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(ENTIRILLADO ELCTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 84

20 DE MARZO DE 2025

Presentada por el representante Nieves Rosario

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de los Puertos incluir como parte de los proyectos para la Región Norte de Puerto Rico el realizar un estudio de viabilidad para Compañía de Turismo de Puerto Rico realizar un estudio de mercado que justifique la ampliación de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Regional Antonio "Nery" Juarbe Pol en el Municipio Autónomo de Arecibo, y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Medida medida va encaminada a impulsar el desarrollo económico de la Región Norte de Puerto Rico con la finalidad de generar el mayor bienestar a nuestros ciudadanos, por medio, y a su vez, de la diversificación de la economía local. Conforme a dicho propósito, entendemos que el Aeropuerto Regional Antonio "Nery" Juarbe Pol, ubicado en la jurisdicción municipal de Arecibo, tiene el potencial de servir como herramienta transcendental en el desarrollo y apoyo de la industria del turismo en la Región Norte. El turismo es la industria del presente y futuro en todas sus manifestaciones, lo cual queremos hacer valer al máximo en el Municipio de Arecibo.

Se pretende con esta acción que Arecibo tenga todos los instrumentos recursos necesarios y convenientes para transformar su infraestructura y maximizar el potencial de este aeropuerto, promoviendo, a su vez, también el crecimiento económico, social y cultural de la Región Norte de Puerto Rico. Resulta indispensable la ampliación de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Antonio "Nery" Juarbe Pol para lograr el sustancial progreso que pretendemos. Tal ampliación, propiciaría una pista de aterrizaje para el uso de aviones con capacidad de vuelos internacionales.

Resulta indispensable la ampliación de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Antonio "Nery" Juarbe Pol para lograr el sustancial progreso que pretendemos. Tal ampliación, propiciaría una pista de aterrizaje para el uso de aviones con capacidad de vuelos internacionales. La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, mediante la “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, tiene la facultad de desarrollar y mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquiera y todos los tipos de facilidades de transporte y servicios aéreos y marítimos.

Reconociendo la importancia de que el Aeropuerto Regional Antonio "Nery" Juarbe Pol tenga mayor capacidad para el manejo de vuelos internacionales y en ánimo de promover una actividad de desarrollo económico constante y permanente, este Cuerpo Legislativo considera que la Autoridad de los Puertos Compañía de Turismo de Puerto Rico debe realizar un estudio de viabilidad para la ampliación de la pista de aterrizaje. De igual manera, sostenemos que esta labor es indispensable para impulsar el turismo de la Región Norte y garantizar, también, un funcionamiento adecuado del aeropuerto en caso de una emergencia nacional.

Por lo antes expuesto, consideramos que es meritorio ordenar a la Autoridad de los Puertos, creada en virtud de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Autoridad de los Puertos”, Compañía de Turismo de Puerto Rico que proceda a realizar un estudio de mercado para determinar la viabilidad de ampliar la pista de aterrizaje del Aeropuerto Regional Antonio "Nery" Juarbe Pol en el Municipio Autónomo de Arecibo.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de los Puertos incluir como parte de los proyectos para la Región Norte Compañía de Turismo de Puerto Rico el realizar un estudio de viabilidad mercado para la ampliación de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Regional Antonio "Nery" Juarbe Pol en el Municipio Autónomo de Arecibo.

Sección 2.- El estudio requerido a la Autoridad de los Puertos Compañía de Turismo de Puerto Rico, se llevará a cabo en un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. El resultado del estudio realizado deberá presentarse en un informe ante la Asamblea Legislativa, el cual deberá radicarse en la Secretaría de cada uno de los ambos Cuerpos Legislativos.

Sección 3.- La Autoridad de los Puertos Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá, de ser necesario solicitar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para recibir aportaciones y donativos de recursos procedentes de fuentes públicas, fondos públicos del municipio autónomo de Arecibo y fondos federales, de ser necesarios, a los fines de cumplir con las disposiciones de esta Resolución Conjunta.

Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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