GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 570
1 DE mayo DE 2025
Presentado por el representante Carlo Acosta
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías “a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos reconocer e incluir a los policías retirados dentro de determinadas disposiciones de dicha Ley; extenderles ciertos derechos y beneficios de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento compatibles con su condición de retiro; delimitar la aplicabilidad de ciertos derechos y beneficios exclusivos para policías activos; preservar los derechos reconocidos a , sus cónyuges supérstites e hijos, según aplique conforme a la ley; entre otros fines relacionados.
Los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico dedican su vida al servicio de nuestro pueblo, enfrentando peligros constantes, arriesgando su vida, y sacrificando su bienestar físico, psicológico y emocional para proteger a todos los puertorriqueños. Este compromiso no cesa al momento del retiro. Muchos de estos hombres y mujeres continúan aportando activamente a sus comunidades, pero enfrentan dificultades al no contar con un marco legal que reconozca y extienda los derechos compatibles con su condición de retiro y que merecen merecidos por sus años de servicio.
La Ley Núm. 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, representa un importante avance al establecer un conjunto robusto de garantías y beneficios para los agentes en funciones. No obstante, dicha ley excluye de manera tácita a los agentes retirados, limitando el alcance de las protecciones y beneficios de carácter social, institucional y de reconocimiento que les corresponden. Esta omisión representa una injusticia que debe corregirse con premura.
La Asamblea Legislativa reconoce que la extensión de ciertos derechos a policías retirados debe realizarse de manera responsable y compatible con el marco fiscal vigente. Por ello, esta Ley delimita la aplicabilidad de determinados beneficios de naturaleza estrictamente laboral, operacional o contributiva a policías activos, mientras extiende a los policías retirados aquellos derechos de carácter social, institucional, simbólico y de reconocimiento que resulten compatibles con su condición de retiro, sin menoscabo del propósito principal de esta medida de reconocer y proteger la aportación y el sacrificio de los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico.
Al igual que otras jurisdicciones que extienden beneficios a sus agentes retirados, el Gobierno de Puerto Rico tiene el deber moral y legal de reconocer la aportación permanente de quienes una vez portaron el uniforme. Esta Ley propone enmendar la Ley Núm. 1-2022 a los fines de extender los derechos aplicables allí reconocidos determinados derechos y beneficios compatibles con la realidad operacional y fiscal del Estado, a los policías retirados, sus cónyuges supérstites y sus hijos menores o incapacitados, sin menoscabo de aquellos derechos, beneficios y prerrogativas que por su naturaleza correspondan exclusivamente a policías activos, con el fin de garantizar que continúen recibiendo el respaldo del Estado al que sirvieron con honor y sacrificio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (E) del Artículo 2 de la Ley Núm. 1-2022, para que lea como sigue:
“Artículo 2 ─ Definiciones
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
[…]
E. Policía – significa aquel servidor público o aquella servidora pública públicos del Negociado de la Policía de Puerto Rico, activo(a) o retirado(a), incluyendo aquellos reconocidos institucionalmente como veteranos conforme a las leyes y reglamentos aplicables, que está esté o haya estado debidamente adiestrado(a) para llevar a cabo funciones de agente del orden público conforme a los Reglamentos del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Incluye únicamente al personal que directamente desempeña o desempeñó haya desempeñado tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el mantenimiento del orden público, proteger protección de la vida y propiedades propiedad de los ciudadanos conforme los Reglamentos reglamentos del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
F. […]”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, para que lea como sigue:
“Artículo 5. —Derechos Reconocidos por la Carta de Derechos de los Policías
Los siguientes derechos son reconocidos en beneficio del Policía[:], según definido definidos en el Artículo 2 de esta Ley, con excepción de aquellos contenidos en los incisos A y D del presente Artículo cuya aplicabilidad se limita a policías activos .En el caso de los policías retirados o veteranos, la aplicación de los derechos reconocidos en esta Ley estará limitada exclusivamente a aquellos derechos y beneficios de carácter social, institucional, honorífico, administrativo, de orientación, reconocimiento y apoyo compatibles con su condición de retiro y conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Los derechos contenidos en los incisos A y D del presente Artículo permanecerán limitados a policías activos. Igualmente permanecerán limitados a policías activos aquellos beneficios de naturaleza estrictamente laboral, operacional, salarial o contributiva relacionados directamente con el desempeño activo del servicio policial, salvo disposición expresa en contrario. Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como una creación automática de nuevos programas permanentes de asistencia económica, médica o contributiva para policías retirados, ni como autorización para realizar desembolsos contrarios al Plan Fiscal certificado o a las leyes fiscales aplicables. Asimismo, nada de lo aquí dispuesto se interpretará en menoscabo de los derechos, beneficios, pensiones, becas o protecciones expresamente reconocidos al cónyuge supérstite, hijos menores o incapacitados y demás beneficiarios bajo el Artículo 6 de esta Ley o cualquier otra ley especial aplicable.
[…] ”
Artículo 3.- Reglamentación
La Policía de Puerto Rico podrá adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley, incluyendo mecanismos administrativos relacionados con la identificación, orientación y manejo de beneficios aplicables a policías retirados o veteranos.
Artículo 3 4. - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona,o circunstancia, fuera declarada inclonstitucional inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional inconstitucional.
Artículo 4 5.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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