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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 593

INFORME NEGATIVO

14 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 593, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 593 (en adelante, P. del S. 593), según presentado, tiene como propósito enmendar el Artículo 2.6, inciso (f), de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de eliminar la discreción del Tribunal y ordenar que sea mandatorio el que, habiéndose expedido una Orden de Protección, se le ordene al peticionado(a) a participar de un programa o taller de reeducación y re adiestramiento para personas que incurren en conducta agresiva en relación de pareja y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, tras un detenido análisis del Proyecto del Senado 593, ha identificado que la medida bajo consideración es idéntica al Proyecto del Senado 411. Este último ya fue evaluado exhaustivamente por esta Comisión en el pasado reciente, culminando en la presentación de un Informe Positivo que recomendó su aprobación.

En el proceso legislativo, la presentación de proyectos duplicados puede generar redundancias innecesarias, ocasionar un uso ineficiente de los recursos legislativos y provocar confusión en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. El principio de economía procesal, reconocido en la práctica parlamentaria y legislativa, persigue evitar la duplicidad de esfuerzos cuando la Asamblea Legislativa ya ha atendido un asunto de manera adecuada y suficiente.

Dado que las disposiciones del P. del S. 593 son exactamente las mismas que las contempladas en el P. del S. 411, no existe una justificación jurídica ni legislativa para que esta Comisión emita un nuevo Informe Positivo ni para que se continúe su trámite de manera independiente. Procede, por tanto, reconocer la identidad material entre ambos proyectos y declarar que el P. del S. 593 queda sobreseído.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 593 no recomendando su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

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