ps0583-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 583

INFORME POSITIVO

30 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 583, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 583 propone establecer en el Departamento de Salud un Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares en Puerto Rico, con el fin de obtener datos fundamentales para el diagnóstico, tratamiento adecuado, concienciación y otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, un incidente cerebrovascular mejor conocido como un derrame cerebral es causado cuando el flujo de sangre al cerebro se rompe o es interrumpido. Los derrames cerebrales son la segunda causa de muerte a nivel mundial. En Puerto Rico las enfermedades cerebrovasculares ocupan la quinta posición de mortalidad.

Existen dos tipos de enfermedades cerebrovasculares; estos son: el isquémico, en donde un coagulo de sangre bloquea un vaso sanguíneo y los hemorrágicos que ocurren debido a una ruptura de un vaso sanguíneo. Los pacientes que sobreviven un derrame cerebral experimentan varios problemas físicos y de razonamiento, por ejemplo: dificultad para hablar, problemas de memoria, parálisis, problemas de equilibrio, emociones descontroladas, depresión, ansiedad, entre otros.

Los síntomas de un accidente cerebrovascular pueden ser identificados en algunos casos, pero la mayoría de esos síntomas se presentan de manera súbita y sin aviso. Nueve de cada diez casos son atendidos en las Salas de Emergencias de los Hospitales de Puerto Rico. Por ende, es fundamental que se establezca un registro de las personas con enfermedades y accidentes cerebrovasculares en Puerto Rico para así tener una base de datos que nos brinde la información precisa de esta población. No tener un registro de personas con enfermedades cerebrovasculares podría ser la causa de que no se pueda crear una mayor concienciación sobre cómo se podrían identificar los síntomas de un derrame cerebral.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 583, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) y la Asociación Médica de Puerto Rico.

Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Asociación de Hospitales y al Colegio de Médicos Cirujanos, no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la incorporación de enmiendas. Como parte de su Memorial, incluyó los comentarios de la Sección de Prevención y Control de Condiciones Crónicas, de la División de Prevención y Control de Enfermedades, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI) de la Agencia.

El Departamento de Salud expuso, que las enfermedades crónicas son condiciones de salud de larga duración que generalmente progresan lentamente y requieren manejo constante. Destacó, que entre las más comunes se encuentran la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y las enfermedades respiratorias crónicas. Asimismo, comunicó, que estas afecciones pueden ser causadas por factores genéticos, ambientales y de estilo de vida, como la alimentación, el sedentarismo y el tabaquismo. No obstante, exteriorizó, que aunque muchas enfermedades crónicas no tienen cura, pueden ser controladas mediante tratamientos médicos, cambios en la rutina diaria y prevención. Además, hizo hincapié en que la educación sobre estos padecimientos y el acceso a servicios de salud adecuados son clave para mejorar la calidad de vida de quienes las padecen y reducir su impacto en la sociedad.

Seguidamente, el Departamento de Salud manifestó, que las enfermedades cerebrovasculares son trastornos crónicos que afectan la circulación sanguínea en el cerebro, causando daños que pueden ser graves o incluso fatales. Resaltó, que entre las más comunes se encuentran el accidente cerebrovascular, la isquemia y la hemorragia cerebrales, todas ellas con consecuencias que pueden incluir discapacidad, alteraciones cognitivas y dificultades motoras. Asimismo, enfatizó, que la detección temprana y el tratamiento adecuado pueden marcar una gran diferencia en la recuperación del paciente y en la reducción de secuelas a largo plazo. De hecho, señaló, que para el año 2023, según datos del Registro Demográfico, las enfermedades cerebrovasculares ocuparon la posición número 7 dentro de las primeras 10 causas de muerte Puerto Rico, entiéndase, 3 de cada 100 personas padece de enfermedades cerebrovasculares.

Del mismo modo, mencionó, que los registros de salud tienen múltiples propósitos, que van desde seguimiento y manejo clínico, hasta educación y concienciación. Por consiguiente, puntualizó, que un Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares en la agencia puede ayudar a identificar factores de riesgo, patrones epidemiológicos y posibles estrategias para reducir la incidencia de estas enfermedades.

