GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 570
INFORME POSITIVO
8 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 570, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 570, tiene como propósito enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías “a los fines de reconocer e incluir a los policías retirados dentro de determinadas disposiciones de dicha Ley; extenderles ciertos derechos y beneficios de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento compatibles con su condición de retiro; delimitar la aplicabilidad de ciertos derechos y beneficios exclusivos para policías activos; preservar los derechos reconocidos a sus cónyuges supérstites e hijos, conforme a la ley; entre otros fines relacionados.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 570, evaluó los memoriales explicativos provistos a la presente Comisión por las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias y entidades: Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), y el Centro Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias y entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Seguridad Pública (DSP):
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) favoreció la aprobación del Proyecto de la Cámara 570, aunque condicionó su apoyo a que se atiendan varias recomendaciones técnicas y fiscales presentadas en su memorial explicativo. El DSP reconoció que la medida persigue un propósito loable al extender a los policías retirados, sus cónyuges supérstites e hijos menores o incapacitados los derechos y beneficios reconocidos en la “Carta de Derechos de los Policías”, entendiendo que actualmente existe una exclusión tácita de estos servidores públicos retirados que debe ser atendida legislativamente.
En su ponencia, el DSP realizó una exposición sobre la estructura jurídica y operacional de la Policía de Puerto Rico, destacando la reciente aprobación de la Ley 83-2025 y el proceso de separación administrativa y fiscal de la Policía del Departamento de Seguridad Pública. Asimismo, resaltaron las funciones esenciales que desempeñan los miembros de la Uniformada y puntualizaron los distintos beneficios ya contenidos en la Ley Núm. 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, incluyendo beneficios educativos, contributivos, médicos y pensiones para familiares.
De igual forma, el DSP planteó observaciones sustantivas respecto al lenguaje del proyecto. En particular, señalaron que los policías retirados son reconocidos institucionalmente bajo el término de “veteranos”, conforme a la Ley Núm. 93 de 1959 y reglamentación vigente de la Policía de Puerto Rico, por lo que recomendaron que la medida adopte disposiciones relacionadas con la División de Veteranos de la Policía dentro de la Ley 83-2025, en lugar de simplemente ampliar la definición de “policía” en la Ley 1-2022. Además, recomendaron eliminar el término “Negociado” del proyecto para atemperarlo a la nueva realidad jurídica creada por la Ley 83-2025.
Por otro lado, el DSP manifestó que extender múltiples beneficios reconocidos en la Carta de Derechos a policías retirados podría generar un impacto fiscal considerable tanto para la Policía de Puerto Rico como para el Estado. Por ello, recomendaron solicitar comentarios y análisis fiscales adicionales a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el Departamento de Hacienda y la Junta de Supervisión Fiscal, a los fines de evaluar el impacto presupuestario de la medida y determinar si la misma es consistente con el Plan Fiscal vigente.
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP):
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) no expresó una oposición categórica respecto al Proyecto de la Cámara 570; sin embargo, condicionó su viabilidad a la realización de evaluaciones fiscales, operacionales y presupuestarias adicionales. La OGP reconoció que la medida persigue un fin loable al procurar extender ciertos derechos y beneficios de la “Carta de Derechos de los Policías” a los policías retirados, sus cónyuges y familiares, particularmente en aspectos relacionados con el reconocimiento institucional y la dignificación del servicio prestado por estos servidores públicos. No obstante, señaló que la ampliación del universo de beneficiarios podría conllevar implicaciones operacionales, administrativas y fiscales que requieren un análisis más detallado.
Entre varios asuntos, la OGP indicó que algunos de los derechos que el proyecto pretende extender ya existen bajo otras disposiciones legales o principios constitucionales, como la asistencia legal por actuaciones oficiales, la protección contra discrimen o los procedimientos administrativos para impugnar sanciones. Asimismo, destacó que otros beneficios, como programas de apoyo psicológico post-retiro, becas, ayudas de vivienda, seguros médicos o programas de desarrollo profesional, podrían requerir análisis adicionales para determinar si actualmente aplican a los retirados y cuál sería su impacto fiscal real.
