GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 574
1 DE MAYO DE 2025
Presentado por la representante Vargas Laureano
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar los incisos (b) (1) y (b) (4) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de extender la exención contributiva a empresas de jóvenes empresarios sobre ingresos en el primer millón de dólares de su ingreso neto sujeto a contribución; disponer que cualquier ingreso neto que generen dichos negocios nuevos en exceso de un millón de dólares, estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; extender el período de disfrute de la exención contributiva a negocios nuevos de jóvenes empresarios a un período de cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código de Incentivos de Puerto Rico parte de la idea de que el desarrollo económico y la inversión de capital privado es piedra angular en el camino hacia la recuperación económica. Entre las decenas de incentivos regulados en el Código, consta el incentivo al joven empresario, dirigido a agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas por jóvenes residentes en Puerto Rico.
Bajo los términos originales del Código de Incentivos, sólo estarán exentos contributivamente los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de su ingreso neto sujeto a contribución. Cualquier ingreso neto que generen los negocios nuevos en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
El sector de jóvenes empresarios en Puerto Rico amerita una mayor inversión de parte del Gobierno en vista de las complejidades onerosas con que se enfrenta el empresarismo puertorriqueño.
Un país sumido en una crisis energética y en el padecimiento de limitaciones en materia de otorgación de permisos, por ejemplo, requiere de un mayor compromiso gubernamental para promover el ánimo de invertir en Puerto Rico. Cada dólar invertido por el Estado en nuestros jóvenes es un dólar que será potenciado a futuro. Convencidos de esto, se enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico a los fines de extender la exención contributiva a empresas de jóvenes empresarios sobre ingresos en el primer millón de dólares de su ingreso neto sujeto a contribución, así como disponer que cualquier ingreso neto que generen dichos negocios nuevos en exceso de un millón de dólares, estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Asimismo, se dispone que el disfrute de dicha exención deberá estar disponible por el término de cinco años.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmiendan los incisos (b) (1) y (b) (4) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Sección 2100.01-Jóvenes Empresarios
Artículo 2.- Separabilidad
Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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