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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 582

INFORME POSITIVO

14 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 582, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 582 propone enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos, la Ley Núm. 67-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción” transfirió a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción los servicios, facultades y obligaciones que estaban bajo el antiguo Departamento de Servicios Contra la Adicción. Véase Artículo 4 de la Ley Núm. 67, supra.

De igual manera, la citada Ley 67-1993, supra, dispuso que todas las funciones, facultades y poderes conferidos al otrora Departamento de Servicios Contra la Adicción por la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, fueran transferidos al Secretario de Salud. Conforme a lo anterior, el Departamento de Salud estableció la División de Sustancias Controladas (DSC), responsable de la fiscalización y el cumplimiento estricto de la Ley Núm. 4, supra, así como de los reglamentos pertinentes.

Sin embargo, varios Artículos de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, no fueron atemperados a los cambios introducidos por la Ley Núm. 67-1993, supra. Específicamente, el Artículo 511-A de la Ley Núm. 4, supra, aun dispone que el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción es quien tiene la facultad para investigar toda violación de naturaleza criminal o administrativa a la cita Ley de Sustancias Controladas. Evidentemente, dicho Artículo es contradictorio a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Núm. 67, supra, el cual específicamente delegó dichas facultades al Secretario de Salud.

La presente Ley se aprueba con la intención de actualizar y precisar el lenguaje de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, para evitar discrepancias entre las facultades y obligaciones que le fueron otorgadas al Departamento de Salud conforme a la Ley Núm. 67, supra.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. de la C. 582, la Honorable Comisión de Salud del Senado evaluó los comentarios sobre la medida de diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales explicativos utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), los cuales fueron remitidos a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Además, examinamos el Informe Positivo y el Entirillado Electrónico cursado por el Cuerpo Hermano sobre la medida.


A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su posición institucional mediante un Memorial Explicativo suscrito por conducto de su Secretario, Dr. Víctor M. Ramos Otero, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

El Departamento de Salud expuso que varios artículos de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971 continúan reflejando facultades conferidas al Administrador de ASSMCA, aun cuando esas funciones fueron expresamente delegadas al Secretario de Salud, lo que genera inconsistencias internas que deben ser corregidas. Enfatizó que, por mandato constitucional y estatutario, la Agencia responsable de velar por la salud pública en Puerto Rico. Conforme a la Ley Núm. 81-1912 y al Artículo IV, Sección 6, de la Constitución, el Secretario de Salud posee la autoridad para dictar órdenes, promulgar reglamentos y coordinar estrategias dirigidas a prevenir enfermedades y proteger a la población; responsabilidad que se concreta a través de sus hospitales, centros de diagnóstico y tratamiento y mediante la División de Sustancias Controladas. Esta última es la unidad encargada de la fiscalización, inspección, decomiso, embargos y disposición de sustancias controladas conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

De igual manera, recordó que, mediante la Ley Núm. 67-1993 se dispuso que las facultades vinculadas al manejo, investigación y fiscalización de sustancias controladas se trasladaron al Secretario de Salud. No obstante, alertó que varios artículos de la Ley Núm. 4 no fueron atemperados a la transferencia de facultades, lo que ocasiona que el texto legal aún identifique al Administrador de ASSMCA como autoridad investigativa. Esa falta de armonización, según el Departamento, obstaculiza la interpretación correcta de la Ley y podría generar dificultades administrativas y operacionales.

En virtud de ello, el Departamento de Salud considera imprescindible actualizar el estatuto a fin de uniformar la legislación con la estructura administrativa vigente. Para lograrlo, propuso enmiendas al Artículo 511-A para establecer de forma clara que el Secretario de Salud es la figura con autoridad para investigar violaciones criminales o administrativas relacionadas con las sustancias controladas, incluyendo facultades delegadas a los inspectores adscritos a la División de Sustancias Controladas. Asimismo, recomendó enmendar el Artículo 511-B para asegurar que los inspectores reciban un adiestramiento especializado certificado por el Departamento de Justicia. Finalmente, sugirió revisar el Artículo 512 para precisar los procesos de incautación, confiscación y destrucción de sustancias controladas, de manera que dichos procedimientos respondan al esquema de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 y garanticen la debida documentación para efectos probatorios.

