GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 121
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. Núm. 121, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 121 tiene el propósito de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al Municipio de Aguadilla a realizar la debida rotulación de varias vías públicas, incluyendo la intersección de la carretera PR-107 con la PR-111, Calle Agustín Stahl, la carretera PR-440 (Paseo Real Marina), la PR-4442, la PR-442 y el Paseo Cristóbal Colón, con el nombre de “Carlos Méndez Martínez”, a tenor con lo ordenado en la Ley Núm. 97-2020, conocida como “Ley Carlos Méndez Martínez”.
Según la exposición de motivos, esta medida responde a la Ley Núm. 97-2020, conocida como “Ley Carlos Méndez Martínez”, que fue aprobada el 8 de agosto de 2020 por la Asamblea Legislativa como reconocimiento a la ejecutoria pública del exalcalde de Aguadilla, Carlos Méndez Martínez. La Ley ordena dicha designación en virtud del impacto de su gestión administrativa, destacando su desempeño en el desarrollo de infraestructura emblemática como el Paseo Real Marina, y su contribución al bienestar económico y social del municipio.
Finaliza indicando que esta Asamblea Legislativa reconoce que actualmente no hay rotulación que refleje la designación oficial del Paseo y las carreteras con el nombre de Carlos Méndez Martínez. Por ello, mediante esta Resolución Conjunta, se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación cumplir con la Ley Núm. 97-2020 y proceder con la debida rotulación correspondiente para honrar al exalcalde.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura para la debida consideración y estudio de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 121, solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Municipio de Aguadilla y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). Al momento de la redacción de este informe solo recibimos los comentarios y análisis de OSL.
Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) expresó que no existe impedimento legal para la aprobación de esta Resolución Conjunta Núm. 121, toda vez que se encuentra dentro de las facultades constitucionales de la Asamblea Legislativa. Las resoluciones conjuntas, aunque no forman parte de los estatutos permanentes, tienen fuerza de ley una vez aprobadas y firmadas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, y mantienen su vigencia hasta que se cumpla el propósito para el cual fueron emitidas.
OSL señaló que, a diferencia de los proyectos de ley, las resoluciones conjuntas permiten a la Asamblea ordenar acciones específicas a agencias del Ejecutivo, como lo es la rotulación de vías públicas. Al haberse eliminado la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas mediante la Ley Núm. 55-2021, la Asamblea Legislativa puede disponer directamente sobre la rotulación en vías estatales. Esta facultad permite a la Asamblea dar seguimiento a lo dispuesto por la Ley Núm. 97-2020, que ordena la designación del nombre de Carlos Méndez Martínez a las vías previamente identificadas.
Asimismo, la OSL subraya que la resolución en análisis procura el cumplimiento de un mandato legislativo aún vigente. La ausencia de rotulación al presente, a pesar del mandato de la Ley Núm. 97-2020, justifica el uso de esta medida como instrumento legislativo válido. La Asamblea puede ejercer su poder de fiscalización y supervisión sobre las agencias encargadas para asegurar el cumplimiento de dicha ley.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de examinar el contenido y el propósito de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 121, concluye que la aprobación de esta medida como mecanismo legislativo válido y necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley Núm. 97-2020. En tanto que reconoce la trayectoria de servicio público del exalcalde Carlos Méndez Martínez. La Oficina de Servicios Legislativos recomienda su aprobación, al no existir impedimento legal, y reitera que la Asamblea tiene la facultad para ordenar directamente la rotulación requerida mediante esta resolución conjunta.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo de la R. C. de la C. Núm. 121 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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