GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 282
30 DE ABRIL DE 2025
Presentada por el representante Nieves Rosario
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Transportación, e Infraestructura y Obras Públicas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las gestiones gubernamentales que ha tomado el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en cumplimiento de su deber ministerial para atender y resolver la peligrosa situación de deslizamiento y desprendimiento de terreno en la Carretera PR-667, Barrio Cortés en el Municipio de Manatí; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En septiembre de 2017, los huracanes Irma y María azotaron a Puerto Rico, provocando daños severos en diversas zonas de la Isla. Como consecuencia de estos eventos atmosféricos, se produjo un deslizamiento y desprendimiento de terreno en la Carretera PR-667, ubicada en el Barrio Cortés del Municipio de Manatí. Este incidente causó daños significativos a dicha carretera estatal, la cual constituye una de las vías de acceso más importantes y transitadas del municipio.
El Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 (3 L.P.R.A. Apéndice III, Art. II) establece que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) es el organismo central responsable de la planificación, promoción y coordinación de la actividad gubernamental en el ámbito de la transportación. En virtud de esta función, recae sobre dicho Departamento el deber ministerial de atender situaciones como la aquí descrita, que afectan directamente la seguridad vial y la infraestructura pública.
Para atender la situación crítica provocada por el desprendimiento de terreno en la PR-667, el DTOP propuso como alternativa viable la construcción de un muro de seguridad. Sin embargo, luego de transcurridos más de ocho años desde el incidente, no se ha tomado acción alguna para resolver esta situación, a pesar de los riesgos que representa para la seguridad de los usuarios de esta vía y los residentes del área. Es importante destacar que esta carretera constituye una ruta esencial para el desarrollo económico, la movilidad segura y el bienestar general del pueblo de Manatí.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a través de sus comisiones, posee la facultad inherente de realizar investigaciones con el fin de ejercer sus funciones de fiscalización, debatir asuntos de interés público y mantener informado al país sobre la marcha de la cosa pública. Estas facultades no están subordinadas al poder de legislar. Así lo estableció el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Pérez Casillas, 117 D.P.R. 380, 395 (1986).
En atención a lo anterior, corresponde a la Cámara de Representantes, por conducto de la Comisión de Transportación, e Infraestructura y Obras Públicas, investigar las gestiones realizadas —o la falta de estas— por el Departamento de Transportación y Obras Públicas con relación al deslizamiento de terreno y a la reparación de la Carretera PR-667 en el Barrio Cortés del Municipio de Manatí. Es deber de este Cuerpo Legislativo velar por el cumplimiento de las obligaciones ministeriales del Estado y la protección de la seguridad y bienestar de todos los ciudadanos.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Transportación, e Infraestructura y Obras Públicas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las gestiones gubernamentales que ha tomado el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en cumplimiento de su deber ministerial, para atender y resolver la peligrosa situación de deslizamiento y desprendimiento de terreno en la Carretera PR-667, Barrio Cortés en el Municipio de Manatí.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia al momento inmediatamente después de su aprobación.
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