por los consumidores, también debe tener la facultad de decidir qué compañía venderá los boletos y bajo qué condiciones comerciales operará.
Como alternativa, COPEP propuso prohibir los contratos de exclusividad entre las facilidades y las empresas de boletería, fomentar la libre competencia entre estas compañías y reafirmar que, conforme a la Ley Núm. 182-1996, el promotor es la única persona autorizada a vender derechos de admisión. Según la organización, estas medidas permitirían que los promotores negocien directamente los términos de los servicios de boletería y asuman responsabilidades acordes con el control que ejercen sobre el proceso.
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y PROFESIONALES DEL ENTETENIMIENTO DE PUERTO RICO
Aunque la organización reconoce que la medida persigue objetivos legítimos de protección al consumidor y transparencia en la venta de boletos, sostiene que parte de premisas incorrectas sobre el funcionamiento real de la industria del entretenimiento y podrían generar consecuencias adversas para los consumidores, los productores y la economía del país.
La APPEP destaca que la industria del entretenimiento en Puerto Rico atraviesa un período de crecimiento sostenido, caracterizado por una mayor cantidad de espectáculos, una oferta artística más diversa y una creciente capacidad para atraer producciones internacionales de primer nivel. Según la organización, este desarrollo ha sido posible gracias a la inversión de capital privado y a la asunción de riesgos económicos significativos por parte de productores, promotores y proveedores de servicios especializados. Por ello, entiende que la política pública debe enfocarse en fortalecer la competitividad del sector y no en imponer restricciones que puedan desincentivar la producción de eventos.
En cuanto al Proyecto de la Cámara 429, que exige el reembolso total de todos los cargos asociados a un boleto cuando un evento sea cancelado o suspendido, la APPEP sostiene que la medida impone al promotor la obligación de devolver fondos que nunca recibió. Explica que muchos de los cargos por servicio corresponden a las plataformas de boletería, las cuales ya prestaron efectivamente servicios tecnológicos y operacionales al momento de la compra, incluyendo el procesamiento del pago, la emisión del boleto y la atención al cliente. Por ello, considera injusto exigir que esos cargos sean absorbidos por los promotores o devueltos por entidades que no los recibieron.
La organización argumenta además que las leyes que regulan actualmente la industria fueron aprobadas en una época anterior a la venta electrónica de boletos y no reflejan la realidad tecnológica moderna. Según la APPEP, las plataformas digitales han resuelto muchos de los problemas que originalmente motivaron la legislación vigente, tales como la sobreventa de boletos, las dificultades para solicitar reembolsos y la falta de comunicación efectiva con los consumidores. Por tal razón, propone que cualquier reforma reconozca el papel actual de las empresas de boletería y distribuya las responsabilidades de manera proporcional entre promotores, plataformas y el Estado.
La APPEP recomienda la creación de un sistema de responsabilidad compartida en los procesos de reembolso, de manera que cada participante devuelva únicamente los fondos que efectivamente recibió. Asimismo, advierte que las multas propuestas y los plazos rígidos para los reembolsos podrían resultar irrazonables en eventos de gran escala que involucren miles de transacciones y múltiples intermediarios.
Por otra parte, la organización plantea que existen problemas más urgentes que requieren atención legislativa, tales como la reventa ilegal de boletos, el uso de programas automatizados (bots) para acaparar entradas y las deficiencias del marco regulatorio actual. También recomienda evaluar la derogación de la Ley Núm. 182-1996, que creó el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos, debido a que la colegiación compulsoria fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Finalmente, la APPEP solicita que la medida reciba un informe negativo en su forma actual y propone la creación de un grupo de trabajo compuesto por legisladores, representantes de la industria y demás sectores interesados para desarrollar una reforma integral que proteja efectivamente al consumidor, atienda los problemas reales del mercado y promueva el crecimiento continuo de la industria del entretenimiento en Puerto Rico.
JOSANTONIO MELLADO
Expresa su respaldo parcial al Proyecto de la Cámara 429. El compareciente expone su experiencia tanto como productor de espectáculos de Mellado Productions, Corp. como operador de la plataforma de boletería Buy A Tix, Corp., con el propósito de aportar la perspectiva práctica de la industria de eventos y venta de boletos.
