GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 589
INFORME POSITIVO
19 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 589, recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 589 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, según enmendada; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado de la salud visual de los menores en edad escolar; establecer la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos; establecer como requisito para ser admitido o matriculado en una escuela pública o privada la presentación de un certificado de examen ocular; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, acorde al Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), en 2013, Puerto Rico fue identificado como la jurisdicción con la mayor prevalencia de enfermedades oculares y ceguera en comparación con los estados y otros territorios de Estados Unidos. Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que en el mundo hay 2200 millones de personas con deterioro de la visión, y en al menos 1000 millones de esos casos, la discapacidad visual podría haberse evitado o todavía no se ha tratado. Los errores de refracción, como la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo, son una de las principales causas de discapacidad visual a nivel mundial. Sin embargo, solo el 36% de las personas que experimentan estos errores de refracción han tenido acceso a una intervención adecuada. Esto refleja una diferencia crítica en el acceso a servicios de salud visual, especialmente en poblaciones vulnerables como lo son los niños. En el ámbito local, un estudio de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana encontró que 1 de cada 4 menores en edad escolar presenta un error refractivo significativo que afecta su desempeño académico.
Los datos del CDC también revelan que entre el 50% y 95% de los niños que no pasan un examen de visión no reciben seguimiento. Esto significa que miles de menores en Puerto Rico están creciendo con problemas visuales no diagnosticados que afectan su capacidad para aprender, interactuar y desarrollarse plenamente. Esta disparidad en el cuidado de la salud visual subraya la necesidad de que los exámenes oculares sean periódicos y no se limiten a una sola evaluación. Los niños están en un proceso constante de desarrollo visual, y cualquier problema no detectado a tiempo puede afectar este proceso de manera irreversible. Sin un monitoreo continuo, muchos de estos problemas pasan desapercibidos hasta que es demasiado tarde.
Aún más preocupante es la proyección del CDC, que indica que, para el 2050, los casos de ceguera y problemas de visión se duplicarán a nivel global si no se toman medidas preventivas ahora. Esta proyección no es solo una advertencia; es una llamada de atención para actuar de manera inmediata y contundente. En Puerto Rico, no podemos permitir que esta tendencia se consolide. Esta medida propone una solución sencilla pero eficaz: exámenes visuales periódicos realizados por profesionales de la salud visual (optómetras u oftalmólogos).
Las escuelas juegan un papel fundamental en este esfuerzo, ya que están en una posición única para identificar problemas de visión a tiempo y garantizar que los estudiantes reciban la atención que necesitan. Por ello, es imperativo que se establezca como requisito para la matrícula en escuelas públicas y privadas al ingresar a los centros preescolares, primer grado, sexto grado y noveno grado, la presentación de un certificado de examen ocular, realizado por un profesional de la salud visual. Esta medida no solo garantizará la detección temprana y la prevención de problemas visuales que podrían volverse irreversibles, sino que también fomentará la conciencia entre los padres y encargados sobre la importancia de cuidar la salud visual.
Al integrar la salud visual en el sistema educativo, no solo estamos previniendo problemas de visión, sino también mejorando el aprovechamiento académico, la autoestima y la calidad de vida de nuestros niños. Estamos asegurando que cada estudiante tenga la oportunidad de alcanzar su máximo potencial, sin que nada se interponga en su camino. Cada niño en Puerto Rico merece un futuro lleno de oportunidades, donde la claridad de su visión sea el cimiento de sus sueños.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 589, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), la Administración de Seguros de Salud (ASES), el Departamento de Educación (DE), la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) y la Asociación de Educación Privada de Puerto Rico, Inc. (AEP).
Igualmente, se solicitaron los comentarios al Departamento de Familia; no obstante, al momento de redactar este Informe, este no ha remitido el mismo.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Víctor Manuel Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida, sujeto a la asignación de fondos. Como parte de su Memorial, incluyó los comentarios de la Sección de Prevención y Control de Condiciones Crónicas, de la División de Prevención y Control de Enfermedades, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI) de la Agencia.
Mencionó, que esta medida legislativa propone establecer como política pública la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos y la presentación de un certificado de examen visual como requisito para la admisión escolar, un mecanismo muy parecido al que se trabaja con los certificados de salud oral.
