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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 591

INFORME NEGATIVO

26 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 591, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Negativo de la presente medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 591, tiene como objetivo establecer la “Ley para la seguridad y el rendimiento saludable de niños y jóvenes atletas en deportes de conjunto y otras disciplinas deportivas relacionadas en Puerto Rico; establecer el número máximo de participación en competencias diarias; delinear las responsabilidades de los padres e instituciones educativas y privadas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El deporte infantil y juvenil en Puerto Rico se encuentra en una encrucijada. Por un lado, representa un espacio invaluable para el desarrollo físico, emocional y social de nuestros niños; por otro, la creciente presión por el rendimiento y la competencia desmedida han convertido lo que debería ser un juego en una fuente de estrés y posibles daños a la salud. El Proyecto del Senado 591 surge como respuesta necesaria para proteger a nuestros jóvenes atletas, asegurando que su participación deportiva sea segura, saludable y, sobre todo, disfrutable.

Lamentablemente estamos siendo testigos de cómo el deporte organizado ha ido perdiendo su esencia formativa. Niños de apenas de ocho (8) o nueve (9) años sometidos a exhaustivos calendarios de competencias, jóvenes atletas con lesiones por sobreuso, padres que ven el deporte como inversión económica en lugar de desarrollo personal.

Al presentar esta medida, asumimos el compromiso de construir un modelo deportivo que priorice el bienestar integral de nuestros jóvenes. Un modelo donde los valores del juego limpio, el compañerismo y la superación personal prevalezcan sobre los resultados inmediatos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión evaluó los propósitos y la intención legislativa del P. del S. 591, considerando los memoriales explicativos del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), la Oficina del Procurador del Ciudadano, Buzzer Beater, la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), el Dr. Santiago Emanuel Quiles Guzmán, Dr. Joseph Fernández Cabrera, el Profesor Pablo A. Méndez Lázaro, el Departamento de Educación. No entregaron sus memoriales explicativos el Departamento de Salud, Ernesto Rodríguez, del Servicio Nacional de Meteorología, la Comisión de atletas de alto rendimiento de Puerto Rico, Comité Olímpico (COPUR), y la Dra. Britgitte Merlano. Este análisis integral asegura que la medida cumpla con los objetivos de protección al menor y el desarrollo deportivo.

DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES

El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) se dirige al Senado de Puerto Rico para manifestar su posición respecto al Proyecto del Senado 591, el cual busca establecer parámetros para la participación deportiva segura de niños, niñas y jóvenes. El DRD destaca su rol como ente rector de la política pública deportiva en Puerto Rico, conforme a la Ley Orgánica Núm. 8-2004, que le faculta para fomentar actividades físicas organizadas que prioricen el disfrute, los valores y el bienestar integral de los menores, sin sacrificar su dignidad e individualidad.

Como parte de sus responsabilidades, el DRD elaboró el Reglamento 9179 "Reglamento para la Protección de los Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores" (2020), en consulta con expertos en medicina, psicología y educación física. Este reglamento establece límites claros para la participación deportiva de menores, segmentados por edades y disciplinas. Por ejemplo, en baloncesto, se regulan aspectos como la duración de entrenamientos (1 hora diaria para menores de 9 años), el número máximo de sesiones semanales (4 para la etapa introductoria), y la prohibición de competencias en edades tempranas, asegurando igualdad de participación para todos.

El DRD explica que, aunque comparte el objetivo del P. del S. 591 de proteger a los jóvenes atletas, considera que el Reglamento 9179 ya cubre aspectos de manera exhaustiva. Advierte que, de aprobarse tanto el P. del S. 512 como el P. del S. 591, podrían surgir conflictos normativos al coexistir dos marcos regulatorios similares. Por ello, sugiere que, si no se aprueba el P. del S. 512, el Reglamento 9179 es suficiente para garantizar el bienestar de los menores.

Finalmente, el DRD reitera su compromiso de colaborar con el Senado para fortalecer la legislación deportiva, siempre velando por el interés superior de los niños, niñas y jóvenes. El memorial enfatiza la importancia de evitar duplicidades y consolidar un marco jurídico claro que armonice las políticas públicas existentes con las nuevas iniciativas legislativas.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO

La Oficina del Procurador del Ciudadano se pronuncia sobre el Proyecto del Senado 591, destacando su importancia para proteger la salud física, emocional y académica de los jóvenes atletas en Puerto Rico. El documento enfatiza que la medida representa un avance significativo al priorizar el desarrollo integral del menor sobre intereses competitivos o comerciales, estableciendo un marco normativo estructurado por rangos de edad que responde a las necesidades específicas de cada etapa de crecimiento.

