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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(12 DE MAYO DE 2026)

GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 567

30 DE ABRIL DE 2025

Presentado por la representante Ramos Rivera

Referido a las Comisiones de Educación; y de Asuntos de la Mujer

LEY

Para enmendar los subincisos (35) y (63) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la inclusión de la violencia en todas sus vertientes, incluyendo pero sin limitarse la violencia intrafamiliar y entre parejas, en los programas de enseñanza dirigidos a promover la prevención de la violencia doméstica; establecer como requisito de graduación para estudiantes de cuarto año del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico la aprobación de un programa de integración curricular sobre prevención de violencia doméstica, incluyendo la modalidad de violencia intrafamiliar y entre parejas; instruir al Secretario de Educación, en conjunto con el Comisionado de la Policía de Puerto Rico, a rendir un informe anual sobre lo establecido en esta Ley.

Exposición de Motivos

La Constitución del Gobierno de Puerto Rico proclama en la Sección I del Artículo II que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos los seres humanos son iguales ante la ley. Al así hacerlo, estableció garantías fundamentales para la protección de la vida, la integridad y la dignidad, así como de la salud física y emocional ante todo tipo de actos de violencia.

Basado en el precepto constitucional aludido, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” (Ley Núm. 54) a los fines de atender el grave y complejo problema de violencia física, emocional o psicológica entre relaciones de pareja presentes y pasadas, así como para ofrecer protecciones y mecanismos legales para las víctimas y codificar delitos y penalidades específicos relacionados a este tipo de violencia.

Originalmente, la Ley Núm. 54 se enfocaba en abordar la violencia doméstica con especial atención a las mujeres como víctimas, dado que ésta era y sigue siendo la forma más común de violencia doméstica. Sin embargo, con el tiempo, se ha hecho evidente que la violencia doméstica de la mujer hacia el hombre la violencia intrafamiliar y entre parejas, no es inusual, pero el problema no recibía la atención pública necesaria. Es por ello que, mediante la aprobación de la Ley Núm. 23-2013, esta Asamblea Legislativa enmendó la Ley 54 a los efectos de extender la protección que brinda la Ley 54 a toda persona víctima de violencia en su relación de pareja, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.

La violencia de género entre parejas es un problema crítico que afecta a individuos de todas las edades, géneros y orientaciones sexuales. En Puerto Rico se ha notado un alza en actos de violencia intrafamiliar y entre parejas. Particularmente, los medios informativos han destacado un número significativo de serios incidentes de agresión entre parejas jóvenes en nuestras escuelas. Este tipo de violencia, además de afectar el bienestar físico y emocional de las víctimas, impacta negativamente en la comunidad y el desarrollo social.

Por su parte, la “Guía Informativa Comunitaria: Violencia de Género”[1] publicada en la página de internet del Poder Judicial de Puerto Rico, considera que la violencia de género es una de las demostraciones más graves de la desigualdad entre personas. En la Guía se define como aquella que “ocurre cuando una persona demuestra conductas que causan daño físico, sexual o psicológico a otra persona motivada por los estereotipos de género creados por la sociedad.” En esta, los estereotipos de género deben ser entendidos como las opiniones o prejuicios basados en las características y funciones que determinada cultura le asigna al hombre o a la mujer. Lo anterior puede manifestarse como violencia física, verbal, sexual, económica, psicológica, social o simbólica (chistes o imágenes que degradan la dignidad de la persona) para lesionar la integridad de la persona que la sufre.

De otra parte, consideramos que una de las formas más eficaces de concienciar sobre el problema de violencia de género, cambiar conductas y ampliar la percepción que se tiene de éste a uno que va más allá de lo doméstico es a través de la educación. El sistema de enseñanza pública juega un papel fundamental como una de las herramientas más eficaces para divulgar, concienciar y erradicar prejuicios y conductas desviadas. Por ello, la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, establece que la educación es la piedra angular de nuestra sociedad y un factor vital en el desarrollo del ser humano, entre otras descripciones que enfatizan la importancia central que tiene en la sociedad puertorriqueña. Es tal la importancia que reviste el Departamento de Educación que en este recae la responsabilidad de elaborar un currículo escolar que contenga, no solo con un enfoque meramente académico, sino el más abarcador de moldear conductas o cambiar aquellas que se desvían de las aspiraciones a la más sana convivencia.

Es imperativo que el sistema educativo de Puerto Rico aborde esta problemática de manera proactiva, educando a los estudiantes sobre la prevención de la violencia de género, sin importar su identidad de género u orientación sexual. La educación es una herramienta poderosa para erradicar las desigualdades y promover entornos seguros y respetuosos para todos.

Esta Asamblea Legislativa se reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres, independientemente de su sexo, orientación sexual o identidad de género. Además, reconoce que la violencia doméstica, incluyendo su modalidad de violencia entre parejas y la violencia intrafamiliar, atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmiendan los subincisos (35) y (63) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, para que se lean como sigue:

“Artículo. 2.04 ─ Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

  1. El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública.
  2. El Secretario deberá:

35. Establecer, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de la Mujer y otras organizaciones acreditadas en el tema, un programa de enseñanza dirigido a promover la igualdad entre los seres humanos, el manejo de conflicto o control de ira y la prevención de violencia doméstica, incluyendo la violencia intrafamiliar y entre parejas. El programa deberá incluir, sin que se entienda una limitación, el estudio de las causas de estos problemas, análisis de la legislación vigente, tendencias y corrientes de cómo es atendido a nivel internacional, las consecuencias legales, penales y sociales de incurrir en tales conductas y sus soluciones.

63. Establecer programas sobre prevención de violencia doméstica dirigidos a estudiantes del sistema público y a padres y madres, adaptado a los diferentes niveles: elementales y secundarios; con énfasis en los aspectos sociales y emocionales de la violencia doméstica.

Artículo 2.- El Secretario de Educación, en conjunto con el Comisionado de la Policía de Puerto Rico, en cuanto a las estadísticas e información provistas por este, deberán rendir un informe anual al finalizar cada año escolar, remitido al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, a la Procuradora de la Mujer y a la Asamblea Legislativa relacionado a los programas que se establecen en los subincisos (35) y (63) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada.

El informe deberá contener, sin que se entienda como una lista taxativa, estadísticas relacionadas a la cantidad de alumnos, padres y madres impactados por el programa, la cantidad de horas lectivas utilizadas para cumplir con sus alcances, recursos asignados, tasa de aprobación del curso de violencia doméstica establecido en el subinciso (35) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, y cualquier información que pueda contribuir a que la Asamblea Legislativa revise, enmiende y amplíe de manera continua el alcance de esta Ley o cualquiera otra análoga. Ello con miras a erradicar no solo la violencia doméstica, sino la violencia en todas sus vertientes, incluyendo pero sin limitarse la violencia intrafamiliar y entre parejas. Las estadísticas incluidas en el informe, compiladas por la Policía de Puerto Rico, deberán ser aquellas relativas a delitos reportados como cometidos contra la mujer que incluyan todo tipo de violencia, ya sea doméstica y/o de género.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su aprobación.

  1. Poder Judicial de Puerto Rico, “Guía Informativa Comunitaria: Violencia de Género” en: https://poderjudicial.pr/documentos/Educo/Guia-Violencia-Genero.pdf

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