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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 286

30 DE ABRIL DE 2025

Presentada por la representante Martínez Vázquez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de restauración de la Laguna de Guánica, permisología vigente, aprobación económica establecida por las entidades pertinentes, consecuencias directas para las poblaciones y comunidades cercanas a la Laguna, alteración del actual ecosistema que se ha desarrollado tras su drenaje, suelos a impactarse, entre otros asuntos con el fin de auscultar su viabilidad, si afectará negativamente el área, consecuencias económicas para el área; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Laguna de Guánica es un humedal y laguna natural de agua dulce ubicado en Barrio Arena en el municipio de Guánica, en el suroeste de Puerto Rico. Antes de su drenaje en el 1955, la Laguna de Guánica en realidad constaba de dos componentes principales: la Laguna Guánica y la Ciénaga El Anegado, una marisma herbácea de agua dulce dominada por la espadaña (Typha dominguensis).

Este humedal fue drenado en 1955 como parte de un proyecto de desarrollo agrícola en el Valle de Lajas. Dicho proyecto para el desarrollo agrícola del Valle tuvo un costo de $34 millones y el mismo tenía varios propósitos:

  1. Lograr una producción agrícola intensiva, poniendo bajo riego 26,000 cuerdas del Valle de Lajas.
  2. Generar alrededor de 100,000,000 kV-hr de energía eléctrica en un año promedio.
  3. Proteger los terrenos y comunidades contra las inundaciones de los Ríos Yauco y Loco, mediante los embalses que se construyeron.
  4. Proveer agua para el consumo de los habitantes de la Región Suroeste de Puerto Rico.

Existen grupos que optan y desean restaurar los niveles de agua en la zona de la Laguna de Guánica para reestablecer la condición original de la laguna. Ahora bien, tras 70 (setenta) años de alteración al ecosistema que se realizó en el 1955, la Laguna de Guánica desarrolló un nuevo hábitat, flora, fauna e incluso se han desarrollado infraestructuras que aunque a las afueras de la laguna, serían incompatibles con la restauración original de la misma.

Un estudio realizado por Morris Eingeneering en el año 2011 para Center for Watershed Protection titulado “HYDROLOGIC-HYDRAULIC STUDY OF LAGUNA GUANICA RESTORATION IMPACTS ON REGULATORY FLOOD LEVELS, GUANICA, PUERTO RICO” y el cual se encuentra en la página oficial de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), presentó como Resumen y Conclusión los siguientes puntos:

  1. El análisis HH previo realizado por nuestra firma en 1998 para el DRNA, “Análisis hidrológico e hidráulico: Impactos de la restauración de la laguna de Guánica en los niveles de inundación regulatorios”, utilizó datos de precipitación extraídos del ahora obsoleto Documento Técnico 42 (TP-42) para analizar las condiciones existentes y propuestas en la laguna de Guánica y el valle de Lajas para un aumento permisible de 0.3 m en las elevaciones de inundación base.
  2. Según el Reglamento n.° 13 de la Junta de Planificación de Puerto Rico, revisado el 7 de enero de 2010, la restauración propuesta de la laguna no deberá aumentar las cotas de inundación base (evento de 100 años) en todo el Valle de Lajas en más de 0.15 metros. Nuestro estudio previo de HH, basado en una versión anterior del Reglamento n.° 13, analizó la restauración propuesta de la laguna con un aumento permisible de la cota de inundación base de 0.3 metros. El presente análisis revisa el estudio previo de HH para determinar el nivel de agua de la laguna propuesto, el cual no aumentará las cotas de inundación base en más de 0.15 m.
  3. Este informe también actualiza modelos anteriores para incorporar datos recientes de precipitaciones obtenidos del Atlas 14 de la NOAA, publicado el 26 de octubre de 2006.
  4. La restauración de un nivel de agua de 2,7 o 3,1 m en la laguna no producirá un aumento en el nivel de inundación reglamentario de 100 años mayor que los 0,15 m permitidos por las disposiciones del Reglamento n.º 13 de la Junta de Planificación, “Regulación de zonas sujetas a inundaciones”, de fecha 10 de enero de 2010.
  5. Llenar la laguna hasta su nivel original de agua de 3,4 m-msnm producirá un aumento en la elevación de inundación base de más de 0,15 m, lo que incumple la normativa estatal. (Énfasis nuestro).

Otro estudio realizado por varios catedráticos de la Universidad de Puerto Rico, recinto de Mayagüez en 2012, titulado “LA PERSPECTIVA AGRÍCOLA EN TORNO AL PROYECTO DE INUNDACIÓN DEL ÁREA DE LA ANTIGUA LAGUNA DE GUÁNICA” concluyó a grandes rasgos lo siguiente:

La Laguna de Guánica fue drenada para viabilizar la agricultura del Valle de Lajas y este propósito todavía sigue vigente; especialmente en el contexto de que los suelos son clasificados como “Prime Farmland”, y que son parte de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas. El sistema de drenaje en el Valle de Lajas ha servido eficientemente para controlar la humedad de los suelos y la presencia de sales. Inundar un área como la propuesta implicaría la creación de un humedal y por reglamentos vigentes, sería un proceso que no tendría marcha atrás; se convertiría en una acción irrevocable. Estas y otras consideraciones agrícolas son las que debe adoptar la legislatura y el gobierno para evaluar cualquier proyecto que pueda atentar contra la integridad agrícola del área. Son científicos agrícolas los que, en todo caso, deben evaluar cualquier proyecto que pueda tener un impacto en el Valle de Lajas. […]

Por lo anterior, es más que necesario que previo a la restauración de la Laguna de Guánica, a su estado original, se realice un estudio exhaustivo, sustentado por fuentes científicas, que acredite la viabilidad de restaurar a su estado original la laguna. Por otra parte, un estudio exhaustivo sobre el asunto también podría arrojar luz sobre otras formas de propiciar el desarrollo de flora, fauna, actividades sociales y económicas del área de la laguna sin trastocar lo ya logrado en el área de la laguna y el Valle de Lajas como los canales de riego y los terrenos dedicados a fines agrícolas.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de restauración de la Laguna de Guánica, permisología vigente, aprobación económica establecida por las entidades pertinentes, consecuencias directas para las poblaciones y comunidades cercanas a la Laguna, alteración del actual ecosistema que se ha desarrollado tras su drenaje, suelos a impactarse, entre otros asuntos con el fin de auscultar su viabilidad, si afectará negativamente el área, consecuencias económicas para el área; y para otros fines relacionados.

Sección 2.-La Comisión para cumplir con los objetivos de esta investigación, convocará vistas públicas, realizará citaciones, requerirá documentos, llevará a cabo vistas oculares y celebrará reuniones con funcionarios municipales y estatales pertinentes.

Sección 3.-La Comisión tendrá la responsabilidad de someter informes parciales y aquellos necesarios, con los hallazgos y recomendaciones a medida que se desarrollen los trabajos, investigaciones y análisis pertinentes relacionados. De igual manera, someterá un informe final durante la Vigésima Asamblea Legislativa, que incluirá recomendaciones legislativas o administrativas específicas que puedan implementarse para mejorar los reglamentos municipales y su puesta en práctica.

Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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