Señaló, además, que Ley Núm. 63-2017, conocida como la Ley para Establecer como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico el Cuidado de la Salud Oral en Menores en Edad Escolar, impone al Departamento de Salud y al Departamento de Educación la responsabilidad de establecer los mecanismos necesarios para requerir una evaluación de salud oral a todo estudiante de kindergarten, segundo grado, cuarto grado, sexto grado, octavo grado y décimo grado. Estableció que, según los Reportes de Cumplimiento del Departamento de Salud, al amparo de la Ley Núm. 63-2017, un total de 54,305 estudiantes entregaron el Certificado de Examen Oral.
El Departamento de Salud es de la opinión que el proyecto de ley cumple el propósito de prevenir condiciones de salud visual entre la población más joven, sin embargo, reconoció la necesidad de oftalmólogos y optómetras. Alertó, que los estudiantes se exponen a una larga espera en las citas médicas que otorgan estos profesionales. También, recomendó que los informes expuestos en el Artículo 6 y 7 sean entregados en o antes del 1 de diciembre, brindándole flexibilidad a las instituciones educativas para que puedan someterlos y no tengan confusiones sobre la fecha límite para la entrega de cada informe.
De igual manera, la Agencia expuso el panorama fiscal que atraviesa la Sección de Prevención y Control de Condiciones Crónicas, debido a la reciente reducción de fondos federales, lo cual, a su vez, ha colocado en riesgo la continuidad de los programas esenciales dirigidos a la prevención y manejo de enfermedades crónicas. Reveló, que actualmente la Sección de Prevención y Control de Condiciones Crónica recibe aproximadamente $1.989 millones anualmente del Gobierno Federal, pero que estos fondos, que sustentan los trabajo de la Sección del Departamento de Salud, han sido detenidos a nivel federal provocando que algunos programas de dicha Sección tengan que cesar operaciones tan cercano como al culminar este mes de junio de 2025, como es el caso de la Unidad de Salud Oral.
En cuanto al impacto presupuestario del P. del S. 589, estimó que su implementación requeriría una inversión aproximada de $110,000, cantidad con la cual, actualmente, la agencia no cuenta para sufragar estos costos. En este contexto, esbozó, que resulta imprescindible que se asignen los recursos económicos correspondientes para permitir su adecuada ejecución.
Por lo antes expuesto, el Departamento de Salud endosó el Proyecto del Senado 589 con las recomendaciones esbozadas y solicitó que se le otorgue los fondos necesarios y recurrentes para el fiel cumplimiento de las recomendaciones presentadas ante esta Honorable Comisión.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Seguros de Salud (ASES) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez, expresándose a favor de la aprobación de la medida. No obstante, confirió deferencia a los comentarios presentados por el Departamento de Salud y por el Departamento de Educación, por ser estos las entidades con pericia en la materia requerida para atender esta medida propuesta.
ASES reconoció el valor de establecer medidas que fomenten la salud preventiva en la niñez, incluyendo la detección temprana de condiciones visuales. No obstante, alertó sobre los posibles efectos fiscales que podría tener la implementación de exámenes oculares obligatorios en el sistema del Plan Vital, del cual dependen aproximadamente 1.5 millones de personas en la Isla. Indicó que el Plan cubre la evaluación médica mencionada pero no el costo que tendría dicha certificación, la cual puede variar de conformidad a las tarifas establecidas por el médico que evalué al menor.
La agencia recomendó considerar mecanismos de colaboración con proveedores de servicios de salud y aseguradoras, así como el análisis de impacto económico sobre las familias que no cualifican para Plan Vital, pero podrían tener dificultades para costear evaluaciones visuales anuales.
Recomendó, que dicho gasto debe ser evaluado y tomado en consideración antes de aprobar el proyecto de ley propuesto, ya que, conlleva un impacto económico no contemplado dentro del presupuesto de la ASES, a través de su programa del Plan Vital.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN (DE)
Por su parte, el Departamento de Educación (DE) remitió sus comentarios mediante su Secretario, el Sr. Eliezer Ramos Parés, expresando no tener objeción alguna a la aprobación del Proyecto de Ley que nos ocupa, siempre que sus planteamientos sean ponderados y adoptados.