El memorial resalta cómo el P. del S. 591 promueve un equilibrio entre la supervisión deportiva y el bienestar juvenil, otorgando al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) herramientas para fiscalizar el cumplimiento de la ley, imponer sanciones y garantizar un debido proceso. Esta estructura, según Ombudsman, previene la impunidad institucional y asegura que las políticas públicas se traduzcan en acciones concretas, combatiendo prácticas como entrenamientos excesivos y el abandono deportivo por agotamiento.

No obstante, la Oficina propone tres recomendaciones clave para fortalecer la legislación: 1. Implementar módulos educativos obligatorios sobre salud deportiva para entrenadores, padres y atletas, 2. Crear una plataforma digital anónima para reportar violaciones a la ley; y 3. Integrar programas de salud mental en las actividades deportivas, con el fin de abordar problemas como ansiedad o presión competitiva. Estas sugerencias buscan ampliar la protección más allá del ámbito físico.

Finalmente, el ombudsman manifiesta su apoyo formal al P. del S. 591, subrayando su coherencia con los principios de justicia social y desarrollo humano. Reitera su compromiso de colaborar en la implementación de la medida y exhorta al Senado a evaluarla con urgencia, dada su relevancia para garantizar que los jóvenes practiquen deportes en entornos seguros y formativos.

BUZZER BEATER

Buzzer Beater LLC, organización dedicada a promover el deporte escolar en Puerto Rico, expresa su posición respecto al Proyecto del Senado 591, el cual busca establecer parámetros para la seguridad y rendimiento saludable de jóvenes atletas. La empresa reconoce que la Ley 28-2019 (Carta de Derechos de los niños, niñas y jóvenes deportistas) ya ha generado cambios significativos en la organización de torneos escolares, como la regulación de la cantidad de juegos y la calendarización de competencias, lo que ha mejorado la conciencia sobre el bienestar de los participantes.

Si bien Buzzer Beater valora los objetivos del P. del S. 591, señala que muchos de los aspectos abordados en el proyecto ya están cubiertos por la política pública vigente. Sin embargo, destaca como positivo el enfoque en delimitar responsabilidades de los padres y encargados, un tema que considera pendiente en la legislación actual. La organización advierte sobre la necesidad de analizar situaciones donde los adultos, de manera inconsciente, someten a los niños a agendas deportivas sobrecargadas, un problema que requiere atención específica.

El memorial cuestiona la falta de disposiciones claras en el proyecto sobre cómo se implementarán las responsabilidades parentales. Buzzer Beater subraya que, aunque las organizaciones deportivas cumplen con regulaciones, es crucial abordar el rol de los padres en la posible explotación de los jóvenes atletas mediante participaciones excesivas en eventos competitivos. Este aspecto, según la empresa, merece un desarrollo más profundo en la medida legislativa.

Finalmente, Buzzer Beater LLC reitera su disposición para colaborar con el Senado en la mejora de la legislación deportiva juvenil. La organización insta a fortalecer la comunicación con todos los actores del deporte escolar y a continuar educando a la comunidad sobre estos temas, asegurando que las políticas públicas prioricen el desarrollo integral de los jóvenes atletas puertorriqueños.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) responde a la solicitud de la Comisión Senatorial analizando el Proyecto del Senado 591, que busca regular la participación deportiva segura de jóvenes atletas. El documento destaca el marco legal que rige al D.E., incluyendo la Constitución de Puerto Rico y la Ley 85-2018 (Reforma Educativa), que garantizan el derecho a una educación integral y el desarrollo de ciudadanos productivos. Subraya que su Programa de Educación Física ya incorpora tres fases estructuradas (académica, intramural e interescolar) diseñadas para promover actividad física segura, valores deportivos y bienestar estudiantil sin sobrecargas.