En conclusión, el Departamento de Salud endosó la aprobación del P. de la C. 582. Sostuvo que la medida es necesaria para corregir discrepancias legales, fortalecer la fiscalización y garantizar que la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971 refleje adecuadamente las facultades y responsabilidades que el ordenamiento vigente le delega al Secretario de Salud. Argumentó, además, que la actualización propuesta contribuye a la claridad normativa y asegura un funcionamiento más eficiente y coherente del sistema de control de sustancias en Puerto Rico.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Departamento de Justicia quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Subsecretario, Héctor L. Siaca Flores, expresándose a favor de la aprobación de la medida, según se encuentra redactada.

El Departamento de Justicia explicó que la Exposición de Motivos del proyecto evidencia el interés de la Asamblea Legislativa en armonizar la Ley de Sustancias Controladas con la normativa vigente. Argumentó, que esto se debe a que la Ley de ASSMCA derogó el antiguo Departamento de Servicios Contra la Adicción (DESCA), transfirió sus recursos a ASSMCA y, de manera expresa, dispuso que todas las funciones, facultades y poderes relacionados con la fiscalización, investigación y autorización de sustancias controladas permanecerían bajo la supervisión del Secretario de Salud. Por consiguiente, la agencia puntualizó que, aunque ASSMCA recibió personal y bienes, la facultad sustantiva en materia de sustancias controladas quedó exclusivamente en manos del Secretario de Salud.

De igual manera, el Departamento de Justicia expuso que la Ley Orgánica del Departamento de Salud y la Constitución de Puerto Rico reafirman que el Secretario es la figura principal encargada de los asuntos de salud pública, incluyendo la organización, consolidación o supresión de las divisiones y programas bajo su jurisdicción. En vista de ello, Justicia concluyó que mantener referencias a un “Administrador de ASSMCA” como autoridad investigativa o fiscalizadora, tal como todavía aparece en algunos textos de la Ley de Sustancias Controladas, provoca discrepancias normativas que deben ser atendidas mediante enmienda legislativa.

La Agencia indicó haber evaluado las enmiendas propuestas y señaló que estas se limitan a sustituir términos desactualizados, corregir referencias institucionales y reconocer expresamente a los Inspectores de Salud adscritos a la División de Sustancias Controladas como los funcionarios designados para ejercer las facultades delegadas por el Secretario. A juicio del Departamento, tales cambios son cónsonos con el ordenamiento vigente y responden al deber de mantener un cuerpo legal coherente y libre de ambigüedades que puedan generar interpretaciones erróneas o inconsistencias operacionales.

Por último, el Departamento de Justicia recomendó que la Asamblea Legislativa considere el insumo del Departamento de Salud, al ser la agencia directamente afectada por la medida, y sostuvo no haber identificado impedimento legal alguno que objetar. En consecuencia, el Departamento no presentó reservas respecto a la aprobación del P. de la C. 582, al entender que las enmiendas propuestas representan un ajuste técnico necesario para alinear la Ley Núm. 4-1971 con los cambios adoptados mediante la Ley de ASSMCA.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL

Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)

La Comisión examinó, de igual forma, los comentarios suscritos por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adición (ASSMCA) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Administradora, Dra. Catherine Oliver Franco, expresándose a favor de la aprobación de la medida, según se encuentra redactada.

ASSMCA puntualizó que fue creada bajo la Ley 67-1993 como una entidad adscrita al Departamento de Salud, con personalidad jurídica propia y autonomía fiscal y administrativa. Su responsabilidad principal consiste en desarrollar programas de prevención, tratamiento y rehabilitación relacionados con la salud mental y la dependencia a sustancias, conforme a las leyes habilitadoras pertinentes, incluyendo la Ley de Salud Mental de Puerto Rico y la propia Ley de Sustancias Controladas.