Manifestó que, incuestionablemente, la salud tiene una relación importante en los resultados educativos, sobre todo en el desarrollo cognitivo, intelectual y la capacidad de aprendizaje de los estudiantes. Es por ello que el Departamento de Educación dirige sus esfuerzos hacia el logro del desarrollo integral del estudiante. Además, propulsa que los estudiantes se hagan responsables de su propia salud y se comprometan con mantenerse saludables.
Resaltó que, a Ley Núm. 296-2000, conocida como Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico, promueve que los padres o custodios adquieran el hábito de cumplir con la responsabilidad de llevar a sus hijos por lo menos una vez al año a evaluación médica, según se establece en los protocolos a seguir de la Academia Americana de Pediatría. Añadió que, esta ley pretende que se identifiquen y diagnostiquen de forma temprana las condiciones físicas o emocionales que pudieran afectar a nuestros niños y así iniciar el tratamiento oportuno para esa población pediátrica. Además, exige que cada estudiante del sistema de educación pública y privada, incluyendo los centros de cuido diurnos y los centros de Head Start, en Puerto Rico, al inicio de cada año escolar entregue una evaluación médica con evidencia de las pruebas de cernimiento requeridas de acuerdo con la edad del niño.
El DE alertó que la implementación de la Ley Núm. 296-2000, según enmendada, enfrentó serias dificultades desde el inicio, como fueron la exclusión de la evaluación de la cubierta del plan de salud del gobierno, la complejidad de los formularios (médico primario no realizaba el cernimiento emocional requerido, entre otros), el costo del certificado y el de las pruebas de laboratorio como parte del cernimiento y la falta de estructura para los servicios de salud que se requerirían como parte de las situaciones identificadas en los estudiantes. Indicó, además, el formulario desarrollado no proveía espacio para incluir las condiciones existentes, lo cual provocó reacciones negativas de los profesionales de la salud, las aseguradoras y los padres teniendo ellos que sufragar el costo no definido del certificado.
Sostuvo, que el P. del S. 589 propone una enmienda a la ley para incluir un certificado de visión como requisito para matricular a un estudiante. Afirmó, estar consciente de que la visión es de vital importancia para el desarrollo de los niños. En específico, reveló, que el 80 % del aprendizaje se da a través de la vista, así como la atención del estudiante en la escuela y su capacidad para responder a las demandas escolares dependen en gran medida de la visión ya que la dinámica educativa se basa fundamentalmente en el uso del sentido de la vista. En esa misma línea, reveló que, en el estudio de necesidades que se realizó en el inicio del año escolar 2023-2024, se reflejó que un 28 % de la población escolar usa espejuelos recetados, siendo esta la segunda condición de salud informada por los padres.
La Agencia reconoció la importancia de esta medida, sin embargo, recomendó que se estudie su viabilidad en términos de costos, desarrollo del formulario a requerirse, el periodo para realizar la certificación y que se evalué el acceso a los profesionales de la visión en el área pediátrica, con relación a la cantidad de estudiantes (230,000 estudiantes aproximadamente) a impactar. Planteó su preocupación sobre el costo de este requerimiento, el cual pudiera no estar previsto en las cubiertas de los planes de salud del gobierno y privados.
ESCUELA DE OPTOMETRÍA DE LA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Decano, Andrés Pagán, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida, con recomendaciones dirigidas a fortalecer el marco regulatorio y su implementación.
La Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico manifestó, que se deben realizar unos cambios para hacer del proyecto uno viable. Esto, debido a la cantidad de certificados de exámenes oculares que habría que emitir anualmente para cumplir con lo que requiere el proyecto y la cantidad de profesionales disponibles para emitir los mismos.
Resaltó que, en Puerto Rico los optómetras y oftalmólogos son los únicos profesionales de la salud autorizados a realizar exámenes oculares (exámenes de la vista). Asimismo, estimó que actualmente contamos con alrededor de 500 optómetras y 225 oftalmólogos, para un total aproximado de 725 profesionales de la salud ocular. Por otro lado, estimó que los estudiantes del sistema público y privado deben sumar alrededor de 350 mil (público 250 mil, privado 100mil). A raíz de esto, planteó, que esto llevaría a un estimado de 483 escolares por cada profesional de la salud ocular en la Isla; esto sin contar que alrededor del 50% de los optómetras no realizan exámenes oculares a infantes ni a niños, así como el 20% de los oftalmólogos. Lo anterior, pudiera hasta duplicar el estimado a 966 escolares por cada profesional de la salud.
