GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 593
INFORME POSITIVO
25 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el informe del Proyecto de la Cámara 593 con las enmiendas contenidas en el entirillado que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 593 tiene como objetivo establecer la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”; ordenar a todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios del Gobierno de Puerto Rico a publicar en sus respectivos portales cibernéticos las compras realizadas con fondos del erario, establecer la política pública; y otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 593 propone la aprobación de la “Ley de Transparencia en las Compras Gubernamentales de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de que todas las Agencias, Corporaciones, Instrumentalidades y Municipios publiquen en sus portales cibernéticos las compras realizadas con fondos públicos. Esta medida responde a un reclamo ciudadano constante de mayor acceso a la información gubernamental, fomentando la rendición de cuentas, la eficiencia administrativa y el fortalecimiento de la confianza en las instituciones del Estado.
La Exposición de Motivos de la medida reconoce que las compras gubernamentales representan uno de los principales renglones del gasto público, tradicionalmente objeto de escrutinio por parte de la ciudadanía y de diversas entidades fiscalizadoras. Sin embargo, la falta de acceso inmediato a dicha información ha limitado la capacidad del pueblo de evaluar y fiscalizar de manera efectiva la gestión gubernamental. De ahí que esta legislación busque uniformar los procesos de publicación y garantizar que toda transacción de compra esté disponible de manera clara, accesible y oportuna.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del trámite legislativo, la Comisión de Gobierno consideró los memoriales presentados por la Oficina del Inspector General (OIG), el Departamento de Justicia, la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), la Oficina del Contralor, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Administración de Servicios Generales (ASG) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). A continuación, se expone un resumen del análisis presentado:
Administración de Servicios Generales (ASG)
La Administración de Servicios Generales (ASG) comenzó su exposición explicando que conforme al Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, "[t]odas las entidades gubernamentales, independientemente la fuente de fondos para la adquisición (locales o federales), adquirirán todos los bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración". Por entidades gubernamentales la Ley se refiere a todas las dependencias y departamentos de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública. Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, 3 LPRA sec. 983 1c.
A su vez, la Ley Núm. 73-2019, supra, reconoce otra categoría de entidades, estas son las Entidades Exentas. De entrada, el Artículo 3 de la Ley Núm. 73-2019, 3 LPRA sec. 983 1b, indica que estas entidades exentas:
“no estarán obligadas a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal correspondiente, sin embargo, vendrán obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales y a seguir los procedimientos aquí establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales.”
Por otro lado, el Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, 3 LPRA sec. 983 1c, al definir lo que constituye una Entidad Exenta, añade a sus requisitos que estas entidades deben "acogerse a las categorías previamente licitadas y contratos otorgados por la Administración de Servicios Generales". Ello implica que estas entidades deben, salvo dispensa de la Administración, participar de las contrataciones centralizadas que la ASG desarrolla en beneficio de todas las entidades a la hora de adquirir bienes y servicios que tienen utilidad general para cualquier Entidad Gubernamental, Entidad Exenta o incluso los municipios.
Sobre la medida ante consideración, la ASG expresa que, si bien comprende su propósito, esta debe armonizarse con los procedimientos que ya existen para darle publicidad a las compras gubernamentales, particularmente las que involucran a la ASG. La premisa que subyace la exposición de motivos, según explica ASG, sugiere que al momento le resulta imposible a la ciudadanía conocer los pormenores de las compras gubernamentales. Según la ASG expresa en su comparecencia, este argumento falla en tomar en consideración la realidad operacional de la ASG y los diversos avances en esta materia que se han venido obteniendo con la implementación de la Reforma de Compras.
Específicamente sobre lo anterior, expone la ASG que, con la implementación del portal J.E.D.I. en el 2021, Puerto Rico se convirtió en la primera jurisdicción estadounidense que comenzó a publicar sus compras gubernamentales con libre acceso para toda la ciudadanía. Hoy en día, todas las compras ejecutadas por las Entidades Gubernamentales y aquellas compras que las Entidades Exentas o municipios participantes hagan a través de la ASG son completamente públicas. De paso, ello incluye incluso las compras de emergencia. Énfasis añadido.
Así pues, la ASG explica que, mediante un acceso en su página cibernética, se pueden consultar las ordenes de compras procesadas. A través de dicha herramienta se pueden corroborar datos tales como la fecha, numero de control, numero de orden, descripción del bien o servicio, nombre del suplidor, costo y la entidad compradora.
Por tanto, la ASG concluye que su agencia, así como las demás Entidades Gubernamentales cumple cabalmente con las obligaciones que la medida ante consideración contempla exigir.
