GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 293
2 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el tráfico ilegal de armas y municiones en Puerto Rico, analizar las medidas que se están ejecutando para contrarrestar este problema y evaluar el funcionamiento del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego establecido en la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para atender esta situación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Anualmente, en promedio, en el 87.6% de los homicidios se utilizó un arma de fuego.[1] Las circunstancias criminales más frecuentes de homicidios en Puerto Rico están relacionadas con el tráfico ilegal de drogas y el crimen organizado.[2] La entrada de armas ilegales a Puerto Rico se produce por aire, por mar y por correo postal. Se entiende que este negocio ilícito está estrechamente vinculado al narcotráfico. De hecho, el trasiego de armas ilegales en el Puerto Rico, que puede incluir también municiones, según se estima, es un negocio tan lucrativo como el tráfico de drogas.
Entre las iniciativas dispuestas para atajar esta problemática, bajo la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, en su Artículo 2.11, se estableció el Comité Interagencial para Combatir Tráfico Ilegal de Armas. El referido Comité está integrado por el Secretario del Departamento de Seguridad Pública, el Secretario de Justicia, el Comisionado del Negociado de la Policía, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Secretario del Departamento de Estado, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Director Administrativo de la Oficina de Administración de Tribunales, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, un representante en Puerto Rico del Negociado Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, un alcalde perteneciente a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y un alcalde perteneciente a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, un representante del deporte del tiro al blanco, un representante del deporte de caza y un ciudadano que representará el interés público. El Comité tiene a su cargo principalmente la evaluación del problema de importación, tráfico y uso ilegal de armas y municiones en Puerto Rico, con miras a detectar y desarticular los puntos, lugares o circunstancias que propicien la introducción y tráfico ilegal de estas armas y municiones.
Ciertamente, el problema del tráfico ilegal de armas es una situación apremiante que requiere una coordinación en la implementación de medidas efectivas y aunar esfuerzos para combatirlo. A esos efectos, la Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación sobre este asunto que incluya el analizar las medidas que se están ejecutando para atajar este problema y evaluar el funcionamiento del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego establecido en la Ley Núm. 168-2019, según enmendada; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para atender esta situación.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el tráfico ilegal de armas y municiones en Puerto Rico, analizar las medidas que se están ejecutando para contrarrestar este problema y evaluar el funcionamiento del Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego establecido en la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para atender esta situación.
Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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