PC0585 -i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 585

INFORME POSITIVO

10 DE JUNIO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 585 tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para añadir los incisos (8), (9) y (10) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) tiene el firme compromiso de hacer de Puerto Rico una jurisdicción activa, productiva y más competitiva, promoviendo el desarrollo, la calidad del desempeño y la protección del capital humano en todos los sectores laborales. Para ello, promueven el mejor ambiente laboral, mediante la identificación, capacitación y transformación de la fuerza trabajadora, garantizando los derechos laborales, fomentando la creación de más y mejores empleos, la seguridad y el bienestar social y económico de los trabajadores y contribuyen a fortalecer el nivel socioeconómico de los componentes del sector laboral de Puerto Rico.

Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida objeto de análisis, que, Puerto Rico es una jurisdicción en la cual se han reconocido y ampliado los derechos y protecciones laborales de nuestra clase trabajadora; cimentando la legislación existente en principios de justicia social. De ahí, la importancia de establecer una política pública que armonice controversias entre empleados y patronos.

Actualmente, la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, establece la Oficina de Mediación y Adjudicación, la cual constituye un foro administrativo que implementa la política pública de armonizar controversias obrero-patronales y se fomenta la paz y armonía laboral mediante la utilización de métodos alternos para la solución de conflictos y establece un procedimiento adjudicativo para resolver las reclamaciones presentadas. Todo esto, buscando que los empleados de las empresas privadas no sindicalizados tuvieran un foro cuasi-judicial para que sus reclamaciones fueran atendidas y se lograra una solución justa, rápida y económica.

En particular, la Sección 13 de la Ley Núm. 15, antes citada, confiere a la Oficina de Mediación y Adjudicación jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia, a opción del reclamante. Además, establece que las determinaciones de dicha Oficina serán conforme a Derecho, respetando las disposiciones que rigen el Derecho Administrativo y los términos establecidos en los procedimientos sumarios de reclamaciones laborales. Con el claro objetivo de ampliar la jurisdicción que tiene el DTRH para atender reclamaciones de empleados por controversias con sus patronos, la medida objeto de análisis incluye las siguientes: reclamaciones por diferencia en el pago de salario mínimo; adjudicación de controversias según determine el Secretario mediante reglamento; y reclamaciones sobre acomodo religioso.

Como parte del análisis a esta medida, se solicitaron comentarios al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; agencia que expresa estar en completo apoyo de la aprobación del P. de la C. 585.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), presentó memorial explicativo por conducto de su secretaria interina, María del Pilar Vélez Algarín. En la misma, se hizo referencia a la propuesta enmienda a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y establecieron que, como organismo público, vienen llamados a proteger los derechos de los trabajadores y a crear un balance en la relación entre trabajadores y patronos, velando por el cumplimiento de las leyes del trabajo y fomentando la creación de oportunidades de empleo.

El DTRH indica que, en nuestro ordenamiento jurídico, el Derecho Laboral se encuentra regulado por un amplio marco legislativo que refleja un interés apremiante del Estado: erradicar las prácticas laborales injustas. En ese contexto, indican que la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, constituye la piedra angular de la legislación protectora en el ámbito de los contratos individuales de trabajo, al establecer un procedimiento abreviado que permite a los trabajadores presentar y sostener una amplia gama de reclamaciones laborales contra sus patronos o ex-patronos ante los tribunales.

La Ley Núm. 2, antes citada, procura que las reclamaciones laborales sean resueltas con celeridad de forma tal que se pueda implantar la política pública del Estado de proteger el empleo, desalentar el despido sin justa causa y proveer al obrero despedido los medios económicos para su subsistencia mientras consigue un nuevo empleo. Para ello, el mencionado estatuto establece términos cortos para la contestación de querellas, criterios para la concesión de prórrogas, mecanismo para emplazamiento, procedimiento para presentar defensas, medios para descubrimiento de prueba, prohibición de reconvenciones, facultar del tribunal para dictar sentencias en rebeldía, y los mecanismos de revisión existentes.

Por otra parte, el DTRH indica que su Ley Orgánica creó la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA), la cual le brinda a los trabajadores privados no sindicalizados un foro para obtener decisiones y justicia rápida en sus reclamos laborales, reduciendo los costos de litigación y desarrollando y utilizando los métodos alternos para la solución de conflictos como complemento del sistema de adjudicación administrativa o judicial.