Ahora bien, la ASG aclara que existe una cantidad de compras gubernamentales cuya publicidad no se ve reflejada mediante las herramientas previamente discutidas. Específicamente, la ASG mencionó las compras que realizan las Entidades Exentas que no se procesan por conducto de la ASG.
Por otro lado, están las Entidades Excluidas de la normativa de la Ley Núm. 73-2019, supra. Aquí caen el Poder Judicial, la Asamblea Legislativa, la Universidad de Puerto Rico y los municipios. En los casos de estos componentes del Estado, el Legislador determinó concederle una independencia respecto a sus métodos y procesos de compras.
Por consiguiente, la ASG recomienda enmendar la medida para que las Entidades Exentas y las Entidades Excluidas publiquen sus compras utilizando un nivel de detalle y accesibilidad comparable al que usa la ASG.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia, mediante comparecencia escrita, comenzó su explicación detallando el alcance de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada. Destacó que mediante la referida Ley se establece como política pública del Gobierno la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental, la agilización de los procesos de bienes y servicios mediante la tecnología, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de recursos y la simplificación de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno. Detalló que, entre las facultades y deberes de la ASG, la Ley le impuso la de publicar en la página electrónica de la ASG, todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición mediante subasta de bienes y servicios de todas las entidades gubernamentales, así como de los municipios que voluntariamente participen de los procedimientos o servicios establecidos en esta Ley.
Por su parte, el Departamento de Justicia explicó que el Capítulo IV de la Ley de la ASG establece todo lo concerniente a las compras del Gobierno. Específicamente, el Artículo 24 configura la centralización de las compras gubernamentales, esto en aras de lograr ahorros. La Ley esboza que la ASG será el único ente autorizado a realizar y negociar la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales para las Entidades Gubernamentales. Además, todas las entidades gubernamentales, independientemente de la fuente de los fondos (locales o federales), adquirirán los bienes, obras y servicios no profesionales a través de la ASG.
Por su parte, el Artículo 26 de la referida Ley alude a la elaboración de un Plan Anual de Adquisiciones, el cual deberá ser presentado por las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas, esto con el propósito de indicar el estimado anual de necesidades y compras probables, utilizando como referencia las compras realizadas durante el año fiscal previo. Una vez presentado dicho plan, la ASG preparará un Plan Anual Central de Adquisiciones el cual contendrá la información de cada Plan Anual de Adquisiciones sometidos por las entidades, que deberá ser publicado en la página web de la ASG. A su vez, se faculta a la ASG a realizar un análisis del gasto gubernamental por concepto de compras, una vez culmine el año fiscal. Le corresponde a la ASG preparar un Informe de Gasto Gubernamental por Concepto de Compras, el cual detallará las compras por categorías, gastos por transacciones realizadas, así como el monto total del gasto gubernamental correspondiente a dicho periodo. El referido informe deberá ser publicado en la página web de la ASG y enviado a la Asamblea Legislativa dentro de los noventa (90) días de culminado el año fiscal.
En cuanto a las compras de emergencia que realiza el Gobierno, el Departamento de Justicia explicó que el Artículo 35 de la Ley Núm. 73-2019, supra, establece que la ASG tiene el deber de publicar en un término no mayor de cinco días de realizada dicha compra, el número de orden, los bienes o servicios adquiridos, el proveedor de bienes o servicios, el costo y la entidad gubernamental que lo requiere.
Luego de esbozados los argumento, el Departamento de Justicia concluye que lo propuesto en el P. de la C. 593, es atendido por la ASG.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
La AAFAF presenta algunas preocupaciones relacionadas al presupuesto de cada entidad y en cuanto al plazo concedido para la creación del portal cibernético, de no contar con uno la entidad compelida a cumplir con esta medida.
En ejercicio de sus responsabilidades de salvaguarda fiscal y de asesoría técnica en cumplimiento de la Ley Federal PROMESA y del Plan Fiscal aprobado, AAFAF señala preocupación por el costo de realizar diagnósticos técnicos y operativos adicionales antes de la promulgación y puesta en vigor del mandato propuesto en el Proyecto de la Cámara 593. Corresponde, según la AAFAF, cuantificar aspectos operativos concretos tales como volumen de datos, frecuencia de actualización, requerimientos de almacenamiento, interoperabilidad con sistemas de adquisiciones existentes, tareas de validación y los recursos humanos permanentes necesarios para mantener la publicación continua.
Sobre la imposición de un plazo perentorio de treinta (30) días para la creación de portales, cuando una entidad no cuenta con uno, la AAFAF plantea que este plazo presenta riesgos prácticos que pueden generar soluciones improvisadas que comprometan seguridad, interoperabilidad y accesibilidad, o bien provocar gastos urgentes no previstos. Por tanto, independientemente de que la mayoría de las agencias e instrumentalidades tengan presencia a través de portales cibernéticos, existen entidades con capacidades limitadas cuya implementación exige análisis y apoyo técnico centralizado.
