GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 589
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración de la P. de la C. 589, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 589, tiene como objetivo enmendar el Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de actualizar su redacción y sustituir el lenguaje que hace referencia exclusiva al género masculino en la figura del Gobernador y los Secretarios del Ejecutivo; y para sustituir referencias al Estado Libre Asociado por Gobierno de Puerto Rico y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Código Político de Puerto Rico, vigente desde 1902, es una de las bases fundamentales del andamiaje gubernamental de Puerto Rico. No obstante, como suele ocurrir con leyes de larga data, algunas de sus disposiciones mantienen un lenguaje que ya no refleja con precisión la realidad de la sociedad puertorriqueña contemporánea. Particularmente, la manera en la que hace referencia a las figuras de liderazgo dentro de la Rama Ejecutiva dado que se utilizan términos exclusivamente masculinos, a pesar de los avances significativos en materia de equidad e inclusión en el servicio público. En reconocimiento de que las funciones de gobierno pueden ser ejercidas por cualquier persona capacitada, sin distinción de género, esta medida propone una revisión técnica del lenguaje del Código, sin alterar su contenido sustantivo. Se trata de una actualización necesaria para alinear el texto legal con los principios de igualdad y representación que guían actualmente la administración pública en Puerto Rico. Con ello, se reafirma un compromiso institucional con la equidad y con un marco jurídico que represente con fidelidad la realidad democrática del país.
Análisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 589, consideró el análisis de la medida realizado por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes y los Memoriales Explicativos presentados ante la Comisión antes mencionada por parte del Departamento de Justicia (DJ) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Veamos.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, recibió el Memorial Explicativo del Departamento de Justicia (DJ). El DJ Departamento de Justicia sostuvo que se trata de una medida jurídicamente válida y bien fundamentada dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa. Desde su perspectiva, el propósito del no altera el contenido normativo ni introduce cambios estructurales en la organización del gobierno. Subrayan que esta revisión lingüística tiene un carácter técnico, orientado a adaptar la ley a los principios actuales de equidad, sin afectar los derechos, deberes ni funciones ya establecidos.
En su memorial, el DJ reconoció positivamente la intención de promover un lenguaje que visibilice a todas las personas que ejercen funciones públicas, señalando que el texto legal cumple una función más allá de lo operativo: también comunica principios, legitima estructuras y refleja la visión de país que aspira a proyectarse. Por tanto, el uso del masculino genérico, cuando no se corresponde con la realidad social y política del presente, se convierte en una barrera simbólica que perpetúa desigualdades históricas. Además, recomendaron ampliar el alcance del lenguaje inclusivo propuesto. Entre sus observaciones, sugirieron que se considerara revisar otras figuras constitucionales o electas, como la Presidencia del Senado y de la Cámara, que en el Código aún aparecen únicamente en masculino. Asimismo, propusieron evaluar la posibilidad de sustituir la referencia al “Estado Libre Asociado” por “Gobierno de Puerto Rico”, en consonancia con otras leyes vigentes y con el uso institucional preferente en la actualidad. El DJ avaló la medida legislativa ya que consideran que fortalece el marco jurídico vigente al alinearlo con la política pública de equidad, reconociendo que el lenguaje legal es también un reflejo de la legitimidad democrática e institucional.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
La OPAL, a solicitud de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, emitió un Memorial Explicativo donde analizaron los posibles efectos fiscales y administrativos de la presente medida legislativa, concluyendo que la medida no tendría impacto presupuestario directo sobre el Fondo General ni sobre las operaciones de las agencias gubernamentales. La Oficina destacó que se trata de una modificación estrictamente lingüística y normativa, cuyo alcance se limita a la revisión del texto del Código Político sin requerir nuevas estructuras, personal adicional ni reasignaciones de fondos. La OPAL expresó que la aprobación de esta medida resulta adecuada y oportuna, y que su implementación no conlleva cargas fiscales ni administrativas, lo que facilita su adopción dentro del proceso legislativo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que la P. de la C. 589 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado, reconociendo la importancia del P. de la C. 589 y considerando las recomendaciones contenidas en los memoriales explicativos del Departamento de Justicia (DJ) y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), sometidos ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo.
Dado que la medida legislativa no altera el contenido sustantivo del Código ni introduce cambios estructurales en el funcionamiento del gobierno; más bien, atiende una dimensión simbólica y normativa esencial del derecho: la forma en que nuestras leyes nombran, representan y legitiman a quienes ejercen funciones públicas. En ese sentido, adoptar un lenguaje legal inclusivo no es meramente una cuestión de estilo, sino una afirmación concreta del compromiso del ordenamiento jurídico con la igualdad ante la ley.
Cabe destacar que las recomendaciones sugeridas por el Departamento de Justicia fueron debidamente consideradas y acogidas por la Cámara de Representantes durante el trámite legislativo de esta medida. En consecuencia, el texto actualmente ante la consideración del Senado ya incorpora dichas enmiendas, por lo que no resulta necesario proponer cambios adicionales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre la Proyecto de la Cámara 589, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.