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Entirillado Electrónico

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 593

5 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Franqui Atiles

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios entidades exentas del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario; público, establecer la política pública; establecer definiciones, así como parámetros de publicaciones y excepciones; y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principales renglones en el andamiaje económico del Gobierno de Puerto Rico lo son las compras de bienes y servicios realizadas por al aparato gubernamental. Una gran parte del presupuesto estatal y de los municipios se emplea principalmente en estas compras, las cuales ya de por sí, son monitoreadas por diversas entidades fiscalizadoras con el fin de que cumplan con un fin público y que se hayan realizado todas los trámites reglamentarios y procesales pertinentes, a saber: criterios de adjudicación, las especificaciones, condiciones, términos y procesos intermedios de revisión. 

Recientemente ha sido adoptada por la administración de turno Administración una política de austeridad, reducción del gigantismo gubernamental y transparencia en el manejo de la cosa pública. Como parte de esta política, se han reducido grandemente las compras gubernamentales, con la orden de recortar en un diez por ciento (10%) el gasto en este renglón. No obstante, desde tiempos pasados, dichas compras han sido objeto de escrutinio por parte de ciudadanos y entidades que lanzan un reclamo de transparencia y prudencia en el uso de fondos públicos y se ven impedidos de conocer este tipo de información por la misma no estar accesible para el escrutinio público de forma inmediata y sin la solicitud de acceso a información correspondiente.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto con relación al tema del acceso a la información pública que “en Puerto Rico existe un derecho general de acceso a información pública en poder del Estado. Tal derecho surge en virtud del Artículo del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. 1781. Dicha disposición establece que todo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente contrario dispuesto en ley. El derecho de acceso a información pública también surge como colorario del derecho a la libertad de expresión, ya que sin conocimiento de los hechos no hay posibilidad de expresión. Por tanto, resulta innegable que el acceso a información constituye un componente importante de una sociedad democrática en donde el ciudadano puede emitir un juicio informado sobre las actuaciones del gobierno. Pedro Juan Soto v. Miguel Giménez Muñoz, 112 D.P.R. 477 (1982).

Esta Asamblea Legislativa entiende que la ciudadanía debe conocer de primera mano todas aquellas transacciones llevadas a cabo por el Gobierno en materia de compra de bienes y servicio. Dicha publicación sería similar a la publicidad que se le da a todo contrato suscrito por el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y los municipios, cuando exista una erogación de fondos públicos, donde cualquier tercero puede advenir en conocimiento de la contratación, cuantía, agencia o entidad y términos de vigencia del mismo. Desde la aprobación de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, todas las compras que se realizan por conducto de la Administración de Servicios Generales, por las Entidades Gubernamentales y aquellas compras que las Entidades Exentas o municipios participantes hagan a través de la ASG son completamente públicas. Esta legislación constituyó un gran paso de avanzada en lo que respecta a la divulgación de información pertinente al uso de los fondos públicos por las entidades del Gobierno de Puerto Rico.

Sin embargo, existe una cantidad de compras gubernamentales cuya publicidad no se ve reflejada de manera inmediata, como es el caso de las compras que no son realizadas por conducto de la Administración de Servicios Generales. Estas compras en su mayoría son las realizadas por las entidades exentas, según se definen en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada.

Por tanto, y con la finalidad de dar publicidad a las compras realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y municipios, es meritorio ordenar a estas las entidades exentas a publicar en sus respectivos portales cibernéticos todas estas transacciones de compras, siempre y cuando la misma no sea una cuya esencia sea una confidencial o de emergencia, según definidas en sus respectivos reglamentos, o que alguna ley prohíba su publicación. De igual forma se establece con esta ley Ley que toda aquella entidad exenta que al momento de la aprobación de la misma no contará no cuente con un portal cibernético, deberá crear uno en un término de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de esta disposición legal tomar las medidas necesarias para coordinar la asistencia técnica y operativa con Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) para desarrollar un portal cibernético que cumpla con los parámetros y protocolos necesarios para que la entidad exenta pueda publicar de manera uniforme sus compras gubernamentales. Nuestra ciudadanía reclama prudencia y transparencia en la utilización de fondos públicos, por lo que publicar las compras realizadas por el aparato gubernamental con el fin de dar a conocer las mismas, constituye un paso de avanzada en esta dirección y aporta a recobrar la credibilidad de nuestra gente en las instituciones de gobierno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”