Frente a ese contexto, AAFAF recomienda auscultar la posibilidad de encomendar la coordinación técnica y la asistencia operativa a PRITS (Puerto Rico Innovation & Technology Services) para que provea apoyo directo a las agencias gubernamentales y se exprese sobre la viabilidad de la medida, así como del posible costo de implementarse la misma.
Oficina del Contralor (OCPR)
La Oficina del Contralor, por su parte, indicó en su memorial que tiene el deber ministerial de fiscalizar las transacciones relacionadas con la propiedad y los fondos públicos en las tres ramas del Gobierno. Esto, para determinar si las mismas fueron realizadas conforme a las leyes, las normas y los reglamentos que apliquen. Las auditorias que realiza la OCPR sirven para garantizar que los recursos públicos se utilicen conforme a las leyes y a las normas de sana administraci6n pública.
Respaldan toda medida que contribuya a la transparencia e integridad en los procesos gubernamentales y apoya toda iniciativa que tenga el propósito de velar por el buen uso y la fiscalización de los fondos públicos.
Sin embargo, luego de detallar las funciones y deberes de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, conforme a la Ley 73-2019, según enmendada, la Oficina del Contralor expresa preocupación que, mediante la aprobación del P. de la C. 593, se puedan realizar duplicidad de funciones y utilizar recursos para un mismo fin. De igual manera, recomendó analizar las definiciones del Artículo 3 del P. de la C. 593, ya que no son cónsonas con las establecidas en la Ley 73-2019.
Aduce que tratándose de una medida que contiene disposiciones de política pública, recomiendan que se tome en consideración las recomendaciones que pueda emitir la ASG y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) sobre la viabilidad de esta medida. Precisan que la ASG es la encargada de establecer la política pública con respecto a estas compras y contrataciones.
Oficina de Ética Gubernamental (OEG)
La OEG precisó que respalda cualquier medida que proponga lograr la transparencia en la gestión gubernamental. Dicha transparencia exige una participación ciudadana activa en la fiscalización de todos los asuntos públicos. Sostiene la OEG que el acceso a la información pública goza de la más alta protección constitucional y abona a una sana administración pública.
Expresó que el plazo de treinta (30) días concedido para la creación del portal cibernético, debe requerir mayor análisis. Igualmente, manifestó que la creación de plataformas efectivas y seguras requiere una inversión económica.
Oficina del Inspector General (OIG)
La OIG compareció mediante memorial escrito en el cual indicó que apoya todo esfuerzo para promover la transparencia gubernamental mediante el acceso a la información pública e indicó que la presente medida se convierte en una potente herramienta para que el público ayude a detectar gastos que sean extravagantes, excesivos e innecesarios.
A su vez, sugirió que se incorpore a la medida ante consideración que, además de la publicación de las compras gubernamentales en las páginas cibernéticas de las respectivas entidades gubernamentales, se requiera a las agencias entregar copia de dicho registro a la OIG.
Según la OIG, con esta base de datos, dicha agencia puede detectar ciertos patrones de conducta impropia en las compras gubernamentales, observar el cumplimiento con leyes pertinentes a la adquisición gubernamental, e incluso, ver si las agencias se ciñen a su presupuesto al momento de hacer compras, lo que facilitaría el deber dispuesto por ley.
Respetuosamente, entendemos que la OIG puede lograr los propósitos de fiscalización antes expresados con la información disponible en la página cibernética de la ASG. Según expresó la ASG, todas las compras ejecutadas por las Entidades Gubernamentales y aquellas compras que las Entidades Exentas o municipios participantes hagan a través de la ASG son completamente públicas.
Por tanto, no es necesario imponer a las entidades gubernamentales remitir una información que, a través de las herramientas digitales de la ASG, la OIG puede corroborar datos tales como la fecha, número de control, número de orden, descripción del bien o servicio, nombre del suplidor, costo y la entidad compradora. Si bien tenemos un compromiso con promover la transparencia gubernamental mediante el acceso a la información pública, tampoco podemos crear mayor burocracia o duplicidad de procedimientos que imponga cargas onerosas en las agencias gubernamentales.
De igual manera, lo propuesto por OIG debe ser evaluado en un proyecto o medida legislativa que permita a las entidades pertinentes, tales como ASG y el Departamento de Justicia analizar y brindar sus recomendaciones, para que el legislador pueda emitir una determinación informada sobre la enmienda ante consideración. La Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico establece la llamada doctrina de una ley, un asunto, la cual exige que toda ley aprobada por la Asamblea Legislativa regule un solo asunto o materia. Su incumplimiento es motivo para anular el estatuto. En consideración a lo anterior, la enmienda sugerida por la OIG debe ser atendida en una medida distinta a la considerada.
