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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 570

1 DE mayo DE 2025

Presentado por el representante Carlo Acosta

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados.

Exposición de Motivos

Los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico dedican su vida al servicio de nuestro pueblo, enfrentando peligros constantes, arriesgando su vida, y sacrificando su bienestar físico, psicológico y emocional para proteger a todos los puertorriqueños. Este compromiso no cesa al momento del retiro. Muchos de estos hombres y mujeres continúan aportando activamente a sus comunidades, pero enfrentan dificultades al no contar con un marco legal que reconozca y extienda los derechos que merecen por sus años de servicio.

La Ley Núm. 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, representa un importante avance al establecer un conjunto robusto de garantías y beneficios para los agentes en funciones. No obstante, dicha ley excluye de manera tácita a los agentes retirados, limitando el alcance de las protecciones y beneficios que les corresponden. Esta omisión representa una injusticia que debe corregirse con premura.

Al igual que otras jurisdicciones que extienden beneficios a sus agentes retirados, el Gobierno de Puerto Rico tiene el deber moral y legal de reconocer la aportación permanente de quienes una vez portaron el uniforme. Esta Ley propone enmendar la Ley Núm. 1-2022 a los fines de extender los derechos aplicables allí reconocidos a los policías retirados, sus cónyuges supérstites y sus hijos menores o incapacitados, con el fin de garantizar que continúen recibiendo el respaldo del Estado al que sirvieron con honor y sacrificio.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (E) del Artículo 2 de la Ley Núm. 1-2022, para que lea como sigue:

Artículo 2 ─ Definiciones

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. […]

[…]

E. Policía – significa aquel servidor público o aquella servidora pública del Negociado de la Policía, activo(a) o retirado(a), que está debidamente adiestrado(a) para llevar a cabo funciones de agente del orden público conforme a los Reglamentos del Negociado de la Policía. Incluye únicamente al personal que directamente desempeña o desempeñó tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos conforme los Reglamentos del Negociado de la Policía.

F. […]”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, para que lea como sigue:

Artículo 5. —Derechos Reconocidos por la Carta de Derechos de los Policías

Los siguientes derechos son reconocidos en beneficio del Policía[:], según definido en el Artículo 2 de esta Ley, con excepción de aquellos contenidos en los incisos A y D del presente Artículo cuya aplicabilidad se limita a policías activos:

  1. […]

[…]

Artículo 3. - Cláusula de Separabilidad

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona,o circunstancia, fuera declarada inclonstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional.

Artículo 4.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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