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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 430

INFORME POSITIVO

19 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 430, recomienda su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte de este.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 430 (P. del S. 430), según el texto aprobado por el Senado, propone añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 3 y enmendar el inciso (a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas”, con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.

AnÁlisis de la Medida

Conforme surge de la Exposición de Motivos de la medida, en el año 2024, se reportaron 6,094 incidentes de violencia doméstica de las cuales veinticuatro (24) terminaron en asesinato. La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, se aprobó reconociendo que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad.

Existen varias entidades sin fines de lucro que se dedican a concederles albergue a mujeres que han sido víctima de este mal social. No obstante, las mismas no cuentan con los mecanismos administrativos ni el capital para poder subsistir económicamente y poder continuar ofreciendo la gama de servicios que les ofrecen a estas víctimas.

El tema de la violencia doméstica es uno sumamente complejo y sensitivo, el cual debe ser atendido por las entidades gubernamentales con pericia en la materia. Es por esto que entendemos que mediante la creación de Alianzas Público Privadas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, debemos insertar un nuevo elemento en nuestra lucha para erradicar la violencia de género. Este objetivo podrá ser logrado a través de las disposiciones de esta Ley, y se podrá dar énfasis a este tipo de contratos de alianzas público privadas, así como, agilizar los procesos para el establecimiento de este tipo de infraestructura.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del estudio y evaluación del P. del S. 430, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó ponencias a múltiples entidades mediante el envío del Proyecto de la Cámara 415, equivalente del P. del S. 430. Por lo tanto, los memoriales recibidos contienen comentarios basados en el proyecto original radicado. No obstante, el P. del S. 430 no tuvo enmiendas sustanciales que alteraran el propósito del proyecto. A continuación, se presenta un resumen de las ponencias recibidas.

Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP)

La AAPP reconoció la importancia social del proyecto y valora positivamente la intención de añadir nuevas herramientas para combatir la violencia de género en Puerto Rico.

No obstante, la Autoridad recomendó ajustes al lenguaje propuesto en el Artículo 3, señalando que la frase “construcción, mantenimiento u operación” podría limitar la capacidad de que una misma entidad realice todas las funciones necesarias. Propone sustituir “u” por “y/u” para que exista flexibilidad y se permita que distintas entidades ejecuten uno, varios o todos los servicios. Además, la AAPP sugirió aclarar que el término “construcción” incluya remodelación o rehabilitación de estructuras existentes, lo cual permitiría utilizar instalaciones públicas o municipales en desuso y reducir costos.

La AAPP también recordó que las entidades gubernamentales participantes deben contar con fondos en sus presupuestos para cumplir con sus responsabilidades de supervisión en cualquier contrato de alianza. Reiteró, además, el proceso que establece la Ley 29‑2009, incluyendo la solicitud anual de evaluación de posibles alianzas, la determinación de proyectos prioritarios y la preparación del Estudio de Deseabilidad y Conveniencia, cuya aprobación es necesaria antes de conformar el Comité de Alianza y continuar con el proceso competitivo.

Finalmente, la agencia recomendó solicitar la aportación del Departamento de la Vivienda, la Autoridad de Edificios Públicos y el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) adscrito a la AAFAF, con el fin de identificar estructuras en desuso que podrían servir para implementar los proyectos contemplados en el proyecto.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación no mostró reparos entorno al proyecto. Entendió que el proyecto puede insertar un nuevo elemento para erradicar la violencia de género. Además, expresó que la decisión de incluir al alcalde en el Comité en donde esté sita la construcción del albergue es acertada.

Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR)

El CPTSPR se opone al proyecto de ley, argumentando que la gestión de los refugios para víctimas de violencia de género no debería ser externalizada a entidades privadas a través de AAPP. Enfatizó que estos servicios son humanitarios, éticos y especializados, requiriendo sensibilidad y compromiso social en lugar de un enfoque en la rentabilidad. La organización expresó preocupaciones sobre los posibles riesgos para la calidad, confidencialidad y accesibilidad de los servicios si se ven implicadas entidades privadas sin experiencia en intervención en traumas y derechos humanos.

El memorando destacó el papel fundamental de los albergues existentes, como la Casa Protegida Julia de Burgos y el Hogar Ruth, que cuentan con décadas de experiencia prestando servicios a las víctimas. También señaló que los principales desafíos a los que se enfrentan estos refugios están relacionados con la inestabilidad financiera, el retraso en la financiación estatal y la falta de políticas públicas coherentes, más que la necesidad de nuevas infraestructuras físicas.