No obstante, resaltó, que durante los pasados cuatrienios han sido varias las propuestas medidas legislativas que buscan crear registros de salud. Sin embargo, acentuó, que los registros de salud deben cumplir con un enfoque salubrista que redunde en beneficio y servicios a la población que ciñe el registro. De esta manera, se podrá mejorar la coordinación de la atención médica; lograr una eficiencia y reducción de costos operaciones; accesibilidad y rapidez, entre otras tantas ventajas.

En cuanto al impacto fiscal del P. del S. 583, el Departamento de Salud estimó, que su implementación conllevaría una inversión aproximada de $200,000. Argumentó, que actualmente, la agencia no cuenta con los fondos necesarios para la ejecución de esta medida. En este contexto, declaró que se hace indispensable que se identifiquen y asignen los recursos presupuestarios necesarios para su desarrollo e integración efectiva.

Por lo antes expuesto, el Departamento de Salud endosó el Proyecto del Senado 583 con las recomendaciones esbozadas. De igual forma, solicitó que se le otorgue los fondos necesarios y recurrentes para el fiel cumplimiento de las recomendaciones presentadas ante esta Honorable Comisión.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de Justicia quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretaria, la Lcda. Lourdes L. Gómez Torres, no avalando la aprobación de la medida hasta tanto no se tomen en consideración sus planteamientos. No obstante, confirió deferencia a los comentarios presentados por el Departamento de Salud por ser esta la entidad con pericia en la materia.

Señaló, que la Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares (“Stroke”) en Puerto Rico ("Ley Núm. 121-2023" o "Ley del Sistema de Manejo") creó un marco estructurado para el tratamiento uniforme de pacientes que sufren derrames cerebrales. Dicha legislación establece directrices para la identificación, diagnóstico y manejo de estos casos a través de un sistema de respuesta integrado entre diversos sectores.

Expuso el Departamento de Justicia que, como parte de sus disposiciones, la mencionada Ley crea un Comité Multidisciplinario encargado de identificar, estudiar y evaluar los problemas y necesidades vinculadas al tratamiento de estas condiciones. Añadió, que el comité recopila y analiza estadísticas sobre la población afectada por eventos cerebrovasculares en la Isla, y formula un Plan Estatal que implemente el Sistema de Atención Hospitalaria para estos pacientes de forma coherente y efectiva a nivel estatal. Por otro lado, resaltó, que el Articulo 7 (h) de la Ley Núm. 121-2023 dispone que el Plan Estatal debe incluir la creación de un Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico, bajo la responsabilidad del Departamento de Salud. Expuso, que este registro permitirá recopilar y recibir datos estadísticos sobre los eventos cerebrovasculares, con el objetivo de medir y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a quienes los padecen.

Reveló que, de lo anterior se desprende que ya existe en el Departamento de Salud un Registro de Estatal de Accidentes Cerebrovasculares en Puerto Rico. Por tal razón, el Departamento de Justicia recomendó, que se consulte con el Departamento de Salud sobre la necesidad real de aprobar la presente medida sin que se dupliquen los esfuerzos y se pierda información valiosa en el proceso. No obstante, manifestó, que si la Comisión de Salud opta por continuar con el trámite legislativo de la medida, es importante señalar ciertos aspectos que merecen atención.

Para comenzar, el Departamento de Justicia advirtió de un grado de contradicción entre lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 del P. del S. 583. Señaló que, el Artículo 2 establece que el Registro mantendrá una base de datos de todos los casos diagnosticados, sin embargo, en el Articulo 3 se dispone que será compulsorio que todo médico que practique su profesión en Puerto Rico notifique trimestralmente al Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares del Departamento de Salud, luego de que el paciente haya dado su consentimiento. Por tanto, presentó, que esta diferencia entre la obligación de registrar todos los casos y la exigencia de contar con autorización previa del paciente podría generar ambigüedades en la implementación del registro propuesto. Además, alertó, que tampoco queda claro lo que el médico debe hacer en los casos en que no se consiga el consentimiento del paciente.

