GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 434
INFORME POSITIVO
25 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 434, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 434, según presentado, tiene como propósito enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice”; disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del
P. de la C. 434, solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR).
Tanto el DRNA como el NPPR, a través del Departamento de Seguridad Pública (DSP), presentaron sus respectivas ponencias y manifestaron su posición respecto a lo propuesto por el P. de la C. 434.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA):
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales reconoce que esta medida refuerza las medidas de seguridad acuática en Puerto Rico al requerir el uso obligatorio de protectores de hélices en embarcaciones. Esto, en respuesta a la creciente preocupación por los accidentes marítimos que involucran el contacto con hélices, las cuales pueden ocasionar lesiones graves, tanto a bañistas como a operadores de las propias embarcaciones.
Por otro lado, enfatizan en que el requerir protectores de hélices promueve un entorno más seguro, beneficiando tanto a los nautas, como a la fauna marina y a los usuarios de nuestras aguas y playas. No obstante, el DRNA emite las siguientes recomendaciones a la medida:
Finalmente, el DRNA reconoce que la presente es una medida de vanguardia que responde a una necesidad real y refuerza el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la prevención de accidentes y la gestión responsable con los recursos marítimos. Por lo antes expuesto, solicita que se tomen en consideración sus comentarios y recomendaciones.
Departamento de Seguridad Pública (DSP)/Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR):
El Departamento de Seguridad Pública menciona que esta medida incide en las funciones delegadas al Negociado de la Policía de Puerto Rico, entre las cuales se encuentra el proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y otras. Destacan que dentro de la estructura del NPPR, se encuentra el Negociado de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA), área responsable de observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”. Además, efectúa rescates de personas en peligro; rescates a embarcaciones, y/o a personas dentro de vehículos y naves aéreas accidentadas en los cuerpos de agua navegables de Puerto Rico; verifica que la registración y marbete de las embarcaciones se encuentren vigentes, recibe y atiende querellas en casos de colisión o cualquier otro tipo de accidente en que esté involucrado una embarcación u otro vehículo de navegación; investiga accidentes marítimos de carácter leve, grave y fatal y mediante previa coordinación con el DRNA y la Guardia Costanera de los Estados Unidos y atiende actividades marítimas previamente autorizadas por éstos.
Cabe destacar que, en su memorial, el cual incluye los comentarios del personal de FURA, el DSP destaca que las leyes vigentes en los Estados Unidos sobre navegación y seguridad acuática se enfocan más el uso de salvavidas, licencias para operadores, límites de velocidad y normas de seguridad para evitar golpes de hélices y no en cuanto a la obligatoriedad de su instalación, por lo que es más una recomendación de seguridad que un requisito legal.
Además, exponen que en contraste con las embarcaciones de rescate del
U.S. Coast Guard, para las cuales es mandatorio el uso de protectores de hélices, FURA no cuenta con embarcaciones específicas para rescate, sino que las embarcaciones que poseen se utilizan para toda gesta operacional del Negociado. Por lo tanto, tendrá que adquirir equipo de protección para todas sus embarcaciones lo que redunda en un impacto presupuestario significativo.
Por otro lado, aunque reconocen que la medida tiene un fin loable ya que responde a fin preventivo y de seguridad, recomiendan que el aspecto sea estudiado con más detenimiento ya que motores con un caballaje que exceda de 150 caballos de fuerza, requieren un equipo de fabricación personalizada, en comparación con motores más pequeños por lo que estos pueden ser una carga onerosa y de difícil acceso para el dueño de la embarcación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La intención de esta medida es enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice” y disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley.
Según los memoriales presentados y evaluados por esta Comisión, ambas Agencias reconocen la intención de este proyecto de fortalecer las medidas de seguridad acuática tanto para los nautas, la fauna marina como para los ciudadanos que disfrutan de nuestros cuerpos de agua. Sin embargo, el DRNA presenta su preocupación en cuanto a la necesidad de implementar una campaña educativa sobre instalación correcta, el mantenimiento y uso adecuado del protector de hélice con el fin de maximizar la efectividad de la medida. Además, entienden que se debe excluir de la medida aquellas embarcaciones con características técnicas que no sean compatibles con el uso del protector. Por otro lado, expresan la necesidad de establecer mecanismos de supervisión y cumplimiento, incluyendo protocolos de inspección durante los procesos de expedición o renovación de la licencia de la embarcación.
Por su parte, el DSP presentó su preocupación dirigida a que según presentada la medida, el requisito de colocar protectores de hélices les aplicaría a todas sus embarcaciones resultando en un impacto presupuestario significativo para la Agencia. Otro aspecto importante que presentan es la falta de conocimiento sobre la accesibilidad a estos dispositivos y su costo.
Esta Comisión, en el ejercicio de analizar tanto la medida como los memoriales recibidos, reconoce el beneficio de los protectores de hélices en cuanto a la protección en caso de contacto con un ser humano u objeto en el agua, proveen mayor estabilidad al navegar, reducen el ruido producido por la hélice al entrar en contacto con el agua y minimiza las vibraciones que transmite la embarcación. Por otro lado, reconoce también que estos dispositivos presentan varias desventajas o limitaciones ya que su uso puede redundar en el aumento del consumo de combustible debido a la resistencia adicional que generan, pérdida de velocidad y eficiencia del motor. Otro aspecto importante es que no se recomienda su uso en aguas poco profundas o con vegetación densa.
Es importante mencionar, que en la Vista Pública celebrada por esta Comisión el 14 de mayo de 2025, tanto el DRNA como el DSP informaron que, aunque han ocurrido accidentes que involucren el contacto entre un humano y la hélice de una embarcación solo se reportó uno durante el año anterior y que no poseen estadísticas de que este tipo de evento tenga una ocurrencia o un aumento significativo en la Isla. No así, en cuanto a incidentes con hélices y especies marinas como lo son los manatíes y las tortugas, en los cuales expresan que sí hay un incremento.
Por lo antes expuesto, además de acoger las recomendaciones antes discutidas y en aras de fortalecer la medida en discusión, esta Comisión recomienda lo siguiente:
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme el análisis de la medida, la Comisión de Recursos Naturales entiende que la aprobación de esta no tendrá impacto fiscal sobre el presupuesto del Fondo General, puesto que la misma solo impone obligaciones y sanciones a los operadores de embarcaciones dentro de los límites de navegación de la Isla y no conlleva la erogación de fondos por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o de alguna otra entidad gubernamental; y así fue certificado por la Oficina de la Asamblea Legislativa (OPAL) en su Informe 2026-090.
ENMIENDAS
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó el Proyecto de la Cámara Número 434 y realizó las enmiendas correspondientes según las recomendaciones de las agencias que se expresaron sobre el Proyecto. La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes considera que es necesario enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; para establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación que navegue dentro de los límites de un Área Natural Protegida, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice” y disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales,
luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este
Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del
Proyecto de la Cámara 434, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico
que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Elinette González Aguayo
Presidenta
Comisión de Recursos Naturales
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