Recomendó que el Gobierno priorice el apoyo a los refugios existentes con financiación estable y aumentada, consulte con organizaciones y profesionales experimentados en el sector, y se centre en ampliar las opciones de vivienda subvencionada para mujeres y sus hijos. Advirtió que la legislación propuesta podría socavar los esfuerzos de los refugios establecidos y sentar un precedente peligroso al tratar la violencia de género como una oportunidad de negocio.

Oficina de Ética Gubernamental (OEG)

El memorial presentado detalló los cambios propuestos, como el añadir un inciso en el Artículo 3 para establecer esta política pública y la modificación del Artículo 8 para definir la composición del Comité de Alianzas encargado de estos proyectos. ​ Además, la OEG sugirió que se clarifiquen las restricciones aplicables a los miembros del Comité de Alianzas y propone eliminar el mecanismo de "dispensa" que permite excepciones a las prohibiciones de conflicto de interés establecidas en la Ley. ​Ello, debido a que actualmente la OEG no tiene discreción para autorizar a los exservidores públicos que hayan llevado a cabo acciones oficiales de la naturaleza que se describe en el Artículo 8 de la Ley 29 ocupen un cargo, tengan interés pecuniario o contraten, directa o indirectamente, con una persona privada o negocio sobre las que hayan ejercido estas acciones.

La OEG expresó su apoyo general al proyecto, destacando la importancia de mejorar los servicios para las mujeres víctimas de violencia doméstica, pero recomendó ajustes para garantizar mayor transparencia y evitar conflictos de interés. También, sugirió consultar a la Autoridad y a las agencias involucradas en el Comité de Alianzas para enriquecer el proyecto.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia destacó que esta iniciativa del proyecto se alinea con su misión de proteger a las poblaciones vulnerables y con su responsabilidad administrativa sobre programas y fondos federales, como el Emergency Solutions Grants Program (ESG), que financia servicios críticos para personas sin hogar o en riesgo, incluyendo víctimas de violencia doméstica. Señaló que ha asignado más de $844,000 a organizaciones sin fines de lucro y municipios que operan albergues, entre ellos Hogar Ruth, Casa de la Bondad, IPVI, Alas de la Mujer, Hogar Fortaleza del Caído y los municipios de Utuado y Canóvanas.

Asimismo, subrayó su trabajo colaborativo con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Rama Judicial para fortalecer los servicios de protección. El Departamento respaldó el proyecto al considerar que expande las herramientas multisectoriales disponibles y permitirá mejorar la infraestructura y la oferta de servicios dirigidos a mujeres víctimas de violencia doméstica y sus familias.

Federación de Alcaldes de Puerto Rico

En el memorial expuso que el proyecto provee alternativas viables para incorporar un elemento que se le pueda dar énfasis a este tipo de contratos de alianza público privadas y agilizar los procesos para el establecimiento de infraestructura para erradicar la violencia de género y proteger a las víctimas.

Igualmente, expone que es política pública de los municipios velar por el bienestar y seguridad de los ciudadanos, en particular de aquellas mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica. Por ello, entienden que lo propuesto en el proyecto proporcionará mayor participación a las empresas locales en la inversión de proyectos que propendan ayudar a las víctimas de violencia doméstica.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia expone que el marco legal vigente de las AAPP permite la colaboración entre el sector público y privado para desarrollar infraestructura prioritaria sin que el Estado renuncie a la titularidad de los activos, y que las modalidades existentes, como contratos llave en mano, empresas conjuntas o arrendamiento, brindan suficiente flexibilidad para viabilizar este tipo de proyectos.

El análisis concluyó que no existen impedimentos legales para aprobar el proyecto, reconocido como una herramienta útil ante la necesidad urgente de ampliar los servicios de refugio para víctimas de violencia doméstica y frente a las limitaciones fiscales del Gobierno. Asimismo, recomendó coordinar con entidades clave, entre ellas AAFAF, la AAPP, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de la Procuradora de la Mujer y las asociaciones de municipios, a fin de asegurar una evaluación integral y una implementación efectiva. En conjunto, la opinión respalda la aprobación del proyecto por su coherencia con la política pública de protección a las víctimas, su alineación con las prioridades constitucionales y sociales, y su potencial para fortalecer la infraestructura y los servicios mediante alianzas multisectoriales.

Matria

Expresó que, aunque la propuesta busca atender una necesidad urgente, las APP son un modelo orientado a infraestructura y eficiencia económica, no a la provisión de servicios sensibles y especializados como los que requieren las sobrevivientes de violencia de género. Además, subrayó la importancia histórica y funcional de los refugios existentes, los cuales ofrecen entornos seguros y servicios integrales —psicológicos, legales, de vivienda y acompañamiento— operando mayormente con fondos federales y con un personal experto cuyo trabajo depende de financiamiento estable y recurrente.

