GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 579
5 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Figueroa Acevedo
Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para crear el “Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Ex Convictos” bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; establecer sus deberes y responsabilidades; facultar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria para tales propósitos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es un hecho que Puerto Rico tiene una tasa de empleo sumamente limitada. Se aduce que menos del cincuenta por ciento (50%) de la población adulta está empleada. Esto contrasta con la intención del pueblo de Puerto Rico, manifestada en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de reconocer el derecho de toda persona a obtener trabajo. Por ello, el estado ha adoptado múltiples medidas para fomentar el empleo; sobre todo, el de grupos que, por su vulnerabilidad o estigmatización, enfrentan mayores dificultades para conseguir un empleo. Uno de los grupos que mayor preocupación nos genera es el sector de las personas convictas y ex convictas. Estadísticas reflejan que, del total de miles de convictos liberados a prueba, sólo el cuarenta y tres por ciento (43%) están empleados; en el caso de los liberados bajo palabra sólo el treinta y uno por ciento (31%) de un total de poco más o menos mil se encuentran trabajando.
Un estudio realizado por la Oficina de Desarrollo Programático sobre el Perfil de la Población Correccional Total Sentenciada, durante la pasada década, reveló que del total de noventa y cuatro puntos diez por ciento (94.10%) confinados que divulgaron su estatus ocupacional, el treinta y ocho punto treinta y cinco por ciento (38.35%) se encontraban empleados al momento de su arresto, versus el sesenta y uno punto sesenta y cinco por ciento (61.65%) confinados que estaban desempleados.
El referido estudio también reflejó que aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) de los confinados son reincidentes. Este por ciento es inaceptable en un país donde la Constitución establece en el Artículo VI, Sección 19 que: "Será política pública del Estado Libre Asociado [...] reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, el tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación social."
Pese a ser ésta una intención expresa e inequívoca de los fundadores de nuestra Constitución y pilar del desarrollo de sistema penal puertorriqueño, lo cierto es que en la gran mayoría de los casos, la población ex convicta no logra dicha rehabilitación debido a un sinnúmero de limitaciones; entre ellas, el acceso al mundo laboral. Esto tiene como consecuencia la reincidencia en la comisión de delitos, puesto que en la medida en que un ex convicto es discriminado y rechazado al momento de solicitar empleo, es común su retorno a la delincuencia, sobre todo cuando en ella encuentra una medida fácil y accesible para generar ingresos.
En los últimos años, la Asamblea Legislativa ha reconocido el grave problema que representa la falta de oportunidades laborales para la población ex convicta y ha adoptado y modificado legislación a tales efectos. Por ejemplo, mediante la Ley Núm. 314-2004 y la Ley Núm. 224-2008 se enmendó la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, a los fines de atemperarla al contexto actual y reducir los términos para solicitar la eliminación de convicciones del Certificado de Antecedentes Penales.
Por su parte, la Ley 174-2011 también enmendó la Ley Núm. 254, supra, a los fines de facultar al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Corrección y Rehabilitación, a expedir un certificado de rehabilitación y capacitación a todo ex confinado que recién haya cumplido la sentencia impuesta y se encuentre buscando empleo.
Otra legislación para adelantar el reclutamiento de este sector de la población fue la Ley Núm. 285-2006, la cual enmendó la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico a los fines de extender los beneficios que concede el “Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo” a patronos que empleasen a personas ex convictas.
Nótese que todas estas legislaciones van encaminadas a convictos que han extinguido su sentencia. Sin embargo, son muchos los confinados que salen a la libre comunidad a terminar de cumplir sus sentencias fuera de las instituciones correccionales; personas que en su mayoría son jóvenes y productivas.
Durante los años noventa, la Administración de Corrección creó el Programa de Colocación de Empleos para Convictos y Ex convictos con el propósito de facilitar tanto la búsqueda de oportunidades laborales así como proveer orientación, evaluación, ubicación y seguimiento a ex convictos y participantes del privilegio de Libertad bajo Palabra, Supervisión Electrónica y Hogar de Adaptación Social. Lamentablemente, al adoptarse el Plan Núm. 2 de Reorganización de 2011, dicho programa fue eliminado.
A tales efectos, y ante la necesidad imperante lograr la rehabilitación integral de las personas convictas, de manera que no reincidan, se crea el “Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Ex Convictos” bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta ley será conocida como “Ley del Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Ex Convictos”.
Artículo 2.-Creación del Programa
Se crea y establece el “Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Ex Convictos” bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante esta legislación se ratifica la política pública adoptada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de promover la rehabilitación y reinserción social de todo convicto, conforme a la aspiración del pueblo puertorriqueño contenida en la Sección 19 del Artículo IV de nuestra Constitución.
Artículo 3.-Funciones y responsabilidades
Este Programa tendrá la misión de facilitar la búsqueda de oportunidades de empleo para ex convictos y convictos que se encuentren cumpliendo penas en la libre comunidad. A tales fines, el personal asignado al Programa, como mínimo:
Artículo 4.-Reglamentación
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos queda facultado para adoptar la reglamentación necesaria para la implantación y ejecución de las funciones establecidas en esta Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; reglamentación que debe ser adoptada en o antes de noventa (90) días de entrar en vigor esta Ley.
Artículo 5.-Acuerdos de colaboración
Se faculta al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a suscribir con entidades públicas o privadas los acuerdos colaborativos que estime pertinentes para la consecución de los objetivos dispuestos en esta Ley.
Artículo 6.-Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un Tribunal, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional.
Artículo 7.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación o cuando esté en vigor la reglamentación creada en virtud de esta Ley, lo que ocurra primero.
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