GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 291
2 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso para la otorgación de permisos para la construcción, establecimiento y operación de estaciones de gasolina; las leyes y la reglamentación aplicable; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por virtud, de la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, se determinó que la construcción y establecimiento de estaciones de servicios de venta al detal de gasolina y/o combustibles especiales se lleve a cabo dentro de los estrictos criterios de planificación integral, de forma que se mantenga un adecuado balance que evite en todo momento su proliferación irrazonable en los distintos mercados geográficos.
Así las cosa, dicha Ley también establece que la Junta de Planificación y/o la Administración de Reglamentos de Permisos (sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos por virtud de la Ley 161-2009, según enmendada) requerirán en toda consulta de ubicación o solicitud de permiso de construcción o de uso para el establecimiento de una estación de servicio de venta al detal de gasolina, venga acompañada de un estudio de viabilidad que demuestre la necesidad y conveniencia del establecimiento de la misma, independientemente de que esté envuelta un área zonificada o no zonificada o de la clasificación de zonificación que le pueda corresponder. Dicho estudio de viabilidad incluirá entre otros aspectos, la concentración poblacional y de tránsito del área, los negocios similares que puedan existir dentro de un perímetro de mil seiscientos (1,600) metros radiales, el impacto anticipado del nuevo establecimiento sobre aquellos de naturaleza similar comprendidos dentro de dicho perímetro, y cualesquiera otros aspectos que por reglamento se requieran. En todos los casos, sólo podrá concederse la ubicación consultada o el permiso solicitado previa celebración de vistas públicas de conformidad con las disposiciones aplicables de ley o reglamento.[1] Cónsono con estas disposiciones, los diferentes reglamentos conjuntos promulgados por la Junta de Planificación para la otorgación de permisos, han contemplado los requisitos aplicables para los casos en que se pretende construir una estación de gasolina, lo que incluye entre otras cosas, estudios de viabilidad, la celebración de vistas públicas, e inclusive la separación mínima a requerirse entre una nueva estación de gasolina y otra existente.
Así las cosas, la Cámara de Representantes estima conveniente realizar una investigación sobre el proceso para la otorgación de permisos para la construcción, establecimiento y operación de estaciones de gasolina y las leyes y la reglamentación aplicable, esto con el fin de identificar y recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el proceso para la otorgación de permisos para la construcción, establecimiento y operación de estaciones de gasolina y las leyes y la reglamentación aplicable.
Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Véase la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, Artículo 4, inciso (h). ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.