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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 575

INFORME POSITIVO

27 de agosto de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. Núm. 575, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 575 propone enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. El propósito principal de esta medida es extender la vigencia de las licencias de conducir que expiren mientras el titular, domiciliado en Puerto Rico, se encuentre activado y movilizado como miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sus componentes de Reserva o la Guardia Nacional de Puerto Rico.

Además, la medida concede un plazo de ciento veinte (120) días a partir del regreso del militar a Puerto Rico, luego de culminado su periodo de servicio activo, para realizar el proceso de renovación de su licencia de conducir. Igualmente, se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a establecer los mecanismos necesarios para que estas licencias puedan ser renovadas en línea, aun si ya se encuentran vencidas, lo que actualmente no es posible bajo el sistema vigente.

Esta legislación responde al reconocimiento del servicio y sacrificio de miles de puertorriqueños que, al ser activados, deben posponer o suspender obligaciones personales y administrativas como la renovación de su licencia. El Gobierno de Puerto Rico busca con esta medida evitar que dichos ciudadanos enfrenten penalidades injustas por causas ajenas a su voluntad y facilitar su reintegración a la vida civil una vez concluyen su misión.

En resumen, esta ley constituye un acto de justicia social, solidaridad y agradecimiento hacia nuestros militares, quienes merecen el respaldo del Estado por su dedicación al servicio público y a la defensa de la democracia.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara Núm. 575 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Procurador del Veterano. Al momento de la redacción de este informe solo el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) envió sus comentarios.

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) se expresó a favor del Proyecto de la Cámara 575, cuyo propósito es enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, con el fin de extender la vigencia de las licencias de conducir de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Reserva y la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en la Isla, mientras se encuentren activados o movilizados en servicio militar.

La medida dispone que dichas licencias se mantendrán vigentes durante el tiempo de activación o movilización y, al culminar este periodo, los militares tendrán hasta ciento veinte (120) días para renovar su licencia. El DTOP autorizará la extensión automática de la vigencia una vez reciba copia de la orden de activación, incluyendo la cobertura de seguros y beneficios relacionados. Además, ordena al Secretario del DTOP establecer los mecanismos pertinentes para facilitar la renovación, ya sea mediante los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) o a través de CESCO Digital.

El DTOP manifestó su respaldo a la medida, resaltando la importancia de garantizar el reconocimiento y bienestar de los conciudadanos que pertenecen a las Fuerzas Armadas. Asimismo, se mostró dispuesto a realizar los ajustes técnicos y de programación necesarios para viabilizar la implementación, incluyendo la ampliación del acceso a renovaciones virtuales. Recomendó, además, que se considere permitir a los militares renovar su licencia antes de partir a cumplir servicio, presentando la evidencia correspondiente.

En conclusión, el DTOP favorece la aprobación del P. de la C. 575, ya que entiende que se trata de una medida justa y necesaria para atender las necesidades de los militares y sus familias, asegurando que puedan mantener vigente su licencia de conducir sin menoscabo de sus obligaciones de servicio.

IMPACTO FISCAL

Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de analizar el contenido del Proyecto de la Cámara Núm. 575 y considerar los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), concluye que esta medida representa un acto de justicia y sensibilidad hacia los puertorriqueños que sirven activamente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, en sus componentes de Reserva y en la Guardia Nacional de Puerto Rico.

La extensión automática de la vigencia de las licencias de conducir durante periodos de activación y movilización militar, así como el otorgamiento de un término adicional de ciento veinte (120) días para renovarlas al culminar su servicio, aseguran que estos ciudadanos no enfrenten consecuencias negativas por el cumplimiento de su deber patriótico.

Por lo antes expuesto, esta Comisión recomienda al Honorable Pleno de la Cámara de Representantes la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 575, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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