La Escuela de Optometría enfatizó que, según sometido, el P. del S. 589, contempla requerir anualmente exámenes oculares a sobre 350 mil estudiantes menores de 18 años por lo que alertó que no contamos con la cantidad de profesionales suficientes para poder realizar los exámenes correspondientes y otorgar los certificados de examen ocular, según requerido en el proyecto.
A tales efectos, la Escuela de Optometría sometió recomendaciones basadas en las posibilidades de éxito del proyecto, considerando la cantidad de profesionales de salud ocular actual. También, en realizar exámenes en edades donde los escolares presentan mayor riesgo y en apoyo a la política pública.
Por consiguiente, sometió las siguientes enmiendas:
Los errores de refracción, como la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo, son una de las principales causas de discapacidad visual a nivel mundial. La miopía no corregida dificulta la visión lejana generando retraso escolar. Los escolares con miopías altas tienen mayor riesgo de complicaciones como desprendimiento de retina, glaucoma y cataratas en casos avanzados. La hipermetropía no corregida dificulta la visión cercana y lectura aumentando el riesgo de ambliopía (ojo vago). El astigmatismo no corregido provoca visión distorsionada a todas las distancias reduciendo el rendimiento académico. Estos errores refractivos pueden ser corregidos con espejuelos o lentes de contacto.
Todo niño que entre a un centro preescolar, kindergarten, primer grado, sexto grado y noveno grado debe ser examinado por un optómetra u oftalmólogo. Si el niño tiene un error refractivo, disfunción visual, o condición ocular que necesite corrección o tratamiento debe ser examinado anualmente. Si inicialmente el escolar no tiene error refractivo, disfunción visual o condición ocular que requiera tratamiento inmediato, no se requerirá ser examinado hasta el próximo grado donde el mismo es requisito.
Adujo que, con esta enmienda se podría estar impactando anualmente unos 90 mil escolares en lugar de la población total de los 350 mil escolares antes mencionados.
Para los escolares que están en el sistema de primer grado hasta duodécimo grado, cuando implante esta ley, deben recibir un examen de la vista por un optómetra u oftalmólogo dentro de un periodo no mayor de 3 años a partir de su implantación. Si el niño tiene un error refractivo, disfunción visual, o condición ocular que necesite corrección o tratamiento debe ser examinado anualmente. Si el escolar no tiene error refractivo, disfunción visual o condición ocular que requiera tratamiento, no se le requerirá ser examinado hasta el próximo grado donde el mismo es requisito.
Se entenderá como el procedimiento generalmente aceptado por los profesionales de la salud ocular (optómetras u oftalmólogos) debidamente autorizados para ejercer en Puerto Rico, dirigido al diagnóstico y corrección de errores refractivos como la miopía, hipermetropía y astigmatismo, visión de color, así como las disfunciones visuales y otros problemas de salud ocular. Este examen ocular va más allá de las pruebas de cernimiento visual como son la toma de agudezas visuales del escolar.
A partir de la vigencia de esta Ley, ningún estudiante o niño preescolar podrá ser admitido o matriculado en una escuela pública o privada, centro de cuidado diurno o centro de tratamiento social sin presentar un certificado de examen ocular realizado durante el año académico anterior a la matrícula. El certificado debe indicar el nombre del escolar y si requiere el uso de corrección visual. Además, debe incluir información de algún tipo de condición ocular que requiera seguimiento, referido o algún tipo de acomodo en el salón de clases. Dicho examen y certificado deberá ser efectuado por un profesional de la salud ocular (optómetra u oftalmólogo).
La Escuela de Optometría subrayó, que diversos estudios y organizaciones como la Asociación Americana de Salud Pública (APHA), la Asociación Americana de Optometría (AOA) y la Academia Americana de Oftalmología, han resaltado la importancia de que los infantes, la niñez en etapa preescolar y escolar reciban exámenes completos de la vista, no solo pruebas de cernimiento. Además, señaló, que la miopía, el error refractivo más prevalente entre las edades de 13 a 16 años, es una de las razones principales de exigir el certificado de examen de la vista durante el noveno grado.
ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE PUERTO RICO (ACODESE)
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión en contra de la aprobación del Proyecto del Senado 589 por conducto de su Directora Ejecutiva, Lcda. Iraelia Pernas.
ACODESE respaldó la intención del P. del S. 589 y compartió la preocupación que le da origen, reconociendo la importancia de la salud visual en el desarrollo integral de la niñez. En ese contexto, coincidió con que se promueva la prevención, la detección temprana y el tratamiento adecuado de condiciones visuales que, de no atenderse, pueden afectar de forma permanente la calidad de vida de los menores de edad.
No obstante, sostuvo que, si bien esta medida busca que se realicen exámenes visuales periódicos a los menores en edad escolar, su implantación puede tener consecuencias económicas que es necesario considerar. Una de las consecuencias previstas por ACODESE es que, al hacer obligatorio el examen para todo menor que se matricule en una escuela pública o privada, se aumentará significativamente el uso de estos servicios, lo que a su vez, daría paso a aumentos en las primas de los planes médicos y presión adicional sobre el plan de salud del Gobierno, Plan Vital, con el consiguiente riesgo de ajustes fiscales.
Asimismo, ACODESE resaltó que, aunque muchos de estos servicios ya son cubiertos por los planes médicos como parte de los beneficios esenciales o preventivos, su uso no ha sido, hasta ahora, obligatorio ni universal, lo que podría cambiar de manera significativa con la aprobación de esta medida. Enfatizó, que el resultado será un aumento en la utilización de servicios de salud visual, incluyendo exámenes, consultas con optómetras y oftalmólogos, y posiblemente tratamientos adicionales.
De la misma manera, orientó, que los planes médicos operan bajo un principio básico de riesgo compartido, donde los ingresos que reciben por concepto de primas deben ser suficientes para cubrir el costo de los servicios médicos utilizados por sus asegurados. Por consiguiente, sostuvo, que cuando se aprueba una política pública que obliga el uso masivo de un servicio específico se genera automáticamente un aumento en la utilización del servicio. Ese aumento en la utilización genera, a su vez, un ajuste en las primas de los planes médicos para mantener la viabilidad del seguro de salud y cumplir con la cubierta de los diferentes servicios médicos.
También sugirió consultar al capítulo concernido con las especialidades de salud visual del Colegio de Médicos Cirujanos, así como a las sociedades u asociaciones médicas que agrupan oftalmólogos y optómetras para que aporten sobre este proyecto de ley y para determinar si en Puerto Rico hay suficientes profesionales en la práctica que estén disponibles para realizar los exámenes visuales anuales compulsorios.
ACODESE aclaró que sus planteamientos no son con el ánimo de obstaculizar que se atienda la preocupación esbozada en el P. del S. 589. Al contrario, reconoció su valor y urgencia, aportando de esta manera al diálogo, con una mirada integral que permita anticipar los efectos que podrían resultar de aprobarse lo propuesto.
Concluyó, que el sistema de salud en Puerto Rico enfrenta múltiples retos, y que es de conocimiento que toda política pública que se apruebe debe buscar un balance entre el acceso a los servicios de salud y la sostenibilidad financiera. Por todo lo anterior, ACODESE reiteró que respaldó los objetivos de salud pública que persigue el P. del S. 589 y reconoció el valor de fomentar la salud visual como parte integral del bienestar infantil. Al mismo tiempo, realizó un llamado a que se tomen en cuenta las implicaciones operacionales y fiscales que esta política puede tener sobre el sistema las primas de los planes médicos.
ASOCIACIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA DE PUERTO RICO, INC. (AEP)
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación de Educación Privada de Puerto Rico la cual presentó su memorial explicativo por conducto de la Presidenta, Emma Sulsona Gándara, y su Directora Ejecutiva, Wanda Ayala De Torres, en el cual expresaron reservas sobre la aplicación de lo establecido en esta pieza legislativa objeto de evaluación.