Sostienen, que de conformidad con la Sección 13 de la Ley Núm. 15, antes citada, la OMA tendrá jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia (TPI), a opción del reclamante. Actualmente, la OMA tiene jurisdicción concurrente con el TPI para atender querellas bajo la siguiente legislación protectora del trabajo:

  1. Reclamaciones por violación al derecho de reinstalación bajo la Ley de Compensación de Accidentes del Trabajo.
  2. Reclamaciones de salarios, vacaciones y licencia por enfermedad.
  3. Reclamaciones sobre pagos de salarios.
  4. Reclamaciones sobre despido injustificado.
  5. Reclamaciones sobre bono de navidad.
  6. Reclamaciones sobre jornada de trabajo.
  7. Reclamaciones sobre licencia a madres obreras.

Dicho esto, el DTRH respalda plenamente que se reconozca de manera expresa la aplicación del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2, antes citada, a los procesos administrativos ante la OMA. Como dato importante sobre el funcionamiento de la OMA, informan que por años algunos abogados que comparecen a dicho foro han intentado impugnar la aplicación “ex propio vigore” de esta ley, a pesar de que la OMA ha atemperado su Reglamento al procedimiento sumario laboral vigente; por lo cual estiman indispensable que se brinde certeza jurídica a los procedimientos ante la OMA y que se encuentre expresamente dispuesto en la Ley.

Asimismo, el DTRH apoya que se amplíe la jurisdicción de la OMA para que puedan mediar y adjudicar reclamaciones relacionadas con diferencias en el pago de salario mínimo. Sobre este ultimo particular, expresan que al aprobarse la Ley 47-2021, se incorporó el derecho de los trabajadore para presentar una causa de acción para reclamar diferencias salariales cuando hayan sido compensados pro debajo del mínimo legal establecido. Sin embargo, indican que no se enmendó la Sección 13 de la Ley Orgánica del DTRH para incluir expresamente las reclamaciones bajo dicha ley como parte de la jurisdicción de la OMA. Por ello, el DTRH apoya sin reservas que se reconozca la jurisdicción concurrente de la OMA con el TPI para atender este tipo de reclamaciones.

Por otra parte, el DTRH apoya la enmienda introducida por el nuevo inciso (9) de la Sección 13 de su Ley Orgánica, toda vez que facultaría al Secretario a conferir jurisdicción a la OMA para atender otro tipo de controversias, según lo establezca mediante reglamento. Al hacer esto, el texto de la Ley no constituye una camisa de fuerza que impida que la OMA pueda evolucionar y atender de manera ágil y justa las controversias que son presentadas por los trabajadores.

En su memorial explicativo, el DTRH trae ante nuestra consideración el hecho de que la medida no contempla incluir la facultad de la agencia para atender controversias sobre acomodo razonable por motivo de prácticas religiosas o para asistir a servicios religiosos. Indican que el Artículo 2.19 de la Ley 4-2017, Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, otorgó al Secretario del DTRH la facultad de reglamentar el procedimiento aplicable cuando un empleado, o aspirante a empleo, notifique a su patrono su interés en obtener un acomodo razonable por motivos de prácticas religiosas o para asistir a servicios religiosos. Sobre el particular, informaron que el DTRH promulgó el Reglamento Núm. 8947 del 25 de abril de 2017, mediante el cual se estableció la jurisdicción de la OMA para atender ese tipo de reclamaciones. Por ello, sugieren que se pueda enmendar la medida para incluir expresamente la jurisdicción de la OMA para atender dichas reclamaciones.

Finalmente, el DTRH recomendó realizar varias enmiendas técnicas a la Exposición de Motivos de la medida, las cuales fueron todas acogidas e incorporadas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Conforme con lo antes expuesto, el DTRH avala el P. de la C. 585, ya que les permite atender con mayor agilidad y efectividad las reclamaciones laborales; fortaleciendo, a su vez, los mecanismos de acceso a la justicia para los trabajadores y contribuyendo a un mejor cumplimiento de la política pública laboral del Gobierno de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

Las enmiendas propuestas en el P. de la C. 585 garantizan que el DTRH pueda cumplir de manera responsable con su deber de proteger los derechos de los empleados y adjudicar de manera ágil y justa las controversias que les son presentadas. Al aprobar esta medida, no solo se da un paso en la consecución del acceso a la justicia, sino que se logra una finalidad dual en provocar una solución ágil y justa a las controversias obrero-patronales en Puerto Rico. Sobre todo, al incorporar expresamente en el texto de la Ley Orgánica del DTRH la jurisdicción que tiene la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) y permite que el Secretario pueda promulgar reglamentación a los fines de incluir nuevas áreas o asuntos para atender reclamos conforme evolucione el campo laboral en nuestra Isla.

Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, somete el presente Informe Positivo y recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Vimarie Peña Dávila

Presidenta

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.