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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 587

INFORME POSITIVO

13 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo Informe Positivo del P. de la C. 587, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 587 tiene el propósito de:  

Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento con el trámite legislativo correspondiente, ha evaluado el Proyecto de la Cámara 587, presentado por el representante Méndez Núñez y un nutrido grupo de coautores. Esta medida propone enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, con el objetivo de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las entidades autorizadas a recibir referidos en casos de explotación financiera de adultos mayores.

La Comisión acoge con responsabilidad el análisis de esta medida, considerando el deber constitucional y moral del Estado de garantizar una vida digna, segura y libre de abusos para nuestra población envejeciente. Ante los múltiples retos que enfrentan las personas de edad avanzada, particularmente en el ámbito de la protección financiera, esta legislación busca fortalecer el marco institucional y legal para la prevención e investigación de este tipo de maltrato.

En esta etapa, presentamos el análisis correspondiente de la medida, junto con los comentarios recibidos de agencias pertinentes y nuestras recomendaciones finales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 587 responde a la creciente preocupación por la explotación financiera que afecta a personas de edad avanzada, un fenómeno que continúa en aumento tanto a nivel local como global. En la actualidad, la Ley 121-2019 establece que ciertas entidades, como instituciones financieras y cooperativas, deben realizar referidos a agencias gubernamentales cuando detectan posibles casos de explotación. Esta medida propone incluir al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) de Puerto Rico como una de las entidades a las que se le puede canalizar dicha información.

Reza la Exposición de Motivos que, inclusión del NIE, responde al reconocimiento de que los esquemas de explotación financiera hacia personas de edad avanzada pueden ser complejos, sofisticados y, en muchos casos, parte de redes criminales que requieren una capacidad investigativa especializada. Al ampliar el grupo de agencias con facultad para intervenir en estos casos, se pretende robustecer el aparato estatal para atender de forma más efectiva este tipo de maltrato, que no solo afecta el patrimonio de las personas mayores, sino también su bienestar emocional y su calidad de vida.

La medida no crea nuevas obligaciones para las instituciones financieras, sino que amplía el marco de acción de las agencias existentes, de forma que puedan coordinar de manera más eficiente las investigaciones y proteger con mayor eficacia los derechos económicos de los adultos mayores. Además, mantiene los términos de retención de fondos que ya establece la ley vigente, salvaguardando el debido proceso mientras se garantiza la seguridad del adulto mayor afectado.

En síntesis, los autores expresan que este proyecto se alinea con los principios de política pública establecidos en la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada, en especial con el mandato de promover su seguridad, integridad y autonomía. La Comisión reconoce el valor de esta enmienda como un paso afirmativo hacia una política pública más sensible, coordinada y efectiva para combatir la explotación financiera en esta población vulnerable.

Como parte del proceso de evaluación solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Seguridad Pública, específicamente del propio Negociado de Investigaciones Especiales (NIE).

A continuación, presentamos la opinión de dicha agencia.

Departamento de Seguridad Pública

La Comisión recibió memorial explicativo del Departamento de Seguridad Pública (DSP), en el cual se expresó a favor del Proyecto de la Cámara 587. En su análisis, el DSP reconoció la importancia de reforzar los mecanismos de protección contra la explotación financiera de adultos mayores y validó la intención legislativa de incluir al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como entidad receptora de referidos en estos casos.

El DSP destacó que, aunque el NIE no posee jurisdicción expresa para investigar casos de explotación financiera bajo la ley vigente, sí cuenta con el peritaje técnico necesario para atender investigaciones complejas que requieran alto grado de especialización. Por tanto, recomendaron que, además de enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, se consideren enmiendas adicionales a la Ley 20-2017 para incluir expresamente entre las funciones del NIE la investigación de casos de explotación financiera reportados por instituciones financieras.

Asimismo, propusieron enmiendas complementarias a los Artículos 8, 17, 18 y 19 de la Ley 121-2019, con el fin de armonizar la inclusión del NIE en todos los escenarios de notificación de maltrato financiero a adultos mayores, independientemente del origen del referido. También recomendaron integrar disposiciones claras sobre la coordinación entre el NIE y el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), para evitar duplicidad de esfuerzos y establecer mecanismos claros sobre la jurisdicción investigativa en estos casos.

Finalmente, el reiteró su apoyo a la medida y afirmaron el compromiso del NIE en atender con prioridad estos casos de explotación financiera.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de examinar detenidamente el contenido del Proyecto de la Cámara 587, así como los comentarios recibidos mediante memorial del Departamento de Seguridad Pública, esta Comisión concluye que la medida persigue un fin loable y necesario. La inclusión del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las entidades facultadas para recibir referidos en casos de explotación financiera de adultos mayores representa un paso afirmativo hacia el fortalecimiento de los mecanismos de protección de esta población vulnerable.

Esta Comisión reconoce que el marco legal vigente requiere ajustes para garantizar que el NIE cuente con facultad expresa para intervenir efectivamente en este tipo de casos. Por ello, acoge las recomendaciones presentadas por el Departamento de Seguridad Pública en cuanto a realizar enmiendas complementarias a la Ley 121-2019, con el fin de armonizar el alcance de esta medida con otras disposiciones legales que regulan la atención e investigación de la explotación financiera de adultos mayores.

En específico, se recomienda enmendar el Artículo 8 de la Ley 121-2019 para incluir al NIE entre los negociados con responsabilidades directas en la protección de adultos mayores, así como su obligación de adiestrar a sus agentes para el manejo de casos de explotación financiera y colaborar con el Negociado de la Policía de Puerto Rico en la investigación de dichos casos.

Asimismo, conforme la intención legislativa esta Comisión recomienda que también se enmienden los Artículos 17 y 18 de la Ley 121-2019 para incluir al NIE como una de las agencias que deben recibir informes sobre estas situaciones a los fines de a investigar y colaborar en todos los casos de explotación financiera —sin importar quién genere la querella.

En consideración a lo antes expuesto, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 587 con enmiendas, a los fines de cumplir cabalmente con su objetivo y evitar lagunas legales que puedan afectar su implementación efectiva.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 587, con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y

Bienestar Social

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