El D.E. analiza que el P. del S. 591 surge ante la preocupación por sobrecarga competitiva en jóvenes, evidenciando casos donde atletas escolares participan en múltiples juegos diarios o semanales, poniendo en riesgo su salud física. La medida propone límites a las participaciones y periodos de descanso obligatorios, alineándose con la política pública de proteger el desarrollo integral de los menores. No obstante, el D.E. aclara que sus programas deportivos, regulados por cartas circulares y la Ley 85-2018, ya evitan excesos al realizarse exclusivamente dentro del horario lectivo, sin entrenamientos externos ni enfoque competitivos intensivos.

El memorial especifica que las fases del Programa de Educación Física del D.E. priorizan objetivos educativos sobre rendimiento atlético: la fase académica desarrolla habilidades motoras y salud; la intramural fomenta inclusión y recreación; y la Inter escolar limita competencias a destrezas adquiridas en clases regulares. Esta estructura, según el D.E., difiere de escuelas especializadas en deportes, donde el proyecto tendría mayor aplicabilidad. Reitera que sus protocolos actuales garantizan equilibrio entre actividad física y seguridad estudiantil.

Finalmente, el D.E. manifiesta no tener objeciones con P. del S. 591, pero invita a considerar sus observaciones sobre la operación existente de los programas deportivos escolares. Ofrece colaboración en la implementación de la medida, reafirmando su compromiso con políticas públicas que armonicen desarrollo deportivo y protección juvenil, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal. El documento cierra destacando la disponibilidad del D.E. para ampliar información requerida por la Comisión.

LIGA ATLÉTICA INTERUNIVERSITARIA (LAI)

La Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), La Liga Atlética Interuniversitaria de Puerto Rico (LAI), fundada en 1929, es una entidad sin fines de lucro que organiza competencias deportivas entre estudiantes universitarios, con el objetivo de complementar la educación y fortalecer valores a través del deporte. Actualmente, la LAI cuenta con 17 universidades afiliadas, que representan una población estimada de 103,640 estudiantes. Su estructura de gobernanza incluye una Junta de Gobierno compuesta por rectores y presidentes de las instituciones miembros, así como un Consejo Administrativo con directores atléticos, decanos y representantes estudiantiles, quienes asesoran al Comisionado en la toma de decisiones.

La LAI lleva a cabo una amplia programación deportiva dividida en dos semestres, con 20 deportes que incluyen voleibol, baloncesto, fútbol, atletismo y más. En el año académico 2024-2025, participaron 3,426 estudiantes atletas, con una distribución detallada por género y deporte. Además, la organización cuenta con una Comisión de Salud y Seguridad que establece protocolos médicos, organiza talleres de prevención de lesiones y supervisa la seguridad durante los eventos. Esta comisión colabora con instituciones como el Albergue Olímpico de Salinas y el Recinto de Ciencias Médicas de la UPR para garantizar un ambiente deportivo seguro.

Uno de los eventos destacados de la LAI es el Festival Deportivo, un encuentro de 10 días que reúne a los mejores talentos universitarios. Para el año 2026, el festival se llevará a cabo en Mayagüez e incluirá competencias como voleibol de playa, natación, baloncesto y atletismo. La LAI también destaca la participación de estudiantes atletas que forman parte de selecciones nacionales, evidenciando el alto nivel competitivo de la liga.

Finalmente, la LAI presenta sus comentarios sobre el Proyecto del Senado 591, solicitando que se excluya al deporte universitario de su alcance, dado que ya está altamente regulado y supervisado. La organización argumenta que, al igual que el Reglamento 9179,supra, del Departamento de Recreación y Deportes, el deporte universitario debe ser tratado como una categoría aparte debido a su naturaleza educativa y competitiva única.

Doctor Santiago E. Quiles Guzmán

El Dr. Santiago Quiles Guzmán, pediatra especializado en salud deportiva infantil y fundador de Q Pediatrics PR, presenta una ponencia fundamentada en evidencia médica y experiencia personal como exatleta. Destaca que los niños no son "adultos pequeños" y que su participación deportiva debe adaptarse a etapas de desarrollo, puramente recreativa hasta los 7-9 años, competitiva sin especialización hasta los 14, y con periodos de descanso intercalados (8 meses de práctica principal, 4 meses en otros deportes). Cita guías de la Academia Americana de Pediatría y estudios locales, como su investigación con el Dr. Micheo sobre lesiones por sobrecarga en voleibol, que demuestran cómo el exceso de competitividad temprana lleva al abandono deportivo.

