GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 113
1 DE MAYO DE 2025
Presentado por los representantes Román López, Torres Zamora y Pérez Cordero
Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura;
y de Recursos Naturales
LEY
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a establecer un área designada para el estacionamiento de remolques pertenecientes a embarcaciones de pescadores debidamente autorizados para la pesca en el área del Rompeolas en Aguadilla; para establecer medidas que aseguren el acceso seguro de los pescadores al canal de navegación; y para crear un mecanismo de multas para penalizar la obstrucción indebida del canal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio de Aguadilla cuenta con una valiosa tradición pesquera que ha sido pilar en su desarrollo económico, cultural y social. El área conocida como la Playa Rompeolas sirve como punto de acceso para muchas embarcaciones de pescadores locales debidamente autorizados. No obstante, estos pescadores enfrentan dificultades significativas por la falta de un área designada para estacionar sus remolques, lo que complica el transporte seguro y eficiente de sus embarcaciones y capturas. Ante la falta de un área designada, les resta el estacionamiento de sus remolques en el área del paseo, exponiéndose a multas de tránsito.
A esto se suma la obstrucción frecuente del canal de navegación del Rompeolas por parte de bañistas y operadores de jetskis que, al ocupar el canal o estacionarse en la arena adyacente, impiden el acceso seguro de las embarcaciones pesqueras. Esta situación no solo pone en riesgo la seguridad de los bañistas del área, sino que también representa un obstáculo a la actividad pesquera que tan esencial es para la economía local de Aguadilla.
Los pescadores reconocen la necesidad de desarrollar nuevas estrategias para el mejor uso, manejo y conservación de los recursos pesqueros. En ese sentido, facilitarles el acceso a canales de navegación para la pesca y establecer áreas designadas de estacionamiento de remolques establece una política efectiva, que asegure tanto la protección de estos recursos como la viabilidad económica de las comunidades pesqueras. Por todo ello, es menester que el Estado intervenga para ordenar a las agencias pertinentes a atender esta problemática de manera coordinada, brindando soluciones que promuevan la convivencia entre el disfrute recreacional de nuestras costas, sin menoscabar los derechos de los pescadores, y viceversa.
En respaldo a esta gestión, cabe destacar que la Ley 115-1997, conocida como “Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreacional de Puerto Rico”, en el Artículo 5 impone al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) el deber de conservar, proteger y mejorar los recursos para la pesca.[1] Asimismo, el Artículo 8 de esta Ley le otorga al Secretario del DRNA la facultad de construir, mejorar y administrar facilidades cercanas a los recursos acuáticos y marítimos, en beneficio tanto de la ciudadanía como de los pescadores y turistas.[2] Las facilidades que se construyan en virtud de este artículo deberán contar con áreas de estacionamiento.[3] En cumplimiento con estas disposiciones legales, es deber del Estado facilitar el acceso y uso ordenado de nuestras costas, incluyendo la designación de áreas de estacionamiento, lo cual incluye remolques pesqueros.
Se promulga esta Resolución Conjunta para incentivar el uso adecuado de los recursos acuáticos y marinos de Puerto Rico en Aguadilla, a través de soluciones estructurales que permitan el desarrollo ordenado de la actividad pesquera y la recreación costera en armonía. Se ordena al DRNA a facilitar el acceso de los pescadores al canal de navegación de la Playa Rompeolas en el Municipio de Aguadilla, establecer multas para quienes obstruyan dicho canal, y a trabajar en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para establecer un área designada para el estacionamiento de remolques de embarcaciones en la Playa Rompeolas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Área designada para remolques.
Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un área designada y segura para el estacionamiento de remolques de embarcaciones utilizados por los pescadores debidamente autorizados que practiquen la pesca en la Playa Rompeolas del Municipio de Aguadilla.
Artículo 2.- Acceso a canal de navegación.
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a implementar medidas de rotulación y vigilancia para garantizar que el canal de navegación en la Playa Rompeolas permanezca libre de obstrucciones entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., facilitando el paso seguro de embarcaciones pesqueras.
Artículo 3.- Multas.
Se ordena a las agencias antes mencionadas al establecimiento de multas administrativas que serán impuestas por cualquier agente del órden público a cualquier persona que, sin la debida autorización, obstruya el canal de navegación o estacione equipos recreativos en zonas prohibidas durante el horario establecido. Las multas fluctuarán entre $150 y $300, según la gravedad de la infracción.
Artículo 4.- Vigencia.
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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