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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 586

INFORME POSITIVO

28 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo Informe Positivo del P. de la C. 586, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 586 tiene el propósito de:  

Para enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados. 

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 586 tiene como propósito enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de fortalecer su marco jurídico y modernizar la estructura administrativa de dicha entidad. La medida busca, entre otras cosas, redenominar la Defensoría, uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo, redefinir el término del cargo del Defensor o Defensora, y atender disposiciones necesarias para una gestión más eficaz, inclusiva y representativa.

Esta iniciativa legislativa surge como respuesta a los retos actuales que enfrenta la Defensoría en su rol de promoción, defensa y garantía de los derechos de las personas con impedimentos. Reconociendo la importancia de dotar a la entidad de mecanismos que aseguren su continuidad, estabilidad y autonomía, la medida propone una transformación estructural alineada con los principios de equidad, accesibilidad e inclusión que fundamentan su labor.

Entre las reformas más destacadas se encuentra la extensión del término del Defensor a diez años, el nombramiento exclusivo por el Ejecutivo con consejo y consentimiento del Senado, así como la reorganización del Consejo Directivo, que pasaría a estar compuesto exclusivamente por personas nombradas por el Gobernador(a), también con el consentimiento del Senado. Asimismo, se propone sustituir en toda la ley el término “Estado Libre Asociado” por “Gobierno de Puerto Rico”, como parte de un esfuerzo de uniformidad terminológica institucional.

La medida se enmarca en el compromiso de política pública del gobierno de P.R., de garantizar la integración plena de las personas con diversidad funcional en todos los aspectos de la vida social y comunitaria. En ese sentido, el P. de la C. 586 persigue asegurar una estructura robusta y funcional que permita ejecutar con mayor eficacia las políticas públicas dirigidas a esta población.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 586 propone una revisión sustancial de varios aspectos medulares de la Ley Núm. 158-2015, con el fin de robustecer la estructura organizativa, jurídica y funcional de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Esta medida atiende tanto elementos formales como sustantivos, dirigidos a promover una gobernanza más eficiente, representativa y alineada con los principios de inclusión y equidad.

Uno de los cambios más significativos es la redenominación de la entidad, sustituyendo el término “Estado Libre Asociado” por “Gobierno de Puerto Rico” en su nombre oficial. Esta modificación responde a una intención legislativa de uniformar la terminología institucional en coherencia con prácticas adoptadas en otras leyes y documentos oficiales, sin que ello implique un cambio en la naturaleza jurídica de la institución ni en sus funciones sustantivas.

Asimismo, se establece una nueva estructura para el Consejo Directivo, eliminando el modelo mixto anterior que incorporaba designaciones de organizaciones no gubernamentales. Bajo la nueva propuesta, el Consejo estará compuesto por nueve miembros, todos nombrados por el Gobernador(a) con el consejo y consentimiento del Senado. Los nombramientos se escalonarán para asegurar continuidad institucional y representatividad de las distintas condiciones funcionales. Esta modificación busca simplificar el proceso de designación, fortalecer la rendición de cuentas, y consolidar la legitimidad institucional del cuerpo rector de la Defensoría.

De igual forma, la medida redefine el proceso y las condiciones del nombramiento del Defensor o Defensora de las Personas con Impedimentos, disponiendo que sea el Ejecutivo quien lo nombre, también con el consejo y consentimiento del Senado. Se extiende el término del cargo a diez años, lo que se justifica como un mecanismo para brindar mayor estabilidad, fomentar la continuidad de políticas públicas a largo plazo, y fortalecer la independencia del cargo frente a presiones externas o cambios gubernamentales.

Finalmente, el proyecto incorpora disposiciones complementarias sobre conflictos de interés, vacantes, quórum y reembolsos de gastos para los miembros del Consejo Directivo. También establece una cláusula de supremacía legal y una cláusula de separabilidad para asegurar la funcionalidad del estatuto aun si alguna de sus disposiciones fuera impugnada judicialmente.

En conjunto, hace hincapié la exposición de motivos que el alcance de esta medida responde a un esfuerzo de actualización integral del marco normativo de la Defensoría, dotándola de herramientas institucionales y legales que le permitan cumplir con mayor eficacia su misión de proteger y promover los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico.

Como parte del proceso de evaluación solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Justicia y a la Defensoría de Personas con Impedimento.

A continuación, presentamos la opinión compartida las agencias antes indicadas.

