GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 584
5 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves, Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar los Artículo 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia” para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 75 de 8 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia” creó el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia ante la la necesidad de establecer alternativas que encaminen a la juventud puertorriqueña hacia mejores horizontes de paz y a la vida útil y productiva que ellos merecen y el pueblo de Puerto Rico necesita.
Por otro lado, el Juvenile Justice and Delinquency Prevention Act of 2002 (“JJDPA” por sus siglas en inglés), según enmendada, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América, asigna fondos a través de la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia (OJJDP, por sus siglas en ingles), adscrita al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, para mejorar los sistemas de justicia juvenil y los programas de prevención de la delincuencia en los estados y demás jurisdicciones de los Estados Unidos de América. El Programa en Puerto Rico es subvencionado con los fondos que provee el JJDPA. El propósito del Programa es administrar los fondos asignados por la OJJDP, crear y ejecutar el plan a tres años del Estado para el campo de justicia juvenil y mantener un sistema adecuado de monitoria de cumplimiento con los requerimientos medulares de la reglamentación federal (JJDPA).
El 5 de abril de 2006, el Gobernador de Puerto Rico, a tenor con el JJDPA, designó a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (en adelante ''OCAM”) para ejecutar los trabajos del Programa y para administrar los fondos, al amparo del JJDPA. Posteriormente, mediante la Orden Ejecutiva 2017-39, se designó a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, creada en virtud de la Ley 10-2017, la supervisión y administración de este programa.
No obstante, el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia creado por la Ley 75, supra, responde al Departamento de Justicia Federal y se rige bajo los estatutos de la Ley Federal. Este programa tiene como propósito respaldar los esfuerzos locales y estatales en planificar, establecer, operar, coordinar y evaluar proyectos directamente o a través de contratos con agencias públicas o privadas para el desarrollo de programas educativos, entretenimiento, investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación en el área de delincuencia juvenil y para mejorar el sistema de justicia juvenil.
Por lo tanto, la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario y el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia no van dirigidos a atender asuntos similares. El primero es una agencia estatal que trabaja con el desarrollo sostenible de las comunidades desventajadas y el segundo responde al Departamento de Justicia Federal subvencionado con fondos delegados por el Gobierno Federal y dirigido atender la problemática de delincuencia juvenil en Puerto Rico.
En consideración a lo anterior, entendemos apropiado reasignar el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia al Departamento de Corrección y Rehabilitación dado que esta es la entidad gubernamental encargada de liderar la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la rehabilitación de los jóvenes transgresores y delincuencia juvenil.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, para que se lea como sigue:
“Artículo 3. — Creación del Programa.
Cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover y estimular al joven a formar parte del desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, se crea el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, adscrito [a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC)] al Departamento de Corrección y Rehabilitación, al cual se hará referencia más adelante en esta Ley como el Programa. “
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, para que se lea como sigue:
“Artículo 4. — Objetivos.
Para desarrollar y dar cumplimiento a la política pública enunciada en el Artículo 2, el Programa tendrá los siguientes objetivos:
(a)…
…
(c) El Departamento de Corrección y Rehabilitación identificará entre los jóvenes bajo su custodia aquellos con las destrezas y aptitudes necesarias para ser partícipes en el taller de tutoría en el horario extendido de escuela abierta. Una vez identificados los jóvenes potenciales para participar en el taller, personal del Departamento de Educación, junto a personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación adiestrarán a los mismos sobre las destrezas y conocimientos necesarios para que puedan ser efectivos en las tutorías que ofrezcan. Finalizada la medida dispositiva de los jóvenes seleccionados y adiestrados para ofrecer tutorías, será responsabilidad del Departamento de Educación y [la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC)] al Departamento de Corrección y Rehabilitación, dar continuidad, seguimiento y supervisión a éstos en las tareas que desempeñan.
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, para que se lea como sigue:
“Artículo 5. — Dirección; Informe Anual.
El Programa será dirigido por [el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC)] un Director Auxiliar nombrado por el Secretario de la Departamento de Corrección y Rehabilitación. [El Director Ejecutivo] El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, rendirá un informe anual, no más tarde del 30 de abril de cada año, al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre la operación del Programa, el uso dado a los fondos y el resultado de la evaluación de los proyectos subvencionados.”
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 6 de la de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, para que se lea como sigue:
“Artículo 6. — Director; Funciones, Facultades y Deberes del Director [Ejecutivo] Auxiliar.
En adición a los poderes inherentes al cargo, el Director [Ejecutivo] Auxiliar tendrá, sin que constituya una limitación, las funciones, facultades y deberes que se señalan a continuación:
(a) …
(b) …
(c) …
[(d) solicitar y aceptar donaciones en dinero, bienes, propiedades, equipo, materiales y servicios de cualquier persona natural o jurídica, del gobierno federal, de gobiernos estatales, del gobierno local y municipales, y de cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad de estos gobiernos; Disponiéndose, que las donaciones se utilizarán exclusivamente para cumplir y realizar los objetivos del Programa.]