Entre las preocupaciones principales se encuentran la falta de representación de organizaciones con experiencia en violencia de género en el comité propuesto, la desalineación entre los incentivos del sector privado y la naturaleza no lucrativa de los refugios, los riesgos de privatización y exclusión, y el potencial impacto negativo sobre la calidad, equidad y accesibilidad de los servicios.

Concluyó que el modelo de APP no es apropiado para la operación de refugios, que el proyecto podría socavar redes de apoyo existentes, y que prioriza infraestructura sobre atención y prevención. En consecuencia, recomendó rechazar el proyecto y enfocar la política pública en financiamiento adecuado, fortalecimiento de los refugios existentes, prevención de la violencia y la inclusión de organizaciones con experiencia probada en los procesos de toma de decisiones.

Departamento de la Vivienda

En el memorial manifestó que apoya firmemente el proyecto, ya que su espíritu se encuentra alineado con la misión institucional. Añadió que muchas mujeres en situación de violencia se ven obligados a permanecer en entornos inseguros por la ausencia de opciones residenciales viables o por temor a quedar desamparadas junto a sus hijos. Afirmó que el acceso a una vivienda segura, digna y protegida no es un privilegio, sino una necesidad básica y un derecho humano fundamental. Destacó que las organizaciones sin fines de lucro que ofrecen refugio y asistencia a víctimas de violencia doméstica enfrentan limitaciones financieras que comprometen su capacidad para responder adecuadamente a las necesidades de esa población.

Concluyó que, si bien no es la agencia llamada a ejecutar directamente la política pública, reconoce la importancia de su aprobación como un paso firme hacia la construcción de un ecosistema de protección más justo, eficaz y humano para las víctimas de violencia doméstica.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La OPM respalda todas las políticas dirigidas a combatir la violencia de género. Reconoció que uno de los principales desafíos que enfrentan las organizaciones es la identificación de fondos para la construcción, mantenimiento u operación de albergues para mujeres víctimas de violencia doméstica.

No obstante, le surgieron algunas interrogantes que considera necesario aclarar. Entre estas, expresaron que casi todos los miembros del Comité para las Alianzas pueden ser representados por delegados, excepto la Procuradora de las Mujeres. Por tanto, solicitaron corregir ese aspecto para que también se permita que la Procuradora pueda delegar su representación. Además, sugirió considerar la posibilidad de extender los contratos de Alianza a edificaciones cuyo propósito no sea exclusivamente albergar a víctimas de violencia doméstica, sino que se evalúen los que tengan otros propósitos.

Expresado lo anterior, la OPM avaló el proyecto con las recomendaciones realizadas. Además, puntualizó que no funge únicamente como puente facilitador entre las organizaciones, las víctimas sobrevivientes y las empresas privadas, sino que tiene un rol fundamental de intervención, fiscalización y salvaguarda de los derechos de las mujeres.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)

En el memorial, la AAFAF expuso que el proyecto es cónsono con la política pública de la Gobernadora. Además, desde el punto de vista de los asuntos fiscales, manifestó que el proyecto no impone un nuevo gasto público ni requiere asignaciones presupuestarias específicas. Por ende, el proyecto no tiene un impacto fiscal significativamente inconsistente con el Plan Fiscal y Presupuesto certificado.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

En el análisis realizado por la OPAL, este concluyó que el proyecto no tendría un impacto fiscal sobre el fondo general para el año 2025. Ello, dado a que la medida promueve ampliar las facultades que ostenta la AAPP para incorporar la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico como proyectos elegibles para tramitarse bajo el marco de una alianza público-privada. Concluye que, dado a que las enmiendas propuestas son consistentes con la misión y política pública de la AAPP, esto no implica por su cuenta una nueva fuente de erogación de fondos.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado los planteamientos presentados por las agencias consultadas en relación con el Proyecto del Senado 430. Este proyecto cuenta con el aval de la mayoría de las entidades consultadas, las cuales coinciden en que el mismo se alinea con la política pública de protección a las víctimas de violencia doméstica.

El Senado acogió algunos de los planteamientos que fueron señalados en los memoriales que tuvimos ante nuestra consideración. Por parte de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, se acogió la recomendación de eliminar el mecanismo de dispensa dispuesto en el Artículo 8 de la Ley objeto de enmienda.

Por otro lado, tanto la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa como la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico certificaron que la medida no conlleva impacto fiscal, facilitando su aprobación desde el punto de vista presupuestario. La Comisión coincide en que esta legislación es un paso afirmativo para promover una mayor protección a las víctimas de violencia doméstica.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 430, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte de este.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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