GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 592
INFORME POSITIVO
30 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la P. de la C. Núm. 592, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 592 propone añadir un nuevo Artículo 23.11 a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, con el fin de facultar a los Municipios de Puerto Rico a disponer de vehículos de motor que hayan sido declarados como estorbos públicos, cuando estos permanezcan abandonados dentro de su jurisdicción y representen un riesgo a la seguridad, salubridad o el orden público.
La Exposición de Motivos plantea que la iniciativa se fundamenta en la autoridad conferida por el Código Municipal de Puerto Rico, que reconoce el rol central de los Municipios en el bienestar y desarrollo urbano, y que les garantiza mecanismos legales y administrativos para atender problemas que afecten a sus comunidades. Asimismo, responde a la necesidad expresada por alcaldes y ciudadanos ante el aumento de vehículos abandonados en áreas públicas, los cuales pueden convertirse en focos de delincuencia y riesgos ambientales.
La medida promueve una herramienta ágil y efectiva para fortalecer el manejo municipal de este tipo de asuntos y atender las necesidades de seguridad ciudadana asociadas a dichos vehículos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, como parte del proceso de evaluación y análisis del Proyecto de la Cámara Núm. 592, solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Federación de Alcaldes, Asociación de Alcaldes y la Oficina de Servicios Legislativos. Al momento de la redacción de este informe, la Federación de Alcaldes no enviaron sus comentarios.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) expresa su postura favorable a la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 592, por entender que la medida fortalece la capacidad legal de los municipios para atender de forma ágil y responsable los problemas vinculados a vehículos en estado de abandono que se convierten en estorbos públicos y afectan el bienestar colectivo. La agencia destaca que el proyecto se enmarca dentro de la política pública de descentralización y de empoderamiento municipal contenida en la Ley de Municipios Autónomos, al reconocer a los municipios como entidades con capacidad para ofrecer soluciones inmediatas a necesidades locales.
Según lo dispuesto en el proyecto, la clasificación de un vehículo de motor como estorbo público puede justificarse cuando haya expirado el permiso de uso o marbete por un periodo igual o mayor a dos años y cuando exista evidencia clara de deterioro físico. Sobre este aspecto, DTOP considera que la herramienta propuesta permitirá a los municipios identificar, remover y disponer adecuadamente de estos vehículos, reduciendo riesgos de seguridad vial, mejorando la calidad ambiental y promoviendo una imagen más salubre en las comunidades.
DTOP recalca la importancia de que, previo a la disposición del vehículo, el municipio notifique formalmente al titular registral su intención de declararlo estorbo público, garantizando así el debido proceso de ley. Además, la agencia recomienda que toda multa o deuda vinculada al vehículo sea transferida al expediente del titular, con el fin de asegurar la continuidad de las obligaciones administrativas. Finalmente, el Departamento se compromete a colaborar con los municipios mediante el acceso a información de sus registros y de toda gestión necesaria para la correcta implementación de la medida.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico endosa el Proyecto de la Cámara 592 al considerar que constituye una medida necesaria para que los municipios puedan abordar el problema de vehículos abandonados dentro de sus jurisdicciones, los cuales representan estorbos públicos y un riesgo para la seguridad y el bienestar de la ciudadanía.
La entidad destaca que los vehículos abandonados pueden provocar peligrosidad en las vías públicas, deterioro de áreas verdes, convertirse en refugio para actos delictivos y aportar negativamente al ambiente comunitario. Ante ello, la propuesta legislativa proporcionaría una herramienta fundamental para que los gobiernos municipales dispongan de estos vehículos de forma ágil y efectiva mediante un procedimiento uniforme y regulado por Ley.
Asimismo, precisan que el Código Municipal (Ley Núm. 107-2020) contempla la figura del estorbo público, pero limitada a propiedades inmuebles, por lo que esta legislación es necesaria para abarcar específicamente vehículos o propiedad mueble en abandono; un vacío legal que el P. de la C. 592 subsana adecuadamente.
Por tales fundamentos, la Asociación de Alcaldes expresó su apoyo total a la aprobación del proyecto y a la ampliación de potestades municipales para el manejo de estorbos públicos vehiculares.
Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
El Proyecto de la Cámara Núm. 592 propone añadir un nuevo Artículo 23.10 a la Ley Núm. 22-2000 para facultar a los municipios a disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos. Sin embargo, la OSL señala que la Ley Núm. 107-2020 ya confiere a los municipios la autoridad para manejar y disponer de tales vehículos dentro de su jurisdicción, y que la Ley Núm. 22-2000, en sus artículos 6.28, 10.18 y 10.19, establece un procedimiento uniforme para el manejo de vehículos abandonados, desmantelados o en estado de chatarra, aplicable tanto a la Policía de Puerto Rico como a las Policías Municipales.
El memorial cita extensamente dichos artículos, donde se detalla el proceso de remoción, notificación, depósito, custodia, subasta y disposición final de vehículos abandonados, así como los derechos de los propietarios para reclamar su vehículo o impugnar la determinación administrativa.
La OSL explica que con la Ley Núm. 58-2004 ya se modificaron los artículos pertinentes para aclarar y uniformar el proceso de disposición de vehículos abandonados o insalvables y facultar a la Policía y los municipios a disponer de los mismos, lo que hace innecesaria una nueva enmienda. Además, recalca que el Código de Orden Público Municipal, establecido por el Artículo 3.040(b) de la Ley Núm. 107-2020, permite a los municipios reglamentar sobre vehículos abandonados y chatarra como parte de su poder para atender problemas que afecten la calidad de vida.
En conclusión, la Oficina de Servicios Legislativos determina que no es necesario ni procedente aprobar el P. de la C. Núm. 592, ya que la legislación vigente cubre plenamente la materia objeto del proyecto y otorga las herramientas administrativas necesarias tanto a los municipios como a las autoridades policiales para atender los casos de vehículos abandonados o declarados estorbos públicos.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura luego de evaluar la medida, entiende que el Proyecto de la Cámara Núm. 592 constituye un instrumento legislativo meritorio y necesario para atender con prontitud el problema de los vehículos abandonados en las distintas jurisdicciones municipales.
Esta Comisión acoge con deferencia la posición técnica de la OSL, que reconoce la existencia de disposiciones relacionadas en la legislación actual. Sin embargo, entiende que el P. de la C. Núm. 592 responde a una necesidad real de establecer un procedimiento más específico y funcional que permita a los municipios manejar eficazmente los vehículos abandonados o declarados estorbos públicos, sin depender de interpretaciones generales o procesos fragmentados.
Por lo antes expuesto, esta Comisión recomienda al Honorable Pleno de la Cámara de Representantes la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 592, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.