Detalló que la AEP es una entidad sin fines de lucro que agrupa múltiples y diversas instituciones educativas privadas a nivel universitario, post secundario, educación básica (K-12), preescolar y escuelas maternales. Esta organización ofrece apoyo a todas aquellas causas que conduzcan al fortalecimiento de la calidad educativa del pueblo puertorriqueño. Fomenta, además, el espíritu cooperativo entre sus miembros como fuerza educativa en el país, y anticipa cambios y cursos de acción que le permitan ejercer liderazgo como genuino y único representante de todo el espectro de la Educación Privada en Puerto Rico.
Informó que cuenta entre su matrícula con Instituciones Educativas de Nivel Postsecundario y/o Universitario, las cuales constituyen una mayoría de las Instituciones Postsecundarias y/o Universitarias que en la actualidad se encuentran operando en Puerto Rico y que están sujetas al ámbito regulador de la Nueva Ley 212-2018, la cual estableció una nueva política pública en la cual “el gobierno reconoce que la educación pública tradicional no es la única opción que tienen los padres para asegurar el acceso de sus hijos al proceso de enseñanza-aprendizaje”. A raíz de esto, arguyó, que la Ley 212, supra, “reconoce la existencia de un ámbito de autonomía institucional que resguarda a las escuelas, universidades y colegios privados de interferencias oficiales que menoscaben su libertad académica o atenten contra éstas”. Y que “el respeto a la autonomía de las universidades y colegios privados es esencial para que fluya el pensamiento libre y las iniciativas intelectuales y docentes que contribuyan al mejoramiento social, cultural y económico de nuestro pueblo”.
En cuanto a la medida objeto de evaluación, la Asociación de Educación Privada reconoció que resulta meritorio y fundamental identificar de manera temprana cualquier condición de salud crónica o severa que pueda limitar o impedir el aprovechamiento académico y el desarrollo integral de nuestros estudiantes, a fin de garantizar su bienestar y equidad en el proceso educativo. Indicó que, en proyectos legislativos similares, durante la Decimoctava y Decimonovena Asamblea Legislativa (PS 1109), recomendó que el Departamento de Salud, en colaboración con el Departamento de la Familia, diseñen e implementen una campaña educativa para asegurar que el estudiantado y sus padres o tutores reciban la orientación adecuada sobre la importancia de mantener una buena salud visual como elemento esencial para el desarrollo académico. De igual forma, reiteró su disposición para colaborar en el diseño y ejecución de una campaña dirigida al sector educativo privado, que permita educar y crear conciencia sobre la importancia de la salud visual en el entorno escolar.
No obstante, expresó tener reservas sobre la aplicación de lo establecido en esta pieza legislativa. Observó en su análisis, que esta pieza legislativa no incorpora evidencia estadística que permita identificar con precisión la cantidad de familias que actualmente cuentan con plan médico privado o están cubiertas por el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, conocido como Plan Vital. Argumentó que, según datos publicados por ASES en el año 2023, aproximadamente 1.5 millones de personas en la isla estaban cubiertas por el Plan Vital, lo que representa entre un 46%-47% de la población total. Esta cifra resalta la relevancia de dicho plan como el principal mecanismo de acceso a servicios médicos para la población médico-indigente.
Sin embargo, formuló, que la medida legislativa objeto de evaluación no ofrece información específica sobre la proporción de la población estudiantil que asiste a instituciones educativas privadas y que cuenta con un seguro médico privado, ni evalúa el impacto económico que implicaría para estas familias el cumplimiento con la obligación de realizar exámenes visuales anuales. Del mismo modo, acentuó, que tampoco se presenta una proyección sobre los costos asociados ni alternativas de apoyo económico o coordinación con aseguradoras privadas para cubrir dichos servicios. Planteó, que esto limita la capacidad de evaluar el efecto real de la medida sobre el sector educativo privado y sobre las familias que, aunque no cualifican para el Plan Vital, podrían enfrentar dificultades para asumir estos costos de forma recurrente.
De otra parte, el Artículo 5 de esta medida indica que, a partir de la aprobación y vigencia de este proyecto, ningún estudiante podrá ser admitido sin haber presentado el certificado de examen ocular. Sin embargo, se permite una admisión provisional por hasta 30 días, otorgando tiempo para cumplir con el requisito. Por lo que, la AEP mencionó que es importante tener en perspectiva que existe una diferencia entre el concepto m matricular y admitir. Ilustró que, matricular constituye el acto mediante el cual una institución educativa establece un acuerdo contractual con una familia para ofrecer servicios académicos a sus hijos. Agregó que, en el sector privado, este proceso inicia típicamente en el mes de febrero, con miras a la prestación de servicios durante el próximo año académico. Mientras que, admitir implica permitir la entrada efectiva del estudiante ya matriculado al plantel escolar para recibir dichos servicios educativos.