Sección 5.-Se enmienda el Artículo 7 de la de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, para que se lea como sigue:
“Artículo 7. — Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico, creación y composición.
Se crea el “Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico” o State Advisory Group (SAG), en cumplimiento con las disposiciones del Juvenile Justice and Delinquency Prevention Act of 2002 (JJDPA).
El mismo no tendrá menos de quince (15) ni más de treinta y tres (33) miembros y deberá estar compuesto de, por lo menos, un representante de los siguientes grupos:
[1. Funcionarios electos que representen los intereses generales del Gobierno];
2. Representantes de las agencias de orden público y relacionadas con justicia juvenil, tales como: un oficial del orden público, un juez del Tribunal de Menores o Familia, un socio penal o trabajador social de probatoria, un consejero u orientados y/o un fiscal o procurador de menores;
3. Representantes de las agencias gubernamentales relacionadas con la prevención y tratamiento de la delincuencia, tales como: salud mental, educación, educación especial, recreación y deportes y/o bienestar social;
4. Representantes de organizaciones sin fines de lucro, incluyendo personas cuyo propósito organizacional sea preservar y reforzar la unión familiar, el desarrollo de nuestra juventud, prevenir la delincuencia juvenil, promover mejoras a los sistemas de justicia juvenil, de educación y bienestar social para niños y adolescentes;
5. Voluntarios de programas destinados a la prevención de la delincuencia juvenil y de desvío de niños y jóvenes;
6. Personas involucradas en trabajos y programas de desvío, incluyendo programas que provean actividades de recreación;
7. Personas con pericia en el manejo de problemas relacionados al vandalismo en las escuelas y que se dediquen a proveer métodos de disciplina alternativos a la suspensión o expulsión escolar;
8. Personas con experiencia en el manejo de problemas de aprendizaje, trastornos emocionales, maltrato y negligencia de menores y/o violencia juvenil; y
9. Al menos tres (3) personas que estén o hayan estado bajo la jurisdicción del sistema de justicia juvenil.]
Los miembros del SAG serán nombrados por el Gobernador, quien también nombrará al Presidente de entre los miembros designados.
Los miembros del SAG ejercerán sus funciones ex officio o ad honorem, según corresponda. Las operaciones administrativas del SAG se llevarán a cabo a través [de la ODSEC] del Departamento de Corrección y Rehabilitación, quien proveerá instalaciones, apoyo técnico y de personal, sujeto a la disponibilidad de fondos federales al amparo del JJDPA.”
Sección 6.-Se enmienda el Artículo 8 de la de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, para que se lea como sigue:
“Artículo 8. — Funciones del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico.
Las funciones y responsabilidades del SAG se establecen según lo dispuesto en la Sección 223 del JJDPA y comprenderán, entre otros, los siguientes:
1. Asesorar al [Director Ejecutivo de la ODSEC] al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la preparación y administración del plan de trabajo anual del Programa;
2. Asesorar al [Director Ejecutivo] Secretario en lo relacionado con la distribución de los fondos, establecer prioridades en la distribución de los fondos y con la aprobación o denegación de las solicitudes de subvención de programas operados por agencias públicas o entidades privadas, relacionados con los propósitos del JJDPA;
3. Someter, mediante un informe anual al Gobernador de Puerto Rico, a la Rama Legislativa y al Director [Ejecutivo] Auxiliar del Programa, sus recomendaciones para el mejoramiento del Sistema de Justicia Juvenil en Puerto Rico;
4. …
5. ...
…”
Sección 7.- Se enmienda el Artículo 10 de la de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, para que se lea como sigue:
“Artículo 10. — Asignación
Se le asignarán anualmente del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico a [la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario] al Departamento de Corrección y Rehabilitación los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia. [La ODSEC] El Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá, además, obtener fondos derivados de acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas para operar el programa.
Sección 8.- Transferencia de Empleados.
Todo el personal del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, pasarán a formar parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Las disposiciones de esta Ley no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables. De igual forma, toda transacción de personal deberá cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
Los empleados transferidos conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta Ley. El personal transferido que sea parte de una unidad apropiada certificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público conservará ese derecho.
Esta transferencia de personal es ejercida dentro del poder constitucional de la Asamblea Legislativa para reorganizar agencias de la Rama Ejecutiva y por necesidad de servicio por lo que no constituirá una práctica ilícita del trabajo ni una violación a los convenios colectivos.
Sección 9.- Transferencia de Unidades, Equipo y Propiedad.
A partir de la vigencia de esta Ley, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados al Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, serán transferidos al Departamento de Corrección y Rehabilitación. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentación federal en virtud de la cual se concedieron los mismos.
El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación preparará, solicitará, gestionará, recibirá, formulará y ejecutará el control del presupuesto del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, así como habrá de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida.
Sección 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y dicha transferencia se deberá llevar a cabo en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días desde la aprobación de la Ley.
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