Defensoría de Personas con Impedimento

La Defensoría de las Personas con Impedimentos, sometió su memorial sobre el P. de la C. 586, reconociendo que la medida plantea una quinta reestructuración de esta entidad en los últimos 14 años. Históricamente, dichas reestructuraciones han estado motivadas por criterios de eficiencia administrativa, sostenibilidad fiscal y fortalecimiento de la política pública a favor de esta población.

En este contexto, la Defensoría destaca que, a lo largo de sus casi cuatro décadas de existencia, su misión ha sido orientar, asistir y servir de enlace entre las personas con impedimentos y las distintas agencias públicas y privadas. También menciona sus funciones en procesos de querellas, educación sobre derechos, intercesoría y representación legal. Actualmente, la entidad cuenta con una oficina central y cinco oficinas regionales que cubren la totalidad de los municipios de Puerto Rico.

La agencia enmarca el P. de la C. 586 como un esfuerzo legislativo que busca modernizar el marco jurídico de la Defensoría y realizar una transformación estructural que le permita mayor eficacia en su rol de velar por la equidad, la inclusión y la protección de los derechos de personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. En ese sentido, valora positivamente las enmiendas propuestas:

  1. Redenominación de la entidad, en busca de armonizar su identidad institucional con valores de inclusión, accesibilidad y respeto, proyectando un compromiso más claro con la equidad y la justicia social.
  2. Reconfiguración del Consejo Directivo, para que esté compuesto por nueve miembros nombrados por el Gobernador(a), con el consejo y consentimiento del Senado, bajo un nuevo esquema escalonado de nombramientos. Solo el Ejecutivo podrá destituir miembros por justa causa debidamente fundamentada. Se elimina el mecanismo mixto de participación de organizaciones externas.
  3. Modificación del proceso de designación del Defensor(a), quien pasaría a ser nombrado por el Ejecutivo con consentimiento del Senado, con un término extendido a diez años, hasta tanto se nombre un sucesor o sucesora.

La Defensoría considera que estas enmiendas podrían ayudar a alcanzar una estructura institucional más estable y eficiente, y reconoce la autoridad constitucional de la Asamblea Legislativa para realizar estos cambios. Aunque se reconoce que las enmiendas retornan a esquemas similares a los vigentes antes del 2013, la agencia entiende que el modelo posterior al 2015 no produjo los resultados deseados.

En sus comentarios finales, la DPI señala que no debe desaprovecharse la oportunidad que representa esta reforma para reforzar su gestión y aumentar su presencia institucional. Agradece la inclusión de la agencia en el proceso de evaluación legislativa y manifiesta esperanza de que este esfuerzo redunde en un mejor servicio a la comunidad de personas con impedimentos en Puerto Rico.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia presentó su análisis en torno al Proyecto de la Cámara 586, medida que propone enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La medida busca reestructurar dicha entidad para armonizar su identidad institucional con principios de inclusión y diversidad funcional, así como redefinir su gobernanza interna y el término del cargo del Defensor o Defensora.

El Departamento comienza reconociendo que la creación de la Defensoría en 2015 representó un paso importante en la protección de los derechos de las personas con impedimentos. Sin embargo, admite que el desarrollo de nuevos retos sociales y administrativos requiere una actualización del marco legal que rige esta institución. En ese contexto, considera que el P. de la C. 586 atiende la necesidad de una modernización estructural.

En cuanto al marco jurídico aplicable, el Departamento cita disposiciones constitucionales, legales y de política pública que respaldan la protección de los derechos de las personas con impedimentos, incluyendo la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Igualdad de las Personas con Impedimentos (Ley Núm. 81-1996), la Ley de Servicios Educativos Integrales (Ley Núm. 51-1996), y la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley Núm. 238-2004). Estas normas fundamentan la necesidad de garantizar condiciones que promuevan la plena inclusión, participación y disfrute de derechos en igualdad.

Finalmente, el Departamento concluye avalando el proyecto en todos sus extremos, al entender que fortalece de forma significativa la capacidad operativa e institucional de la Defensoría. No obstante, exhorta a la Asamblea Legislativa a considerar disposiciones adicionales que aseguren la transparencia, la participación ciudadana, y la protección contra el uso político de la entidad. A pesar de que el departamento no presentó enmiendas específicas de redacción, pero recomendó que se consideren ajustes para lo siguiente:

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, tras evaluar el contenido del Proyecto de la Cámara 586, así como los memoriales explicativos sometidos por el Departamento de Justicia y la Defensoría de las Personas con Impedimentos, concluye que la medida constituye un paso importante para fortalecer la estructura y funcionamiento de una entidad clave en la protección de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico.

