RC0289.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 289

2 DE MAYO DE 2025

Presentada por el representante Robles Rivera

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene una política pública sobre la transparencia en el precio de venta de bienes. Ejemplo de ello lo es la Ley 209-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”; y la Ley 7-2019, conocida como “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados”, aprobada con el propósito principal de monitorear y divulgar el costo de los medicamentos recetados a aquellos pacientes no asegurados o sin un plan de descuento o suplementario.

En el caso de la venta de vehículos de motor, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), exige los concesionarios que anuncien el precio de los vehículos en todos sus anuncios, incluyendo en sus locales, prensa y promociones en las páginas de internet o redes sociales. Todo vehículo nuevo que se exhiba para la venta debe tener dos pegatinas que sólo puede remover el consumidor: 1) El “Monroney Label”, que detalla el rendimiento de millas por galón; equipo estándar y opcional del vehículo, entre otros; y 2) El precio sugerido del Departamento de Hacienda.

En adición, todo vehículo, ya sea nuevo o usado, debe detallar el precio total a pagar, sin que el consumidor deba hacer ningún cálculo adicional. Si lo que se anuncia es un balance a financiar, debe especificarse el pronto requerido para obtener ese precio. Esta norma aplica tanto en las ventas presenciales como en los anuncios en prensa, o las promociones a través de las páginas de Internet de los concesionarios o en redes sociales.

A pesar de lo aquí comentado, la realidad que viven los consumidores en Puerto Rico es enfrentarse a prácticas engañosas en las cuales comercios y vendedores de bienes muebles o inmuebles realizan anuncios en prensa, internet o en redes sociales sobre bienes disponibles para la venta y no incluyen el precio de los mismos. Por el contrario, solo se limitan a indicar que se comuniquen para mayor información y ponerlos en contacto con un vendedor o tienen que pasar por el comercio. Dicha práctica, solo tiene la finalidad de obtener la información de contacto del potencial cliente, incluyendo nombre y número de teléfono. De este modo, los ciudadanos que han inquirido sobre el precio de algún bien comienzan a recibir llamadas de los vendedores insistiendo en finiquitar la compraventa.

Esta práctica engañosa de venta, no se limita a la industria de vehículos de motor, sino que se extiende a la venta de otros bienes muebles e inmuebles; como es el caso de las publicaciones de anuncios de venta o alquiler de casas, en donde solo se anuncia la disponibilidad de la unidad en venta o alquiler y se colocan fotos de las mismas; mas no se indica su precio de venta o de renta mensual. Asimismo, en la industria de alimentos, restaurantes, bares y cafeterías, vemos cómo en muchas ocasiones se ofrecen productos sin incluir los precios ya sea en los menús o en anuncios, por lo cual los consumidores no cuentan con la información completa a la hora de decidir su selección.

En consideración de lo anterior, la Cámara de Representantes entiende esencial y urgente realizar una investigación abarcadora sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos.

Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, vistas oculares, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión rendirá a un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.