20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 584
15 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 584, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 584 (en adelante, P. del S. 584) según presentado, tiene como propósito enmendar el Artículo 127-C (b)(1), eliminar el Artículo 127-C (b)(2) y renumerar el Artículo 127-C (b)(3) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las cantidades monetarias y penas establecidas en los referidos artículos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de lo Jurídico tuvo la oportunidad de atender paralelamente el P. de la C. 180, cuyo asunto y propósitos son muy similares al P. del S. 584. Por entender que ambos proyectos están intrínsecamente relacionados, acogemos nuestro análisis en torno al P. del C. 180.
En esencia, el P. del S. 584 persigue enmendar el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico con el fin de establecer un marco sancionador más justo y proporcional para los delitos de explotación financiera contra personas de edad avanzada. La medida introduce una escala de penas fijas conforme al valor económico de los bienes involucrados en el acto delictivo, al tiempo que impone, en todos los casos, la obligación de restitución.
Actualmente, el citado artículo penaliza estos actos bajo parámetros menos rigurosos que otras disposiciones del mismo Código, particularmente cuando se comparan con las penas establecidas para la apropiación ilegal agravada. Esta disparidad crea un efecto jurídico que resulta incompatible con el principio de mayor protección a poblaciones vulnerables. Por tanto, el proyecto atiende esa deficiencia normativa mediante un ajuste técnico que armoniza las sanciones, asegura equidad en la aplicación del derecho penal y reafirma la política pública de este Gobierno de proteger de forma robusta a quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad ante esquemas de fraude, apropiación o abuso patrimonial.
Al proponer una penalidad clara y proporcional que refleje adecuadamente la gravedad de la conducta y el daño infligido a la víctima, la medida fortalece la coherencia del ordenamiento jurídico penal y reafirma el compromiso del Estado con la seguridad y dignidad de las personas de edad avanzada.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del análisis en cuanto al asunto ante nuestra consideración, ponderó los memoriales explicativos de la Oficina de Servicios Legislativos, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Sociedad para la Asistencia Legal, y el Procurador de Edad Avanzada. También analizó el memorial del Departamento de la Familia en cuanto al P. del S. 584. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuación, se presenta un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) se manifiesta a favor de la medida y ofrece un análisis jurídico exhaustivo en el cual examina la viabilidad de las enmiendas propuestas, su coherencia con el ordenamiento vigente y su impacto potencial sobre la política pública dirigida a proteger a las personas de edad avanzada.
La OSL enmarca su evaluación en el contexto de la Ley 138-2014, que introdujo el artículo 127-C al Código Penal con el fin de atender situaciones de explotación financiera contra personas de edad avanzada. La OSL considera que medidas como estas cumplen con los criterios de coherencia y razonabilidad exigidos por la técnica legislativa, y que guarda armonía con el principio de proporcionalidad consagrado en el sistema penal. Se indica que el diseño de penas diferenciadas en función del monto apropiado se corresponde con el tratamiento penal de otros delitos patrimoniales, como la apropiación ilegal, y responde al interés de asegurar una aplicación más justa y disuasiva del artículo 127-C.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
El Colegio contextualiza su análisis recordando que mediante la Ley 138-2014 se incorporaron al Código Penal disposiciones dirigidas a tipificar y sancionar actos de maltrato contra personas de edad avanzada, incluyendo su explotación financiera. Según el CAAPR, propuestas como el P. del S. 584 subsanan una laguna normativa, ya que, bajo el esquema penal actual, las penas aplicables por explotación financiera pueden resultar menores que aquellas impuestas por delitos como la apropiación ilegal agravada. En ese sentido, la medida alinea la severidad de la sanción con la naturaleza del delito y refuerza la protección de una población particularmente vulnerable.
SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL DE PUERTO RICO
La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) se expresa en contra de medidas como el P. del S. 584, por considerar que plantea riesgos significativos para los derechos fundamentales de las personas acusadas. En su memorial dirigido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, argumentan que la enmienda al Artículo 127-C del Código Penal —que pretende aumentar significativamente las penas por explotación financiera de personas de edad avanzada— responde a una lógica punitiva equivocada y no a una política criminal efectiva ni racional. Según la SAL, el recurso constante de legislar aumentos de penas no ha demostrado ser una solución eficaz para combatir la delincuencia. Citan al penalista Santiago Mir Puig, quien señala que lo importante no es la severidad de la pena, sino la certeza de su aplicación. De esta forma, sostienen que es más efectivo fortalecer la capacidad investigativa y operativa de la Policía que simplemente endurecer las penas, ya que si los delitos no se descubren ni se procesan, el disuasivo penal pierde todo efecto.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA
La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) expresó su respaldo a proyectos como el P. del S. 584, argumentando que es una medida necesaria para atender una disparidad penal injustificable y proteger de forma más efectiva a la creciente población de adultos mayores en Puerto Rico. En su memorial a la Comisión de lo Jurídico, la OPPEA comienza contextualizando su mandato legal: proteger, investigar y actuar en defensa de los derechos de las personas de edad avanzada, conforme a la Ley 76-2013, la Ley 121-2019 y el “Older Americans Act of 1965”. Como parte de sus funciones, han documentado un alza sostenida y preocupante en querellas de explotación financiera, tanto en la comunidad como en establecimientos residenciales, lo que consideran un reflejo de la vulnerabilidad particular de esta población ante delitos económicos.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia favorece la aprobación del Proyecto del Senado 584. La agencia destacó que la medida, al enmendar el Artículo 127-C del Código Penal para que la explotación financiera contra adultos mayores sea considerada delito grave cuando la cuantía afectada exceda los $500 (actualmente $2,501), fortalece la protección de esta población y armoniza las penas con las de delitos de naturaleza similar. El Departamento subrayó que esta enmienda es coherente con la política pública establecida en la Ley Núm. 121-2019, “Carta de Derechos de los Adultos Mayores”, la cual busca salvaguardar la integridad física, emocional y económica de los adultos mayores, promoviendo su bienestar y plena integración social. Asimismo, resaltó que en muchos casos las víctimas de explotación financiera no desean procesar criminalmente a los agresores debido a vínculos afectivos, por lo que es necesario robustecer el marco legal para disuadir la comisión de estos delitos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 584 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 584, según fue referido, también analizó el Código Penal de Puerto Rico, y los memoriales explicativos en torno al P. de la C. 180 (medida equivalente al P. del S. 584).
La Comisión coincide en que el P. del S. 584 representa una medida legislativa ponderada, constitucionalmente válida y socialmente necesaria para atender una de las manifestaciones más alarmantes y recurrentes de maltrato hacia las personas de edad avanzada: la explotación financiera. Este proyecto de ley responde con claridad a una laguna normativa que ha generado, en el contexto del derecho penal sustantivo, una desigualdad punitiva entre el tratamiento de los bienes apropiados mediante fraude cuando pertenecen a una persona de edad avanzada vis a vis cuando pertenecen a cualquier otra persona. Como se ha demostrado en este informe, el artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico penaliza con menor severidad la explotación financiera de una persona mayor que la apropiación ilegal agravada, aun cuando ambos delitos pueden implicar exactamente el mismo perjuicio económico y modus operandi. Esta disparidad resulta contraria no solo a la noción más básica de justicia, sino también a la política pública vigente de proteger con especial atención a las poblaciones vulnerables, entre ellas las personas de edad avanzada. La medida, junto al entirillado electrónico que se acompaña, corrige esa deficiencia mediante la incorporación de un marco punitivo escalonado, proporcional al monto económico de los bienes involucrados, acompañado de la imposición obligatoria de la pena de restitución. De esta manera, no solo se armoniza el artículo 127-C con el resto del Código Penal de Puerto Rico en lo que respecta a la gravedad de las sanciones, sino que también se fortalece el componente reparador del derecho penal, al disponer que las víctimas reciban restitución por los daños sufridos. Esta doble dimensión —retributiva y restaurativa— permite al Estado afirmar con mayor firmeza su deber de proteger a quienes, por razones físicas, cognitivas, sociales o estructurales, se encuentran en una posición de desventaja frente a prácticas fraudulentas, engañosas o coercitivas.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 584 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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