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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 574

1 DE MAYO DE 2025

Presentado por la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar los incisos (b) (1) y (b) (4) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de extender la exención contributiva a empresas de jóvenes empresarios sobre ingresos en el primer millón de dólares de su ingreso neto sujeto a contribución; disponer que cualquier ingreso neto que generen dichos negocios nuevos en exceso de un millón de dólares, estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; extender el período de disfrute de la exención contributiva a negocios nuevos de jóvenes empresarios a un período de cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código de Incentivos de Puerto Rico parte de la idea de que el desarrollo económico y la inversión de capital privado es piedra angular en el camino hacia la recuperación económica. Entre las decenas de incentivos regulados en el Código, consta el incentivo al joven empresario, dirigido a agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas por jóvenes residentes en Puerto Rico.

Bajo los términos originales del Código de Incentivos, sólo estarán exentos contributivamente los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de su ingreso neto sujeto a contribución. Cualquier ingreso neto que generen los negocios nuevos en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

El sector de jóvenes empresarios en Puerto Rico amerita una mayor inversión de parte del Gobierno en vista de las complejidades onerosas con que se enfrenta el empresarismo puertorriqueño.

Un país sumido en una crisis energética y en el padecimiento de limitaciones en materia de otorgación de permisos, por ejemplo, requiere de un mayor compromiso gubernamental para promover el ánimo de invertir en Puerto Rico. Cada dólar invertido por el Estado en nuestros jóvenes es un dólar que será potenciado a futuro. Convencidos de esto, se enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico a los fines de extender la exención contributiva a empresas de jóvenes empresarios sobre ingresos en el primer millón de dólares de su ingreso neto sujeto a contribución, así como disponer que cualquier ingreso neto que generen dichos negocios nuevos en exceso de un millón de dólares, estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Asimismo, se dispone que el disfrute de dicha exención deberá estar disponible por el término de cinco años.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmiendan los incisos (b) (1) y (b) (4) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 2100.01-Jóvenes Empresarios

  1. Elegibilidad– Se provee para que todo Joven Empresario que firme un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas, según se define en este Código, con el Secretario del DDEC pueda disfrutar de los beneficios económicos descritos en esta Sección.
  2. Beneficios contributivos-
  3. Contribución sobre ingresos- Los negocios nuevos según requerido en los incisos (i) al (iii) del párrafo (1) del apartado (c) de esta Sección, que operen bajo un acuerdo de Empresas Jóvenes con el Secretario del DDEC estarán exentos de contribución sobre ingresos en el primer millón de dólares [los primeros quinientos mil dólares ($500,000)] de su ingreso neto sujeto a contribución. Cualquier ingreso neto que generen los negocios nuevos en exceso de un millón de dólares [quinientos mil dólares ($500,000)], estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
    1. Los Accionistas de un Negocio Exento que posea un Decreto bajo las disposiciones del apartado (a) de esta Sección, estarán sujetos a la contribución sobre ingresos que se dispone en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico sobre las distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso neto de tal Negocio Exento.
  4. Contribución sobre la propiedad mueble- Los negocios nuevos que operen conforme a esta Sección disfrutarán de exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble del negocio nuevo durante el período de exención descrito en esta Sección.
  5. Contribuciones municipales- Los negocios nuevos que operen conforme a esta Sección estarán exentos del pago de contribuciones municipales durante el período de exención provisto en esta Sección.
  6. Período de Exención- Los negocios nuevos disfrutarán de la exención contributiva provista en este Capítulo durante un período de cinco (5) [tres (3)] años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva.
  7. Las exenciones contributivas que se otorgan a los Jóvenes Empresarios bajo este Capítulo no se concederán, aunque el solicitante cumpla con los requisitos, si está acogido a cualquier ley o cualquier Capítulo bajo este Código, que otorgue incentivos contributivos o económicos. Si durante la vigencia del Acuerdo, el Joven Empresario se acoge a cualquier ley que otorgue incentivos contributivos o económicos, incluyendo los incentivos provistos en este Código, se entenderá que renuncia a los beneficios dispuestos en este Capítulo.”

Artículo 2.- Separabilidad

Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Artículo 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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