GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 594
5 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Franqui Atiles
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el Artículo 5.001 de Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Asambleas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico dispone en su Preámbulo:
“Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.
Se entiende por sistema democrático aquél donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas.
La participación del pueblo en nuestros procesos democráticos y gubernamentales debe canalizarse y encarnarse tanto en el sistema electoral como en el legislativo. Un principio cardinal del pensamiento político democrático es que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en los niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según nuestro esquema de gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía son el gobierno municipal, compuesto por el Alcalde y los Legisladores Municipales. Dicha entidad es la unidad básica para la administración municipal. Su propósito es brindar los servicios de mayor necesidad que requieran los habitantes del municipio y promover el desarrollo social y económico, en forma inmediata y efectiva, partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones de ingresos y gastos a corto, mediano y largo plazo.
Las Asambleas Municipales en la Ley de Municipios Autónomos tienen unas prerrogativas, responsabilidades y limitaciones que surgen del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el mismo contexto que se le otorga a la Asamblea Legislativa y a sus miembros. Es por ello que todos los procesos que se lleven a cabo al celebrar sesiones, reuniones ejecutivas, públicas y de comisión en las Asambleas Municipales deben estar contenidos en el reglamento que rige dicho cuerpo.
Es responsabilidad del presidente de la asamblea municipal velar para que todos los procedimientos parlamentarios aseguren la participación equitativa de todos los legisladores municipales en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
El lograr una sana administración y diafanidad, limpidez en los procesos legislativos en las asambleas municipales es esencial para garantizar y afianzar los principios democráticos expresados en la Constitución de Puerto Rico. Por tal razón, esta medida tiene como propósito establecer que las sesiones y los procedimientos legislativos sean transmitidos por internet.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 5.001 de Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5.001. — Sesión inaugural, Elección de oficiales, Reglamento y Quórum.
La Legislatura Municipal celebrará su sesión inaugural el segundo lunes del mes de enero del año siguiente a cada elección general. Dicha sesión será convocada bajo la presidencia accidental del Secretario saliente o en su defecto por el legislador municipal electo de mayor edad y de más antigüedad como legislador municipal. En esta sesión inaugural la Legislatura elegirá́ de su seno un Presidente y un Vicepresidente.
La Legislatura adoptará un reglamento para regir sus procedimientos internos, el cual podrá comenzar a considerar en su Sesión Inaugural. Hasta tanto se apruebe un nuevo reglamento, regirá́ y aplicará el de la Legislatura anterior. El Reglamento de la Legislatura recogerá́ las disposiciones estatutarias de esta Ley y de cualquier otra ley que le permita descargar sus funciones en forma efectiva.
El trámite legislativo y las sesiones serán transmitidas en la página cibernética del municipio y/o cualquier otro medio que permita la publicación del proceso legislativo en el internet. La Legislatura adoptará mediante reglamento las disposiciones que regirán la transmisión de los procesos legislativos. La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa ofrecerá a las Asambleas Municipales la estructura digital del Sistema de Trámite Legislativo para publicar la radicación de medidas e informar el trámite legislativo de dicho municipio.
El quórum de la Legislatura lo constituirá la mayoría del número total de los miembros que la compongan.”
Sección 2.-Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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