El memorial propone cuatro acciones concretas: 1) Fomentar investigaciones locales sobre participación infantil en deportes, considerando factores únicos de Puerto Rico (clima, geografía y condiciones médicas prevalentes); 2) Crear un banco de datos centralizado para registrar tiempos de práctica, lesiones y desempeño de jóvenes atletas, evitando sobrecarga y exclusión de talentos por razones económicas; 3) Certificar entrenadores y árbitros para ingresar datos en tiempo real; 4) Establecer evaluaciones médicas obligatorias para atletas desde los 14 años que compitan a nivel nacional/internacional, previniendo riesgos de salud y dopaje. Reconoce que debe haber un portal universal, pero la implementación de este en todas las disciplinas deportivas en nuestro país es muy complicada. Por tal motivo, el Doctor entiende que tiene que ser uno de manera escalonada. Por lo tanto, expresa que no debemos esperar éxito a corto plazo. Destaca que tomará unos 15 a 20 años para que tengamos un sistema funcional y hábil para cosechar éxitos.

Como solución inmediata, el Dr. Quiles recomienda formar un grupo multidisciplinario (médicos, psicólogos, entrenadores y federaciones) para diseñar políticas basadas en evidencia. Critica la falta de datos locales que adapten modelos extranjeros (como los de la NBA o MLB) a la realidad puertorriqueña, donde factores como el calor extremo y la disponibilidad de instalaciones requieren enfoques diferenciados. Subraya la urgencia de actuar, citando su experiencia clínica con lesiones prevenibles en jóvenes sometidos a calendarios competitivos excesivos.

Finalmente, el médico enfatiza que el deporte infantil debe priorizar salud sobre resultados. Su propuesta busca equilibrar el desarrollo de talentos con protección integral, evitando el "burnout" y creando oportunidades equitativas. El memorial cierra con un llamado a invertir en investigación científica como base para políticas públicas sostenibles en deporte juvenil.

DR. JOSEPH FERNÁNDEZ CABRERA

El Dr. Joseph Fernández Cabrera, pediatra y especialista en Medicina Deportiva, respalda el Proyecto del Senado 591 pero propone enmiendas basadas en evidencia científica. Destaca como avances positivos los límites a días de práctica, la valoración del descanso y las regulaciones ambientales, alineadas parcialmente con estándares de la NBA y American Academy of Pediatrics (AAP). Sin embargo, advierte que limitar solo la frecuencia de prácticas no es suficiente, citando estudios como los de Jayanthi et al. (2015) que identifican la falta de fuerza neuromuscular como principal factor de riesgo de lesiones en jóvenes atletas.

El memorial presenta recomendaciones técnicas clave: 1) Incluir un día semanal obligatorio de fortalecimiento físico y técnica (no contabilizado como práctica), respaldado por un metaanálisis del British Journal of Sports Medicine (2018) que muestra reducción del 66% en lesiones por sobreuso; 2) Implementar exámenes físicos preparticipativos anuales y exigir “athletic trainers” certificados en todas las instituciones deportivas, medida que en Texas redujo emergencias en un 35%; 3) Adaptar cargas de entrenamiento por edad ( Ej. 7 horas semanales máximo para niños de 7 años) y fomentar la multiparticipación deportiva antes de los 14-16 años para prevenir burnout.

Como políticas complementarias, sugiere: 1) Campañas educativas para padres y entrenadores, 2) Equipos multidisciplinarios (psicólogos, nutricionistas, pediatras) en federaciones deportivas; y 3) uso de índices WBGT para regular exposición al calor. Propone flexibilidad en los parámetros según cada disciplina, previa validación del DRD, reconociendo diferencias entre deportes como baloncesto y natación. Incluye datos locales preocupantes como el es estudio del Hospital Pediátrico (2021) reveló que el 90% de lesiones juveniles ocurren sin supervisión médica inmediata.

Concluye que los proyectos deben trascender lo restrictivo para incorporar educación, ciencia del entrenamiento y acompañamiento profesional. Anexa evidencia visual, como la Figura #1 que muestra la eficacia de programas de fortalecimiento (reducción del 66% de lesiones) y la Figura #2 sobre el impacto de “athletic trainers” ( 40% menos incidentes). El Dr. Fernández enfatiza que esta medida, aunque requieren inversión inicial, son escalables y esenciales para proteger el desarrollo integral de los jóvenes atletas en Puerto Rico.