Asociación de Alcaldes
La Asociación de Alcaldes comentó que no se oponen a la aprobación de la medida, si se acogen sus enmiendas. Específicamente, la Asociación de Alcaldes manifestó que la publicidad y transparencia de los procesos abonan a una sana administración pública. Sin embargo, la Asociación de Alcaldes sugirió que deben establecerse unos parámetros, tales como los que dispone el Código Municipal en cuanto a las obras de construcción y bienes muebles. Véase Artículo 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada.[1] En tales casos, manifestó la Asociación de Alcaldes que no debe exigirse la publicación.
Análisis y Enmiendas Sugeridas
La medida ante consideración se fundamenta en el principio constitucional y jurisprudencial del derecho de acceso a la información pública, tal como lo reconoció el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pedro Juan Soto v. Miguel Giménez Muñoz, 112 D.P.R. 477 (1982). Dicho derecho constituye un componente esencial de la democracia, pues permite que la ciudadanía emita juicios informados sobre la gestión del gobierno y participe de forma activa en los asuntos públicos.
Asimismo, la intención legislativa resulta cónsona con la política pública de transparencia y austeridad adoptada en Puerto Rico en los últimos años, la cual exige prudencia en el manejo de los recursos fiscales y mayor visibilidad sobre las erogaciones de fondos públicos.
Ahora bien, la medida ante consideración debe armonizarse con los procedimientos que ya existen para darle publicidad a las compras gubernamentales. Según destacó la ASG en su comparecencia, así como el Departamento de Justicia, la Ley Núm. 73-2019, supra, impuso la obligación de publicar en la página electrónica de la ASG, todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública y adquisición mediante subasta de bienes y servicios de todas las entidades gubernamentales, así como de los municipios que voluntariamente participen de los procedimientos o servicios establecidos en esta Ley.
Examinado lo anterior, podríamos concluir que lo requerido por la medida legislativa bajo estudio, se encuentra atendido por el estado de derecho vigente. Sin embargo, existe una cantidad de compras gubernamentales cuya publicidad no se ve reflejada mediante las herramientas digitales antes discutidas. Específicamente, las compras que realizan las Entidades Exentas que no se procesan por conducto de la ASG.
Al tomar en consideración la normativa sobre el derecho a la información pública, así como la fiscalización sobre el uso de los fondos públicos, se enmienda la medida para disponer que aquellas entidades gubernamentales, cuyas compras no se procesan por conducto de la ASG, tengan que publicar las mismas utilizando un nivel de detalle y accesibilidad comparable al que utiliza la ASG. De esta manera, evitamos la duplicidad de funciones y recursos para un mismo fin. Así mismo, mediante las enmiendas sugeridas, se promueve uniformar los procesos de publicación y garantizar que toda transacción de compra esté disponible de manera clara, accesible y oportuna.
En cuanto a la creación de los portales cibernéticos, tomando en consideración el análisis de la Oficina del Contralor y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, se enmienda la medida para ordenar a las agencias exentas a coordinar la asistencia técnica y operativa con Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) para desarrollar un portal cibernético que cumpla con los parámetros y protocolos necesarios para que la entidad exenta pueda publicar de manera uniforme sus compras gubernamentales..
En síntesis, el Proyecto de la Cámara 593, con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, es una medida que atiende un reclamo social legítimo, robustece el principio de transparencia gubernamental y constituye un paso afirmativo hacia la recuperación de la confianza ciudadana en la gestión pública.
IMPACTO FISCAL
La Comisión Informante solicitó la comparecencia escrita de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). En su informe, la OPAL arguyó que en términos del Fondo General esta medida no tiene un efecto fiscal, ya que se trata de una obligación para las entidades gubernamentales, cuyos costos de administración y mantenimiento, si algunos, están contemplados en sus presupuestos.
CONCLUSIÓN
Conforme a todo lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno entiende que el Proyecto de la Cámara 593 constituye una medida cónsona con la política pública de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas en Puerto Rico. Esta legislación garantiza a la ciudadanía un acceso uniforme, oportuno y efectivo a la información sobre las compras realizadas con fondos públicos, lo que fortalece la confianza en las instituciones del Estado y promueve un uso más prudente de los recursos fiscales.
Por tanto, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 593, con las enmiendas contenidas en el entirillado que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
Estos Artículos regulan los procesos de subasta en los municipios y establecen que tipo de compra debe realizarse por dicho método y cuales no. ↑
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