Del mismo modo, la AEP expresó, que la disposición contenida en el P. del S. 589 que condiciona el acceso del estudiante al plantel escolar a la presentación de un certificado de examen ocular, podría tener el efecto adverso de impedir que estudiantes debidamente matriculados reciban los servicios educativos contratados. Apuntó, que esta restricción podría afectar académicamente al estudiante, particularmente si la razón del incumplimiento es de naturaleza económica. También sostuvo, que esta situación podría, conllevar consecuencias legales para las instituciones educativas privadas, que se verían obligadas a denegar el acceso a estudiantes por causas ajenas a su voluntad. Expuso, que tal escenario podría derivar en reclamaciones judiciales por alegadas violaciones de derechos constitucionales reconocidos a los estudiantes, especialmente el derecho a la educación. Por tanto, adujo, que cualquier requisito que condicione la prestación de servicios educativos debe ser evaluado con extremo cuidado, atendiendo tanto su razonabilidad como su aplicabilidad equitativa en todos los sectores sociales.
La Asociación de Educacion Privada de Puerto Rico, Inc. concluyó, que luego de revisar el P. del S. 589 y proyectar su implementación a la luz de la realidad operativa y financiera del sector educativo privado, y tomando como punto de partida las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 212-2018, que reconoce la autonomía e independencia de las instituciones educativas privadas, no existe justificación suficiente para imponer a dichas instituciones la obligación de requerir a sus estudiantes la presentación de un certificado de examen ocular como requisito de admisión o matrícula.
Puntualizó, que esta exigencia constituye una carga adicional que no guarda proporción con las capacidades administrativas ni los recursos limitados con los que operan estas entidades, muchas de las cuales no reciben apoyo gubernamental alguno. Además, señaló, que el cumplimiento obligatorio de esta medida podría implicar riesgos legales y operacionales, como se ha señalado previamente.
Por consiguiente, reiteró que esta medida legislativa, si bien persigue un fin loable en cuanto a la salud visual de los menores, debería limitar su aplicabilidad exclusivamente al sistema de educación pública, donde el Gobierno tiene control directo y responsabilidad constitucional sobre la prestación del servicio educativo.
En virtud de la autonomía e independencia que rige el funcionamiento de las instituciones educativas privadas según lo dispone el ordenamiento jurídico vigente, particularmente la Ley Núm. 212-2018, la Asociación de Educación Privada de Puerto Rico expresó su oposición a que las disposiciones del Proyecto del Senado 589 sean aplicables al sector educativo privado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 589 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Salud, reconociendo la importancia del P. del S. 589 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas en los Memoriales Explicativos del Departamento de Salud, de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), del Departamento de Educación (DE), de la Escuela de Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) y de la Asociación de Educación Privada de Puerto Rico, llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo.
El P. del S. 589 aborda una necesidad esencial para garantizar la salud visual de la niñez puertorriqueña, contribuyendo directamente a mejorar su desarrollo académico y bienestar integral. Destacamos también la importancia de la colaboración continua entre las entidades gubernamentales, los profesionales de la salud visual y el sector privado para garantizar una implementación efectiva y equitativa.
Esta medida reafirma el compromiso con la prevención y la detección temprana, pilares fundamentales para reducir las barreras invisibles que afectan el aprendizaje de los estudiantes. Con las enmiendas propuestas, confiamos en que esta ley fortalecerá el sistema educativo y sanitario, beneficiando a miles de niños y sus familias, y sentando un precedente positivo en materia de salud pública y derechos educativos en Puerto Rico, asegurando que responda a las realidades y recursos disponibles en el país.
Luego de realizar un análisis exhaustivo de la pieza legislativa y analizar los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas, se pudieron identificar algunos cambios que corresponden para lograr una mejor implementación de la medida. Es por esto, que la Comisión de Salud, acogió ciertas sugerencias esbozadas:
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Positivo sobre el P. del S. 589, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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