Mellado sostiene que las boleterías actúan como intermediarias entre los promotores y los consumidores, ofreciendo un servicio legítimo de venta y distribución de boletos. Aunque reconoce que parte del servicio ya ha sido prestado al momento de realizarse la venta, entiende que no es justo que el consumidor tenga que absorber los cargos por servicio cuando un evento es cancelado o suspendido por causas ajenas a su voluntad. Por ello, favorece que dichos cargos sean reembolsados al comprador en esas circunstancias.
No obstante, advierte que las plataformas de boletería incurren en costos operacionales reales asociados a cada transacción. Explica que algunas utilizan programas informáticos de terceros que generan cargos por boleto emitido y por el mantenimiento de las plataformas, mientras que otras operan con sistemas propios que igualmente requieren gastos continuos de mantenimiento, seguridad y operación. Además, destaca que las transacciones realizadas mediante tarjetas de crédito generan cargos financieros impuestos por las procesadoras de pago que fluctúan entre un tres y un cuatro por ciento del valor de cada venta.
La ponencia enfatiza que estos cargos de procesamiento generalmente no son reembolsables para la boletería, aun cuando se devuelva la totalidad del dinero al consumidor. Por tal razón, el compareciente propone que cualquier reglamentación permita la retención de un porcentaje razonable destinado exclusivamente a cubrir esos costos de procesamiento, evitando que las empresas de boletería tengan que asumir pérdidas por conceptos que no pueden recuperar.
Finalmente, Mellado señala que, aunque el proyecto responsabiliza al promotor por la devolución de los fondos al consumidor, en la práctica son las boleterías las que suelen ejecutar y administrar los procesos de reembolso. En consecuencia, recomienda que el marco legal reconozca expresamente el papel de las plataformas de boletería en la gestión de las devoluciones y en la administración de los fondos durante el proceso de venta, sin imponerles toda la responsabilidad relacionada con la celebración o cancelación del evento.
PIE TIX
Reconoce la importancia de proteger los derechos de los consumidores, pero solicitando que cualquier cambio legislativo considere también las realidades operacionales y económicas de las empresas de boletería y los promotores de eventos.
La empresa explicó que su función es servir como intermediario tecnológico y operativo entre el consumidor y el promotor del evento. Señaló que su principal fuente de ingresos proviene de los cargos por servicio cobrados en la venta de boletos, los cuales financian servicios como el mantenimiento de plataformas digitales, el procesamiento de pagos, la emisión y validación de boletos, los sistemas de acceso y el apoyo técnico y administrativo necesario para cada evento. Según PieTix, estos costos se incurren desde el momento en que se vende el boleto y permanecen aun cuando un evento sea cancelado o pospuesto.
La ponencia sostiene que el cargo por servicio remunera un servicio que ya fue prestado al consumidor, independientemente de que el espectáculo finalmente se lleve a cabo. Por ello, argumenta que obligar a las empresas de boletería a devolver esos cargos equivaldría a exigirles la devolución de ingresos necesarios para sostener sus operaciones, aun cuando ya hayan asumido los costos correspondientes. Además, advierte que las expendedoras de boletos no tienen control sobre la decisión de cancelar o posponer eventos, ya que esa determinación corresponde a los promotores.
PieTix también expresó preocupación por las consecuencias económicas que podría generar la medida. A su juicio, el reembolso obligatorio de los cargos por servicio podría afectar la viabilidad de las empresas de boletería, provocar pérdidas de empleo, reducir la inversión en tecnología y cumplimiento regulatorio, e incluso provocar la salida de empresas del mercado, limitando la competencia y las opciones disponibles para los consumidores.
Asimismo, la empresa señaló que el proyecto presenta implicaciones fiscales relacionadas con el IVU. Explicó que dicho impuesto es remitido al Departamento de Hacienda al momento de la venta del boleto, por lo que cualquier obligación de reembolso requeriría mecanismos claros para que Hacienda devuelva esos fondos a las expendedoras y estas puedan, a su vez, reembolsarlos a los consumidores. También advirtió que la medida podría reducir ingresos contributivos para el gobierno en los casos de eventos cancelados.
La ponencia añade que trasladar estos costos a los promotores de eventos podría aumentar significativamente los costos de producción, desincentivar la celebración de espectáculos en Puerto Rico y limitar la oferta cultural y de entretenimiento. Por ello, PieTix recomienda buscar alternativas que protejan al consumidor sin poner en riesgo la sostenibilidad de las empresas de boletería ni la actividad de los promotores.