Seguidamente, el Artículo 5 dispone que la información del Registro será utilizada para estudios estadísticos, investigaciones y fines educativos, siempre salvaguardando la confidencialidad de la identidad del paciente. En este contexto, el Departamento de Justicia destacó, que la medida no asigna fondos para el establecimiento y funcionamiento del Registro y se limita a indicar que el Secretario del Departamento de Salud podrá aceptar donativos para cumplir con los propósitos de la presente media.

A la luz de lo anterior, el Departamento de Justicia no avaló la aprobación de la medida legislativa objeto de evaluación hasta que se tomen en consideración las recomendaciones esbozadas. No obstante, reconoció el fin loable que persigue pieza legislativa. Finalmente, otorgó deferencia a la postura presentada por el Departamento de Salud en vista de que supone un posible impacto fiscal a su Agencia.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE (OPP)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Procuradora, Edna I. Díaz De Jesús, en el cual se expresó en contra de la aprobación de la medida. Esto, debido a que la intención legislativa de esta medida ya está contemplada en la Ley 121-2023, conocida como “Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares (“Stroke”) en Puerto Rico”.

La OPP sostuvo que, es de suma importancia que los esfuerzos relacionados a esta condición sean dirigidos hacia la prevención, la detección y el tratamiento temprano adecuado. Indicó, que el tener un registro certero de pacientes con enfermedades cerebrovasculares permite tener datos reales para poder así proyectar programas de salud conducentes a reducir el índice de prevalencia e incidencia en Puerto Rico.

Además, planteó, que actualmente existen varios registros de pacientes en Puerto Rico, entre ellos: el Registro Electrónico de la Enfermedad de Alzheimer, la Enfermedad de Huntington y otras Demencias (Ley Núm. 237-1999); el Registro de la Población con Trastorno del Espectro del Autismo (Ley Núm. 220-2012 y se continúa al amparo de la Ley 163-2024); el Registro de las personas con Diabetes Mellitus (Ley Núm. 175-2011); y, el Registro de las Personas con Enfermedades Raras (Ley 9-2025).

Señaló, que la Ley 121-2023, conocida como “Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares (“Stroke”) en Puerto Rico”, establece la política pública para la atención de esta condición en Puerto Rico; designa al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como la agencia líder en el desarrollo, implantación, fiscalización y cumplimiento de la política pública requerida en esta Ley; y establece el Comité Multidisciplinario de Política Pública sobre el manejo y atención de los accidentes cerebrovasculares (“Stroke”); entre otros asuntos.

Especificó, que el Artículo 5 de la Ley 121-2023, supra, dispone que el Comité Multidisciplinario de Política Pública tendrá, entre sus funciones y deberes, la responsabilidad de establecer un Plan Estatal que instituirá el Sistema de Atención Hospitalaria para el tratamiento Uniforme y Coordinado de Pacientes con Accidentes Cerebrovasculares “Stroke” de Puerto Rico. Entre los parámetros mínimos que deberá incluir el Plan Estatal a ser establecido por el Comité Multidisciplinario, se encuentra el establecimiento de un Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico que será establecido en el Departamento de Salud, en donde se recolectará y recibirá los datos y estadísticas de dichos eventos para poder medir y mejorar la calidad de los servicios prestados a los pacientes que sufran este tipo de evento en Puerto Rico. Añadió que, para los efectos de esta obligación, se ordena al Departamento de Salud que solicite fondos federales, ya sea a través del “Paul Coverdell National Acute Stroke Program” o cualquier otra propuesta o programa federal que brinde subvención económica para estos efectos.

Por todo lo anterior, y habiendo evaluado la medida propuesta, la Oficina del Procurador del Paciente no endosó el Proyecto del Senado Núm. 583, por entender que la intención legislativa de establecer un Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares en Puerto Rico ya está contemplada en la Ley 121-2023, conocida como “Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares (“Stroke”) en Puerto Rico”.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVO (OSL)

La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión por conducto de su Directora, Lcda. Olga E. López Iglesias, donde indica que la Asamblea Legislativa tiene poder para legislar lo planteando en la pieza legislativa objeto de evaluación.

