GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 570
1 DE mayo DE 2025
Presentado por el representante Carlo Acosta
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados.
Los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico dedican su vida al servicio de nuestro pueblo, enfrentando peligros constantes, arriesgando su vida, y sacrificando su bienestar físico, psicológico y emocional para proteger a todos los puertorriqueños. Este compromiso no cesa al momento del retiro. Muchos de estos hombres y mujeres continúan aportando activamente a sus comunidades, pero enfrentan dificultades al no contar con un marco legal que reconozca y extienda los derechos que merecen por sus años de servicio.
La Ley Núm. 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, representa un importante avance al establecer un conjunto robusto de garantías y beneficios para los agentes en funciones. No obstante, dicha ley excluye de manera tácita a los agentes retirados, limitando el alcance de las protecciones y beneficios que les corresponden. Esta omisión representa una injusticia que debe corregirse con premura.
Al igual que otras jurisdicciones que extienden beneficios a sus agentes retirados, el Gobierno de Puerto Rico tiene el deber moral y legal de reconocer la aportación permanente de quienes una vez portaron el uniforme. Esta Ley propone enmendar la Ley Núm. 1-2022 a los fines de extender los derechos aplicables allí reconocidos a los policías retirados, sus cónyuges supérstites y sus hijos menores o incapacitados, con el fin de garantizar que continúen recibiendo el respaldo del Estado al que sirvieron con honor y sacrificio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (E) del Artículo 2 de la Ley Núm. 1-2022, para que lea como sigue:
“Artículo 2 ─ Definiciones
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
[…]
E. Policía – significa aquel servidor público o aquella servidora pública del Negociado de la Policía, activo(a) o retirado(a), que está debidamente adiestrado(a) para llevar a cabo funciones de agente del orden público conforme a los Reglamentos del Negociado de la Policía. Incluye únicamente al personal que directamente desempeña o desempeñó tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos conforme los Reglamentos del Negociado de la Policía.
F. […]”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, para que lea como sigue:
“Artículo 5. —Derechos Reconocidos por la Carta de Derechos de los Policías
Los siguientes derechos son reconocidos en beneficio del Policía[:], según definido en el Artículo 2 de esta Ley, con excepción de aquellos contenidos en los incisos A y D del presente Artículo cuya aplicabilidad se limita a policías activos:
[…]
Artículo 3. - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona,o circunstancia, fuera declarada inclonstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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