No obstante, la Agencia destacó que la estructura investigativa en torno al manejo de sustancias controladas ha cambiado significativamente desde la aprobación de la Ley 67-1993. Explicó que, aunque la División para el Control de Drogas y Narcóticos estuvo adscrita a ASSMCA entre 1993 y 2011, dicha unidad fue transferida al Departamento de Salud mediante la Orden Administrativa 282-2011. Informó que, posteriormente, el Boletín Administrativo 528 de 2022 reorganizó nuevamente la estructura investigativa al crear la División de Investigadores de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), delegando en ella la labor de asegurar y asistir en el cumplimiento de la Ley 4-1971.

ASSMCA subrayó que ni la Agencia ni su Administradora cuentan hoy con la capacidad institucional para cumplir con las facultades y obligaciones que aún les adjudican los Artículos 511-A, 511-B y 512. Por consiguiente, coincidió con la necesidad de actualizar el lenguaje estatutario para reflejar la estructura administrativa vigente, de modo que la ley responda adecuadamente a la realidad organizacional dentro del Departamento de Salud.

De igual modo, ASSMCA recomendó que la Asamblea Legislativa consulte esta medida con el propio Departamento de Salud, ya que es la entidad actualmente responsable de la investigación, fiscalización y cumplimiento de la Ley de Sustancias Controladas tras las reorganizaciones administrativas más recientes.

En conclusión, ASSMCA endosó la aprobación del P. de la C. 582, siempre que se atiendan las recomendaciones presentadas en su memorial, particularmente aquellas dirigidas a garantizar que el texto legal se ajuste de forma precisa a la estructura funcional actual del Departamento de Salud.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud del Senado certifica que el P. de la C. 582 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Tras evaluar detenidamente el Proyecto de la Cámara 582 y los memoriales presentados por el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), esta Comisión concluye que la medida responde a una necesidad normativa real y claramente identificada. En primer lugar, se constató que diversos artículos de la Ley Núm. 4-1971 continúan reflejando una estructura administrativa que dejó de existir tras la aprobación de la Ley Núm. 67-1993. Esta omisión ha provocado inconsistencias internas que dificultan la correcta interpretación del estatuto y que, según todas las agencias consultadas, requieren ser atendidas mediante una enmienda legislativa formal.

De igual manera, se evidenció que la transferencia de facultades ejecutada en el año 1993 y las reorganizaciones administrativas posteriores, incluyendo la Orden Administrativa 282-2011 y el Boletín Administrativo 528-2022, consolidaron de forma definitiva la autoridad investigativa, fiscalizadora y operativa de la Ley de Sustancias Controladas en el Departamento de Salud, particularmente mediante la División de Sustancias Controladas y la División de Investigadores de SARAFS. No obstante, el lenguaje vigente de la Ley Núm. 4, supra, aún delega funciones al Administrador de ASSMCA, situación que resulta incompatible con la estructura orgánica actual.

Además, los comentarios analizados coinciden en que esta desactualización genera riesgos de interpretación contradictoria, dificulta la implementación de la política pública en materia de sustancias controladas y puede entorpecer procesos investigativos y de cumplimiento. Por consiguiente, la medida ante nuestra consideración no solo clarifica la autoridad real del Secretario de Salud, sino que también fortalece los procesos de fiscalización que exige el ordenamiento vigente.

Finalmente, se desprende de las ponencias que la medida no genera impacto fiscal municipal ni impone obligaciones económicas adicionales a los municipios, cumpliendo así con la normativa correspondiente. En conjunto, los análisis recibidos demuestran que el P. de la C. 582 corrige un desfase legislativo y promueve la coherencia normativa necesaria para el adecuado funcionamiento del sistema público de salud.

De un análisis a las enmiendas realizadas en la Cámara de Representantes, concluimos que los planteamientos de las agencias y entidades con inherencia en la materia ya fueron atendidos por el Cuerpo Hermano e incluidas en el texto de aprobación final que nos fuera remitido.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto de la Cámara 582 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

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