Como cuestión de umbral, mencionó, que una de las funciones inherentes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico es aprobar y derogar leyes. Dicha facultad está consagrada en el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, el cual trata sobre los procedimientos y funciones del Poder Legislativo. De igual modo, puntualizó, que la Sección 17 del mencionado Artículo III plasma el proceso legislativo delineado para que un proyecto se convierta en ley. Dicha Sección manifiesta que ningún proyecto se convertirá en ley excepto que "se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito". Por lo cual, concluyó que, en el ejercicio de su facultad constitucional, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico goza de la autoridad para determinar la aprobación o no aprobación del P. del S. 583.

Fundamentó, que un registro estadístico, como el propuesto en el P. del S. 583, no requiere que medie consentimiento, debido a que estos registros se consideran una excepción a la protección constitucional contra registros y allanamientos sin una orden judicial previa. Asimismo, indicó, que este tipo de registro reúne datos numéricos e información específica que no conducen o identifican a persona alguna; por ende, la recopilación de esta información no violenta el principio constitucional del derecho a la intimidad, lo que hace innecesario el requisito de consentimiento en ausencia de una orden judicial para que el Estado acceda a determinada información.

Ilustró que, con esta normativa como base, en Puerto Rico se ha legislado en múltiples ocasiones para crear registros en el Departamento de Salud con el fin de compilar datos estadísticos. Mencionó algunos de estos registros: Registro de Personas con Diabetes Mellitus, Registro de Casos de la Enfermedad de Alzheimer, la Enfermedad de Huntington y otras Demencias, y la Ley del Registro de Personas con Epilepsia, entre otros. Afirmó que, en el contexto de registros estadísticos, se entiende que estos no afectan la privacidad de manera directa, ya que, no se enfocan en individuos específicos, sino en datos agregados y anónimos.

De otra parte, agregó que, tal como dispone la Exposición de Motivos del proyecto, el registro de personas con enfermedades cerebrovasculares puede ser fundamental para propósitos de obtener información precisa de aquellos que afrontan esta enfermedad. Enfatizó, que esta data con fines estadísticos y de tratamiento proporcionaría información fiable y de hechos concretos que ayudaría al diagnóstico y mayor concientización sobre este padecimiento.

Sin embargo, a tenor con el ordenamiento jurídico y estado de derecho vigente, tanto en el ámbito estatal como federal, la OSL opinó, que el carácter de este registro no requiere el consentimiento del paciente como condición para que el médico notifique al Departamento de Salud trimestralmente la estadística de personas con enfermedades cerebrovasculares. Mencionó, que la naturaleza de este registro no afecta la privacidad e intimidad de las personas que formarían parte de él, ya que, su información no conducirá a la identificación personal.

En ese sentido, consideró, que la integración de la Ley Pública Núm. 104-191 de 21 de agosto de 1996, conocida como "Health Insurance Portability and Accountability Act" (HIPPA), en esta ocasión, es inaplicable. Esto, toda vez que la información que pretende proteger dicha ley se refiere a aquella información de salud que va dirigida a la identificación de las personas, ello en aras de proteger el derecho a la intimidad y la vida privada, consagrado en la Constitución de Puerto Rico y la de Estados Unidos. Especificó que, de su análisis no surge que sea esa la intención del proyecto que nos ocupa. Sugirió, en su lugar, sustituir el nombre del paciente por un código alfanumérico, esto en ánimo de proteger la identidad de las personas que constituirán este registro. De igual manera, propuso incluir la clasificación de esta información por medio de género, edad, etnia y nacionalidad. Con esto, se aportaría una mayor eficacia y especificidad en la

compilación de la data.

Acorde a lo reseñado, la OSL interpretó, que la creación del Registro propuesto brindaría una herramienta adicional de información que permitiría al Departamento de Salud de Puerto Rico, a los médicos y especialistas que tratan esta enfermedad a estar mejor informados y lograr acceso a servicios médicos de mayor eficacia antes, durante y después del accidente. Finalmente, expuso, que de aprobarse el P. del S. 583, este redundaría en beneficio para los pacientes y toda persona que podría enfrentar esta enfermedad. Por lo que, ultimó, que no existe impedimento legal en la propuesta contenida en la pieza legislativa objeto de evaluación.