En conclusión, PieTix reafirmó su compromiso con la transparencia y la protección del consumidor, pero solicitó que el proyecto reconozca que los cargos por servicio corresponden a servicios ya prestados, que las expendedoras no controlan las cancelaciones de eventos y que cualquier obligación de reembolso debe incorporar mecanismos o excepciones que permitan proteger al consumidor sin comprometer la estabilidad de la industria del entretenimiento en Puerto Rico.
ROLANDO SANTA
Destaca la importancia de fortalecer la protección al consumidor y la transparencia en la industria del entretenimiento. Señaló que, cuando un evento es cancelado, el consumidor debe recibir el reembolso total de lo pagado, incluyendo el IVU y cualquier cargo por servicio, ya que no recibió el espectáculo por el cual adquirió el boleto.
Además, explicó que la retención de cargos e impuestos tras la cancelación de un evento no suele responder a una decisión del productor, sino a acuerdos contractuales entre los recintos y las compañías de boletería. Según su planteamiento, estos acuerdos limitan el control de los productores sobre la venta de boletos y crean una estructura que perjudica tanto al consumidor como al productor.
Santa también sostuvo que los llamados “fees” o cargos adicionales, como el Promoter Fee, Venue Fee, Web Fee y Order Fee, deben eliminarse cuando no representen un servicio real o un valor añadido para el consumidor. Afirmó que estos cargos distorsionan el precio final de los boletos, carecen de transparencia y constituyen una práctica engañosa.
Asimismo, rechazó el argumento de que los consumidores que no estén de acuerdo con estos cargos simplemente deben abstenerse de asistir a los eventos. En su opinión, los consumidores no deben asumir los costos derivados de acuerdos privados, ineficiencias operacionales o modelos de negocio deficientes. En cambio, sostuvo que la industria debe asumir la responsabilidad de sus propias decisiones comerciales.
Durante su ponencia enfatizó que defender al consumidor no es una postura populista, sino una obligación legal, ética y social. Indicó que todo cargo debe estar claramente informado, debidamente justificado y ofrecer un beneficio tangible al consumidor. De lo contrario, consideró que se trata de una práctica injusta y engañosa.
Finalmente, destacó que existe una tendencia a nivel federal para combatir los llamados “cargos chatarra” o junk fees, por lo que Puerto Rico debe avanzar hacia mayores estándares de transparencia y protección al consumidor. Concluyó reafirmando la posición del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico (COPEP): rechazar los monopolios y los cargos adicionales injustificados, y promover precios claros, honestos y transparentes para el público.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Asuntos del Consumidor concluye que el Proyecto de la Cámara 429 no conlleva un impacto fiscal significativo sobre agencias de gobierno, más allá de la función fiscalizadora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la implementación de la reglamentación sobre prácticas comerciales. La Comisión entiende que el impacto de la medida recae en la empresa privada que impone cargos diversos para los boletos de los espectáculos públicos.
La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 429, estima conveniente que se pueda aprobar en protección de los consumidores. La medida propuesta la medida propuesta tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación.
Nos parece que, imponer a los consumidores el peso de una cancelación de un evento, es inclinar la balanza hacia las partes que sí tuvieron una negociación y otorgaron un contrato formal. Por ello, nos parece que las boleterías deberían contemplar el impacto de esta Ley a la hora de suscribir contratos con los productores de espectáculos y que estos últimos asuman cualquier costo por producir su evento y cancelarlo. Aun cuando consideramos los argumentos levantados por los deponentes que se oponen a la aprobación de la medida, esta Comisión disiente firmemente de la premisa de que el consumidor deba subsidiar el andamiaje operacional de una industria cuando el fin principal del contrato (asistir al espectáculo) se frustra por causas ajenas a su voluntad. Permitir que las tiqueteras retengan la totalidad del cargo por servicio tras una cancelación normaliza un desbalance contractual abusivo. Es menester de esta Asamblea Legislativa inclinar la balanza a favor de la parte más vulnerable: el consumidor. Las empresas de boletería y los promotores tienen la capacidad de transferirse y mitigar estos riesgos mediante pólizas de seguro comerciales y cláusulas contractuales internas, facultades de las que carece por completo el ciudadano común.
Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión somete el presente Segundo Informe Positivo y recomienda a este Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se incluye como anejo.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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