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GOBIERNO DE PUERTO RICO

 

20ma Asamblea                                   1ra Sesión  

        Legislativa         Ordinaria  

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 589

INFORME POSITIVO

10 de junio de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras el estudio y análisis, presenta a este Honorable Cuerpo el informe positivo correspondiente al Proyecto de la Cámara 589, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 589 propone enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; así como sustituir referencias al “Estado Libre Asociado” por “Gobierno de Puerto Rico”, y para otros fines relacionados.

Esta iniciativa responde a la necesidad de adaptar la normativa vigente a los principios de equidad e inclusión que rigen la administración pública moderna, promoviendo un lenguaje en el cual se reconozca ambos géneros, lo cual es más representativo de la realidad social y política actual.

INTRODUCCIÓN

El Código Político de 1902, aunque ha sido objeto de múltiples enmiendas a lo largo del tiempo, aún contiene disposiciones cuya redacción refleja una visión anacrónica de los roles públicos, utilizando de forma predominante el género masculino al referirse a figuras de alto rango dentro del Ejecutivo, tales como el Gobernador y los Secretarios de Gobierno. Esta forma de redacción no solo invisibiliza la participación de las mujeres en funciones gubernamentales, sino que también contradice el principio constitucional de igualdad ante la ley.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del análisis de esta medida, la Comisión de Gobierno solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y oficinas: Departamento de Justicia, Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Al momento de la redacción de este Informe, se consideraron los memoriales explicativos presentados por el Departamento de Justicia y la OPAL, las cuales avalaron la aprobación del Proyecto de la Cámara 589.

A continuación, presentamos un resumen de las expresiones de las agencias y oficinas antes mencionadas.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia expresó que la aprobación de la medida constituye un ejercicio válido de la Asamblea Legislativa para enmendar la ley y actualizar su lenguaje sin alterar su sustancia. Entiende que la pieza legislativa no crea ni elimina derechos, deberes o estructuras, por lo que no modifica el ordenamiento jurídico. Además, precisó que se trata de una medida con un fin loable, que procura reforzar la política pública de equidad de género al promover un lenguaje inclusivo. No obstante, presentó recomendaciones, tales como que también se utilice lenguaje inclusivo en los puestos de la presidencia de la Cámara y el Senado, y en todas las instancias en que aparezca únicamente el sustantivo masculino. Asimismo, sugiere que el título de la medida sea enmendado para reflejar el cambio de “Estado Libre Asociado” por “Gobierno de Puerto Rico”. Cónsono con lo anterior, avaló la aprobación de la medida, aduciendo que se trata de un ejercicio jurídicamente válido de la Asamblea Legislativa.

En tanto, esta Comisión entiende que el lenguaje de las piezas legislativas y las leyes aprobadas no es meramente ornamental, sino que cumple una función representativa, simbólica y normativa. En ese sentido, el uso exclusivo del masculino como género genérico ha sido ampliamente cuestionado en diversos ordenamientos jurídicos y por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas, los cuales han urgido a los Estados a utilizar un lenguaje que visibilice a todos los géneros. En el caso de Puerto Rico, esta medida se alinea con el mandato constitucional de igualdad ante la ley (Art. II, Sec. 1 de la Constitución del ELA), así como con la política pública vigente que propicia el acceso equitativo al servicio público, sin distinción por razón de género. Al modernizar el lenguaje legal, se fortalece la legitimidad institucional y se envía un mensaje claro de inclusión y respeto hacia todas las personas que aspiran a formar parte del liderato gubernamental.

VISTA PÚBLICA

La Comisión de Gobierno determinó que no era necesario celebrar una vista pública, ya que la información provista por las entidades concernidas resultó suficiente para evaluar adecuadamente el alcance del Proyecto de la Cámara 589. Esta determinación permite optimizar los recursos tanto del Gobierno como de la Asamblea Legislativa. 

IMPACTO FISCAL

La OPAL compareció mediante memorial explicativo, en el cual informó que, de aprobarse el Proyecto de la Cámara 589, este no tendría un impacto fiscal directo sobre el Fondo General. OPAL explicó que la intención de esta pieza legislativa es atemperar la redacción de todo el Código Político de Puerto Rico a nuestra realidad política, para reconocer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres al ocupar puestos de liderazgo en el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias. En consecuencia, concluyó que la implementación de esta medida no conlleva un efecto fiscal significativo.

   

CONCLUSIÓN

 

Tras analizar el contenido y la intención del Proyecto de la Cámara 589, esta Comisión emite un informe positivo, reconociendo la importancia de modernizar el lenguaje de nuestras leyes para que sean cónsonas con los principios de equidad, inclusión y representatividad. La aprobación de esta medida contribuirá a fortalecer el marco jurídico puertorriqueño, garantizando que todas las personas, independientemente de su género, se vean reflejadas en los textos legales que rigen nuestro ordenamiento. Es importante resaltar que esta medida es cónsona con la política pública de esta administración, la cual promueve los principios de igualdad ante la ley y de acceso al servicio público, basado en el mérito, la capacidad y el compromiso con el bien común, sin distinción alguna.

A tenor con ello, esta medida no busca alterar innecesariamente el contenido doctrinal del Código, sino más bien realizar ajustes técnicos que reconozcan la realidad política de nuestros tiempos: que tanto hombres como mujeres pueden ser electos por el pueblo para liderar el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias. Cabe señalar que las agencias que evaluaron esta medida coincidieron en su valor y pertinencia, respaldando su aprobación, lo cual refuerza la necesidad y legitimidad de su implementación.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras el debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo el informe positivo correspondiente al Proyecto de la Cámara 589, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido, 

 

Hon. Víctor L. Parés-Otero 

Presidente 

Comisión de Gobierno 

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