La OSL reiteró que, conforme a sus prerrogativas constitucionales, la Asamblea Legislativa ostenta la facultad de aprobar el P. del S. 583 para establecer un registro estadístico de personas con enfermedades cerebrovasculares. De igual manera, acompañó un entirillado electrónico del proyecto, en el cual incorporó varias enmiendas al texto para fortalecer su intención legislativa. Con ello, cumplió con la reglamentación adoptada por el Senado de Puerto Rico en relación con la redacción de un proyecto de ley.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO (ASEM)

La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, Regino Colón Alsina, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

La ASEM enfatizó estar comprometida con la prevención y el tratamiento de pacientes con accidentes cerebrovasculares (ACV) en Puerto Rico y una de las metas es establecer nuevamente el Programa de “Stroke”, el cual expuso que lleva varios años cerrado. Indicó, que este Programa se enfoca en ofrecer atención especializada a pacientes que sufren derrames cerebrales o accidentes cerebrovasculares.

ASEM planteó, que el P. del S. 583 se alinea directamente con los objetivos de la Ley Núm. 121-2023, “Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares en Puerto Rico”, la cual designa al Departamento de Salud como agencia líder en la implementación de un sistema integral de manejo de “stroke” en Puerto Rico y crea, mediante su Artículo 7, inciso (h), un Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares.

Por consiguiente, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico acogió y endosó la pieza legislativa objeto de evaluación al entender que contribuye a estructurar un sistema de atención uniforme, ágil y basado en evidencia, lo que repercute en un sistema de salud más robusto.

ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación Médica de Puerto Rico la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Yussef Galib-Frangie Fiol, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida.

Reveló, que el impacto clínico y económico de los eventos cerebrovasculares es severo. Explicó, que muchos de los pacientes que sobreviven enfrentan discapacidades físicas, cognitivas y emocionales de larga duración. Por tanto, afirmó, que contar con un registro centralizado y estandarizado permitirá, no solo monitorear la incidencia y prevalencia real, sino también mejorar la planificación de recursos, la prevención, la investigación clínica y la atención coordinada.

Además, la Asociación Médica compartió varios fundamentos científicos y precedentes internacionales. Para comenzar, presentó que los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) en Estados Unidos promueven los registros estatales de accidentes cerebrovasculares como herramientas esenciales para reducir desigualdades en salud, mejorar los protocolos de respuesta y fortalecer la capacidad del sistema sanitario. Del mismo modo, expuso, que estudios realizados en países que han adoptado sistemas similares, como Canadá, Reino Unido y Australia, demuestran que los registros nacionales de enfermedades cerebrovasculares han mejorado la calidad del cuidado, aumentado la detección temprana y permitido intervenciones más costo-efectivas.

Argumentó que, en Puerto Rico, más del 90% de los casos cerebrovasculares son atendidos en salas de emergencia, pero la falta de datos consolidados limita los esfuerzos de prevención, educación y preparación de recursos humanos y técnicos. Por consiguiente, denunció, que el registro propuesto en este proyecto cerraría esa brecha crítica.

La Asociación Médica reconoció que este proyecto respeta plenamente los principios de confidencialidad médica y consentimiento informado, al integrarse a los requisitos de la Ley HIPAA. Asimismo, sostuvo, que el uso de los datos exclusivamente con fines estadísticos, investigativos y educativos preserva la integridad ética del proceso.

Por todo lo anterior, respaldó sin reservas la medida legislativa objeto de evaluación como necesaria, estratégica y basada en evidencia para abordar un problema de salud pública urgente. Puntualizó, que el establecimiento de este registro será una herramienta invaluable para fortalecer la respuesta médica, mejorar los resultados clínicos, dirigir campañas de prevención y, sobre todo, salvar vidas.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 583 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas, se pudieron identificar elementos de consenso institucional que validan la necesidad y pertinencia del proyecto que fortalece el sistema de salud pública y promueve el bienestar social de Puerto Rico.