La OGP también enfatizó que la medida requeriría ajustes operacionales y reglamentarios por parte de la Policía de Puerto Rico, incluyendo modificaciones a reglamentos internos, bases de datos, sistemas administrativos y mecanismos de comunicación con pensionados. Además, advirtió que la aprobación del proyecto podría generar precedentes para que otros cuerpos de seguridad o empleados retirados soliciten beneficios similares, por lo que recomendó delimitar cuidadosamente el alcance de los derechos que se extenderían.
Desde el punto de vista fiscal, la OGP resaltó la importancia de cumplir con el principio de neutralidad fiscal contenido en el Plan Fiscal certificado y en la Ley PROMESA. A esos efectos, indicó que cualquier medida con impacto económico debe identificar fuentes de financiamiento o mecanismos compensatorios que permitan garantizar la sostenibilidad presupuestaria del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, señaló que la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) aún no había emitido un informe de impacto fiscal sobre la medida, por lo que consideró necesario contar con dicho análisis antes de la aprobación del proyecto. La OGP recomendó que se soliciten comentarios y evaluaciones adicionales a entidades con competencia fiscal y presupuestaria, incluyendo la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Junta de Supervisión Fiscal y la Policía de Puerto Rico.
La OGP reconoció el mérito y propósito legítimo de la medida, pero recomendó que su implantación se limite y adapte de forma realista, priorizando derechos de naturaleza simbólica, social y de reconocimiento, mientras se evalúan cuidadosamente aquellos beneficios que puedan generar impactos fiscales o presupuestarios adicionales.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF):
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) no se opuso categóricamente al Proyecto de la Cámara 570, pero expresó preocupaciones fiscales y presupuestarias sobre su implantación. La AAFAF reconoció que la medida busca extender los derechos y beneficios de la “Carta de Derechos de los Policías” a los policías retirados, sus cónyuges e hijos menores o incapacitados, mediante la ampliación de la definición de “Policía” y la extensión de beneficios actualmente aplicables a agentes activos.
No obstante, la agencia indicó que la medida podría generar un impacto fiscal recurrente si conlleva acceso adicional a programas, ayudas, seguros o servicios financiados con fondos públicos. Señaló además que el proyecto no incluye un análisis de impacto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto y Análisis Legislativo (OPAL), ni identifica los costos potenciales asociados a la extensión de dichos beneficios.
La AAFAF enfatizó que cualquier medida con impacto económico debe cumplir con los requisitos de la Ley PROMESA, el Plan Fiscal certificado y el principio de neutralidad fiscal. Por ello, recomendó realizar un análisis fiscal y programático más riguroso, así como solicitar comentarios adicionales a la Policía de Puerto Rico, el DSP, el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Por estas razones, la AAFAF condicionó su evaluación final a que la medida demuestre sostenibilidad fiscal y compatibilidad con el presupuesto balanceado y el Plan Fiscal vigente.
Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM):
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) favoreció la aprobación del Proyecto de la Cámara 570. El CRIM destacó que, conforme a la Ley 1-2022, ya había promulgado normativa administrativa para conceder exenciones y beneficios a policías activos, por lo que la enmienda propuesta ampliaría dichos beneficios a los retirados. Asimismo, reconoció que la medida hace justicia a los policías retirados que dedicaron su vida al servicio público y a la protección de la ciudadanía, muchas veces arriesgando su vida en el cumplimiento del deber. Sobre este particular, el CRIM emitió los siguientes comentarios:
Según establece la exposición de motivos la ley excluye de manera tácita a los agentes retirados, limitando el alcance de las protecciones y beneficios que contempla la Ley 1-2022. Según dispuso la Ley 1-2022, el CRIM promulgó la Orden Administrativa 2024-003, estableciendo los requisitos mínimos para poder brindarle a los policías activos las exenciones concedidas por la ley. Este proyecto enmienda la definición de policía en la Ley y extiende los beneficios a los policías retirados. Enmienda que entendemos hace justicia a los policías retirados que con honor y sacrificio dedicaron su vida a velar por la seguridad y el cumplimiento de las leyes, y en ocasiones arriesgando su vida en el cumplimiento del deber.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Contando con el beneficio de los memoriales explicativos presentados por el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la presente Comisión realizó su evaluación del Proyecto de la Cámara 570 y concluye que la medida persigue un propósito legítimo dirigido a reconocer y extender determinadas protecciones y beneficios a los policías retirados o veteranos, como reconocimiento a los años de servicio y sacrificio brindados en favor de la seguridad del Pueblo de Puerto Rico. Los memoriales sometidos reflejan un consenso general en cuanto al mérito de la medida y la necesidad de atender la exclusión tácita que actualmente enfrentan los policías retirados bajo la “Carta de Derechos de los Policías”. Particularmente, las agencias reconocieron la importancia de garantizar mecanismos de reconocimiento institucional, apoyo social y protección para quienes dedicaron su vida al servicio público y al mantenimiento del orden y la seguridad pública.