Artículo 2.- Es Política Pública del Gobierno de Puerto Rico promover la transparencia y el flujo acceso de información en el uso de fondos públicos, para realizar las compras en el Gobierno especialmente cuando dichos fondos se utilizan para compras de bienes y servicios. Es momento de extender Mediante la aprobación de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, se establecieron múltiples herramientas, tanto en los procesos de compras como en los de divulgación que han resultado en un adelanto en el derecho de acceso a la información a aquellas transacciones que se realizan a diario y que comprometen los fondos del erario público. Hoy en día, todas las compras ejecutadas por las Entidades Gubernamentales y aquellas compras que las Entidades Exentas o municipios participantes hagan a través de la Administración de Servicios Generales son completamente públicas. El que cualquier En consecuencia, todo ciudadano conozca conoce lo que se adquiere y en cuanto se adquiere por parte del Gobierno. es una pieza importante a insertarse en el complejo panorama de las finanzas públicas y su auditado y supervisado proceso y contribuye a recobrar Corresponde continuar tomando medidas de avanzada para adelantar esta Política Pública de acceso a la información en el uso de fondos públicos para mantener la confianza del pueblo de Puerto Rico en las instituciones de gobierno y sus integrantes.

Artículo 3.- Definiciones

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. Administración o ASG: Se refiere a la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”. 
  2. Compra: adquisición de bienes y servicios mediante subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato o procedimiento especial o cualquier otro mecanismo de compra autorizado por ley o reglamento. Sinónimo de Adquisición. Monto total de necesidades afines agrupadas, ya sean bienes, obras, servicios profesionales y servicios no profesionales que deben adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo propósito, suplidores comunes o que así convenga al interés público.
  3. Compra de Emergencia: significa cualquier adquisición de bienes o servicios que se realice por una necesidad apremiante y justificada y que por la premura de la misma, no se pueda cumplir de forma inmediata con su publicidad en los respectivos portales cibernéticos Aquella que se realiza para atender unas necesidades inesperadas e imprevistas de bienes, obras y servicios no profesionales que requieran acción inmediata por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad pública, al suspenderse o afectarse adversamente el servicio público, la propiedad del Gobierno de Puerto Rico y aquellos programas del Gobierno de Puerto Rico que se nutren de fondos federales o estatales.
  4. Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para fines de esta Ley, Entidad Exenta se refiere solamente a aquellas entidades gubernamentales cuyas compras no se procesan por conducto de Administración de Servicios Generales o no se ven reflejadas en las plataformas de libre acceso de la Administración de Servicios Generales. No incluye a las Entidades Excluidas bajo la Ley Núm. 73-2019, según enmendada.
  5. Entidad Gubernamental Gobierno, Agencia Estatal, Corporación o Municipio: significa el Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, corporaciones públicas y ayuntamientos municipales municipios encargados y facultados a realizar compras con fondos públicos.
  6. Portal Cibernético: significa la página de internet utilizada por cada dependencia o municipalidad Entidad Exenta, según definida en esta Ley, para dar publicidad a cualquier asunto bajo su jurisdicción, y en el que se publicarán las compras realizadas con fondos públicos.
  7. Publicación: significa la publicidad de la transacción de compra en el portal cibernético debidamente autorizado.

Artículo 4.-Disposiciones Generales

  1. Se ordena a toda Agencia Estatal, Corporación y Municipio del Gobierno de Puerto Rico las Entidades Exentas a publicar en sus respectivas páginas cibernéticas las compras finales que se realicen directamente por dicha entidad y no se procesan por conducto de la ASG, en el que se utilice cualquier fondo público del Gobierno de Puerto Rico.
  2. El enlace que se habilite a estos fines debe estar claramente identificado en el portal de internet de cada dependencia entidad exenta. En caso de que la entidad gubernamental o el Municipio exenta no cuente con portal de internet al momento de la aprobación de esta medida, se le ordena a la misma que cree el portal en un término no mayor de treinta días (30) luego de la aprobación de esta Ley coordinar la asistencia técnica y operativa con Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) para desarrollar un portal cibernético que cumpla con los parámetros y protocolos necesarios para que la entidad exenta pueda publicar de manera uniforme sus compras gubernamentales.

Artículo 5.- Excepciones

No será requerida la publicación de las compras en los portales cibernéticos dispuesta en el Artículo 4 si:

  1. Se trata de una compra de emergencia, según definida por esta Ley, mientras dure la emergencia; posteriormente, en un término no mayor a seis (6) meses la entidad exenta deberá dar publicidad a las compras de emergencia cumpliendo con los parámetros establecidos en el Artículo 6 de esta Ley.
  2. Se traten asuntos relativos pertinentes a procedimientos confidenciales, privilegiados o de alto interés público.
  3. En aquellas circunstancias donde la Ley o regulación federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este estatuto.
  4. procedimientos federales, pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables.

Artículo 6.- Contenido de la Publicación

La publicación de cada compra que se haga según los fines propuestos en esta ley deberá contener lo siguiente:

  1. descripción del bien o servicio que se adquirió
  2. propósito de la compra costo
  3. cuantía invertida pagada

d) nombre del proveedor de bienes o servicios

Artículo 7.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 7 8.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días de su aprobación.

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