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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 585

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. de la C. 585, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para añadir los incisos (8), (9) y (10 a la Sección 13 de la Ley Núm. 14 del 14 de abril del 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Ley Núm. 15 del 14 de abril del 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, crea la Oficina de Mediación y Adjudicación. En su Sección 13, de dicha Ley 15-1931, según enmendada, la Oficina de Mediación y Adjudicación es n foro administrativo que implementa la política pública de armonizar controversias obrero-patronales. Dicha oficina fomenta, entre otras cosas, la paz, la armonía laboral mediante la utilización de los métodos alternos de resolución de conflictos un procedimiento adjudicativo para resolver las reclamaciones. El propósito principal de esta oficina es asegurar que los empleados de la empresa privada, no sindicalizados, tengan un foro cuasi-judicial para que sus reclamaciones laborales logren una solución justa, rápida económica.

De la Ley Núm. 47 del 21 de septiembre del 2021, “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, Sección 3.04 no se desprende que la Oficina de Mediación y Adjudicación ostente jurisdicción para atender reclamaciones sobre salario mínimo. Ni de la Ley Núm. 180-1998, “Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, ni tampoco de la Seccion13 de la Ley 15-1931 ya citada, se indica que la Oficina de Mediación y Adjudicación tenga la facultad leal para atender este tipo de reclamos.

Este proyecto tiene el propósito de establecer la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como el foro administrativo que emitirá decisiones o resoluciones adjudicando controversias conforme a Derecho, mediante los procedimientos establecidos en: la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), además de resolver otras controversias, según determine el(la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

También se desea incorporar las reclamaciones relacionadas con acomodos razonables por motivos religiosos en el empleo, en virtud de la Ley 4-2017, “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, que le otorgo al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos la facultad de reglamentar el procedimiento aplicable cuando un empleado, o aspirante a empleo, notifique a su patrono su interés en obtener un acomodo razonable por motivo de prácticas religiosas o para asistir a servicios religiosos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicito memorial explicativo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Habiéndose recibido sus comentarios, a continuación, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), conforme a su Ley Orgánica, tiene el deber de proteger los derechos de los trabajadores, velar por el cumplimiento de las leyes laborales, promover el balance entre patronos y empleados, y fomentar oportunidades de empleo. Su intervención se limita al sector privado y corporaciones públicas que operan como entidades privadas.

En el análisis del Proyecto de la Cámara 585, el DTRH respalda su aprobación por entender que aclara y fortalece el marco jurídico laboral vigente. El reglamento de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) se armoniza con la Ley Núm. 2-1961, que establece procedimientos adjudicativos sumarios. Estos procedimientos se aplican cuando una parte no contesta una querella o no comparece a una vista administrativa, conforme a la normativa aplicable. El DTRH apoya expresamente que se reconozca la aplicación del procedimiento sumario laboral de la Ley Núm. 2-1961 a los procesos ante la OMA. También respalda la enmienda que reconoce la jurisdicción concurrente entre la OMA y el Tribunal de Primera Instancia para atender reclamaciones relacionadas con el salario mínimo según la Ley Núm. 47-2021. Asimismo, apoya la inclusión de un nuevo inciso que otorga a la OMA jurisdicción para atender solicitudes de acomodo razonable por motivos religiosos, conforme al Artículo 2.19 de la Ley Núm. 4-2017.

Por lo antes expuesto, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) endosó la aprobación de esta pieza legislativa.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Articulo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifica que el P de la C 585 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, reconociendo la importancia del P. de la C. 585, entiende que esta medida no solo es justa, sino también necesaria para abordar las realidades obrero-patronales actuales en Puerto Rico. Esta iniciativa legislativa cuenta con el respaldo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), el cual, conforme a su Ley Orgánica, tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los trabajadores, garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y fomentar un balance adecuado entre patronos y empleados.

El DTRH ha expresado que el proyecto aclara y fortalece el marco jurídico laboral vigente, al armonizar los procedimientos de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) con la Ley Núm. 2-1961, e incorporar disposiciones que agilizan la resolución de disputas laborales, incluyendo reclamaciones por salario mínimo y solicitudes de acomodo razonable por motivos religiosos. Estas enmiendas dotan de mayor claridad y efectividad al sistema, promoviendo el acceso a la justicia laboral y facilitando el cumplimiento de la política pública en esta materia.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C. 585, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Luis Daniel Colón La Santa

Presidente

Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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