No obstante, las agencias consultadas también plantearon preocupaciones relacionadas con el posible impacto fiscal, operacional y administrativo que podría generar la extensión indiscriminada de todos los beneficios contenidos en la Ley Núm. 1-2022 a policías retirados y sus dependientes. En particular, la OGP y la AAFAF advirtieron sobre la necesidad de armonizar la medida con el Plan Fiscal certificado, la Ley PROMESA y el principio de neutralidad fiscal, recomendando delimitar cuidadosamente aquellos beneficios cuya naturaleza pueda conllevar costos recurrentes, ajustes presupuestarios o nuevas obligaciones administrativas para el Estado.
De igual forma, el DSP recomendó atemperar el lenguaje del proyecto a la nueva realidad jurídica creada mediante la Ley 83-2025, así como reconocer adecuadamente la figura institucional de los “veteranos” de la Policía de Puerto Rico. Además, tanto el DSP como la OGP recomendaron que ciertos beneficios de naturaleza operacional, laboral o contributiva continúen limitados a policías activos, mientras que la extensión a policías retirados se concentre en derechos de carácter social, simbólico, de reconocimiento y apoyo institucional. A tenor con dichas recomendaciones, la Comisión de Seguridad Publica acogió dichas recomendaciones y así las hizo constar en el entirillado electrónico del proyecto.
Estas modificaciones están dirigidas específicamente a delimitar el alcance y aplicabilidad de determinados derechos y beneficios reconocidos en la Ley Núm. 1-2022, a los fines de evitar interpretaciones expansivas que puedan generar impactos fiscales no contemplados o conflictos con el marco presupuestario vigente. De esta forma, la medida procura extender protecciones razonables y viables a los policías retirados, sin menoscabar la sostenibilidad fiscal ni las limitaciones operacionales del Gobierno de Puerto Rico.
Por los fundamentos antes expuestos, la presente Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 570, según enmendado, representa una medida razonable y necesaria de reconocimiento y justicia hacia los policías retirados de Puerto Rico, mientras atiende prudentemente las preocupaciones fiscales y administrativas señaladas por las agencias concernidas. En consecuencia, se recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 570 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis de la medida y de los memoriales explicativos presentados, la presente Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 570, según enmendado, puede implantarse de forma compatible con el marco fiscal vigente. Si bien las agencias consultadas advirtieron sobre posibles impactos administrativos y presupuestarios relacionados con la extensión de ciertos beneficios a policías retirados, las enmiendas incorporadas al proyecto delimitan el alcance de dichos beneficios y mantienen restringidos a policías activos aquellos derechos de naturaleza estrictamente laboral, operacional o contributiva. En ese sentido, la Comisión entiende que la medida atiende de forma razonable las preocupaciones fiscales señaladas y permite extender protecciones y reconocimientos a los policías retirados sin menoscabar la sostenibilidad presupuestaria del Estado.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara evaluó el Proyecto de la Cámara 570 y concluye que su aprobación es necesaria. Esta medida adelanta la política pública de reconocimiento y protección hacia los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico al extenderles determinados derechos y beneficios contenidos en la “Carta de Derechos de los Policías”, incluyendo el reconocimiento de las protecciones aplicables a sus cónyuges supérstites e hijos menores o incapacitados, según corresponda.
A su vez, la propuesta, según enmendada, delimita adecuadamente aquellos beneficios cuya naturaleza debe permanecer restringida a policías activos, logrando un balance razonable entre el reconocimiento institucional a los veteranos de la Policía y la responsabilidad fiscal y operacional del Estado. Asimismo, la medida provee parámetros más claros sobre el alcance de los derechos reconocidos, promoviendo uniformidad, justicia y estabilidad dentro del marco legal aplicable a los policías retirados de Puerto Rico.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 570 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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