DR. PABLO A. MÉNDEZ LÁZARO

El Profesor Pablo Méndez Lázaro, experto en clima y salud ambiental de la UPR, presenta evidencia contundente sobre los riesgos del calor extremo para jóvenes atletas en Puerto Rico. Basado en estudios locales (2012-2024), demuestra que las temperaturas en la isla han batido récords históricos, con episodios que superan los 39.9 C (103.8 F), agravados por la humedad tropical. Destaca que estos eventos causan desde deshidratación y golpes de calor hasta complicaciones cardiovasculares y renales, especialmente en poblaciones vulnerables como niños y adolescentes. Datos del Departamento de Salud (2024) revelan 28,400 visitas a salas de emergencia por enfermedades relacionadas al calor, aunque el 85% correspondió a mayores de 50 años.

El memorial identifica deportes de alto riesgo como futbol, atletismo y ciclismo, donde las enfermedades por calor son 11.4 veces más frecuentes que en otros. Contrasta con deportes acuáticos (vela) o en interiores climatizados, que ofrecen mayor seguridad térmica. Incluye testimonios impactantes de escuelas donde estudiantes y personal sufrieron mareos, desmayos y taquicardias durante olas de calor, evidenciando la urgencia de protocolos adaptados. Un estudio en colaboración con el NWS muestra que zonas urbanas como San Juan y Ponce son municipios de calor extremo con temperaturas muy elevadas.

Entre las recomendaciones clave, propone: 1) Identificar deportes de alto riesgo mediante análisis de vulnerabilidad; 2) Implementar medidas diferenciadas (hidratación obligatoria, sombra y ajuste de horarios) según cada disciplina; 3) Capacitar a entrenadores en el uso del Índice de Calor del NWS para suspender actividades cuando supere los 112 F; 4) Priorizar la reforestación en instalaciones deportivas para mitigar el efecto del calor. Destaca que, tras huracanes como María, se registraron hasta 11 días consecutivos de calor extremo, combinando peligros climáticos.

El Dr. Méndez Lázaro concluye que el P. del S. 591 debe integrar un enfoque científico y adaptativo, considerando las proyecciones del Lancet Countdown: el Caribe perdió 10,000 vidas por calor entre 2013-2022, con un aumento del 103% en mortalidad en adultos mayores. Destaca que la evidencia científica sugiere que los deportes acuáticos o deportes interiores con ambiente climatizado son considerados de menor riesgo al Calor Extremo. Sin embargo, en el caso del deporte de vela, por ejemplo, los niños, los voluntarios, y los oficiales del Deporte pueden estar horas en el “BoatPark” y en el “Launching Area” expuestos a altas temperaturas. Una vez inicie la competencia, los niños están en el agua y el océano son termorreguladores, que ayudan a reducir la temperatura atmosférica y la temperatura corporal de los organismos.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 591 coincide con los mismos propósitos y disposiciones de del Proyecto del Senado 512. Esta medida legislativa actualmente se encuentra en etapa avanzada de análisis y discusión. Esta medida que persigue regular el deporte juvenil, incluyendo los horarios de práctica y celebración de juegos.

La aprobación de la presente medida legislativa en paralelo representaría una duplicidad de esfuerzos legislativos, lo cual podría generar confusión normativa, redundancia regulatoria y una posible dispersión de recursos administrativos al momento de su implementación. Además, al existir otro proyecto con alcance similar, pero más completo en cuanto a estructura y viabilidad, lo más razonable es concentrar los esfuerzos legislativos en fortalecer y perfeccionar esa medida presentada por la administración.

Por tanto, la Comisión evaluará incluir cualquier aportación o enmienda que surja del proyecto aquí evaluado a través del otro proyecto ante nuestra consideración, con el fin de lograr una legislación coherente, efectiva y alineada con las necesidades del deporte juvenil en Puerto Rico.

Por todo lo anterior, la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes recomienda no aprobar el P. del S. 591.

Respetuosamente sometido,

Hon. Rafael “Rafy” Santos Ortiz

Presidente

Comisión Juventud, Recreación y Deportes

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