En una sociedad moderna, el deber del poder legislativo trasciende la mera reacción ante crisis sanitarias. Tiene la responsabilidad ética, jurídica y social de anticipar y prevenir escenarios adversos que puedan afectar la salud de la población. En este contexto, el Proyecto del Senado 583 representa una respuesta legislativa responsable y necesaria ante la creciente incidencia de enfermedades cerebrovasculares en Puerto Rico. La propuesta de establecer un Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares no solo refleja un compromiso con la recopilación sistemática de datos clínicos, sino que también manifiesta una visión preventiva y humanitaria del quehacer legislativo. A través de esta medida, se afianza el derecho de todos los ciudadanos a recibir atención médica basada en evidencia, accesible y orientada al diagnóstico temprano y tratamiento efectivo.

Diversas entidades gubernamentales y profesionales de la salud han expresado su respaldo a la medida. El Departamento de Salud, reconoció la utilidad de un registro especializado como herramienta de planificación y atención. De manera clara, esta agencia sostuvo que los datos generados por el registro permitirían identificar patrones de incidencia, orientar campañas de educación y mejorar la respuesta clínica a nivel poblacional. Asimismo, enfatizó que las enfermedades cerebrovasculares son condiciones crónicas con un alto impacto biopsicosocial que exigen un monitoreo riguroso y constante.

Por su parte, la Oficina de Servicios Legislativos avaló la constitucionalidad del proyecto, aclarando que la creación de un registro estadístico con datos no identificables no infringe los derechos a la intimidad. Además, propuso salvaguardas adicionales como el uso de códigos alfanuméricos y la categorización por variables demográficas, lo cual aumentaría la utilidad del registro sin menoscabar la confidencialidad del paciente. Este aval jurídico es crucial, pues despeja toda duda sobre la legitimidad del proyecto dentro del marco normativo vigente.

Igualmente, significativa fue la postura de la Administración de Servicios Médicos (ASEM), la cual celebró la medida como una oportunidad para fortalecer la coordinación institucional en torno al manejo de los accidentes cerebrovasculares. Resaltaron que el registro serviría como base para el desarrollo de protocolos clínicos homogéneos, lo cual beneficiaría a pacientes en todo el sistema de salud pública.

A este consenso técnico se sumó la Asociación Médica de Puerto Rico, cuya argumentación se apoyó tanto en evidencia científica como en experiencias internacionales. Al comparar los beneficios observados en jurisdicciones como Canadá, el Reino Unido y Australia, donde existen registros similares, la Asociación subrayó que la implementación de esta herramienta redunda directamente en una atención médica más rápida, precisa y equitativa. En ese contexto, el Proyecto del Senado 583 se alinea con estándares de salud pública reconocidos globalmente.

Si bien algunas entidades, como el Departamento de Justicia y la Oficina del Procurador del Paciente, sugirieron ajustes para evitar solapamientos con leyes vigentes, sus planteamientos no negaron la importancia ni la pertinencia del registro propuesto. Antes bien, recomendaron armonizar esta medida con las disposiciones existentes, reafirmando así su valor y necesidad desde el punto de vista funcional y normativo.

En síntesis, el Proyecto del Senado 583 representa una iniciativa legislativa de alto valor social que cuenta con el respaldo de múltiples sectores técnicos y profesionales. Su aprobación permitiría no solo avanzar hacia una política de salud más preventiva y estructurada, sino también dignificar la atención médica de quienes enfrentan una de las condiciones más graves y limitantes del sistema nervioso. La creación de este registro constituye un paso firme hacia un sistema de salud más justo, informado y accesible. Por consiguiente, esta Comisión respalda con firmeza la aprobación de la medida, destacando su enorme potencial para transformar el tratamiento de enfermedades cerebrovasculares y promover el bienestar colectivo en Puerto Rico.

Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas, se pudieron identificar algunos cambios que corresponden para lograr una mejor implementación de la medida. Es por esto, que la Comisión de Salud enmendó la Ley Núm. 121-2023, “Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares en Puerto Rico” a los fines de incorporar lo propuesto en el P. del S. 583.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 583 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.