La redefinición de la estructura del Consejo Directivo, la extensión del término del cargo del Defensor, y la armonización terminológica de la entidad responden a una necesidad real de modernización institucional, promoviendo la estabilidad, eficiencia operativa e independencia funcional de la Defensoría. Entendemos que, estas reformas, vistas todas en conjunto, permitirán una mejor ejecución de las políticas públicas dirigidas a esta población, en cumplimiento con el compromiso legislativo de lograr una inclusión plena y equitativa.

Si bien el Departamento de Justicia advirtió sobre la importancia de preservar la legitimidad institucional mediante mecanismos de participación ciudadana y transparencia, esta Comisión entiende que tales preocupaciones pueden atenderse mediante disposiciones complementarias que fortalezcan la rendición de cuentas y garanticen la autonomía de la función del Defensor. Por ello, esta Comisión acogió dos enmiendas puntuales dirigidas a garantizar la transparencia del Consejo Directivo y la independencia funcional del Defensor.

En virtud de lo anterior, la Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 586, con las enmiendas acogidas en el presente informe. Entendemos que esta medida representa un avance sustantivo en la protección de los derechos humanos de las personas con impedimentos, y en la consolidación de estructuras públicas más inclusivas, accesibles y comprometidas con la equidad.

Cabe señalar que esta Comisión, en el pasado reciente, evaluó una medida de naturaleza análoga, el Proyecto de la Cámara 302, que proponía establecer un término fijo de seis (6) años para el cargo de director ejecutivo de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda. En aquella ocasión, la Comisión emitió un informe negativo, considerando que dicho nombramiento, al tratarse de una oficina con funciones ejecutivas adscrita a la Defensoría, debía permanecer sujeto a mecanismos más directos de evaluación y supervisión del Ejecutivo, y no limitarse por un término rígido que dificultara la remoción del cargo en caso de desempeño inadecuado.

No obstante, tras una evaluación más amplia y contextualizada, esta Comisión entiende que el P. de la C. 586 se distingue sustancialmente del caso previamente considerado. A diferencia de la Oficina Enlace, la Defensoría de las Personas con Impedimentos constituye un organismo cuasi judicial con autonomía institucional y un mandato claramente delineado en ley para velar por la protección de los derechos humanos de una población históricamente marginada. Su función principal no es de ejecución de política pública directa del Ejecutivo, sino de fiscalización, mediación, educación y defensa de los derechos de personas con impedimentos ante el propio Estado y sus estructuras.

Así las cosas, la figura del Defensor requiere un nivel mayor de independencia funcional, lo cual justifica la adopción de un término prolongado, como el propuesto de diez (10) años. Esta estabilidad institucional es esencial para la ejecución continua de sus funciones, sin interferencias políticas indebidas ni exposiciones a cambios administrativos que comprometan su labor. A tono con esta realidad, la Comisión acogió enmiendas que refuerzan la autonomía e independencia del cargo, así como mecanismos de transparencia para el funcionamiento del Consejo Directivo, logrando un balance adecuado entre legitimidad democrática, fiscalización pública y estabilidad operativa.

Por tanto, aunque ambas medidas comparten la intención de ofrecer continuidad administrativa, las diferencias sustantivas entre las funciones de cada entidad y la naturaleza de los cargos evaluados justifican las recomendaciones divergentes adoptadas por esta Comisión en ambos casos.

ENMIENDAS ACOGIDAS

Como parte del análisis legislativo de esta medida, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social presenta las siguientes enmiendas al texto original del Proyecto de la Cámara 586, con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, gobernanza y autonomía institucional de la Defensoría de las Personas con Impedimentos:

  1. Disposición sobre transparencia y prevención de conflictos de interés: Esta disposición busca reforzar los principios de rendición de cuentas, independencia funcional y buena gobernanza en la operación del Consejo Directivo.
    • Enmienda: Se añade un nuevo inciso al final del Artículo 2.02 para disponer que el Consejo Directivo adoptará una política de transparencia institucional, la cual deberá incluir, entre otros elementos, la divulgación pública de sus informes anuales, actas de reuniones, criterios y mecanismos de fiscalización.
  2. Cláusula de independencia funcional del Defensor: Esta cláusula tiene como objetivo salvaguardar la autonomía del cargo y evitar que la extensión del término a diez (10) años pueda comprometer la libertad de acción del Defensor.
    • Enmienda: Se incorpora una disposición adicional al Artículo 2.06 para establecer expresamente que el Defensor de las Personas con Impedimentos ejercerá sus funciones de manera independiente y que sus determinaciones estarán guiadas exclusivamente por el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de esta población.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 586, con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y

Bienestar Social

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