GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 600
SEGUNDO INFORME POSITIVO
23 de marzo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de los Sistemas de Retiro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este augusto Cuerpo su segundo informe positivo con relación al P. de la C. 600, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 600 tiene el propósito de enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Este proyecto tiene el propósito de enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que de forma voluntaria los miembros de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos puedan extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad. Como requisito para la otorgación de dicha extensión deben cumplir con las siguientes disposiciones: plena facultad mental y física certificada por un médico, evaluación médica inicial y periódica, evaluaciones de desempeño cada tres (3) años y presentar un “Aviso de Intensión de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento. Según el autor de la medida ambas agencias enfrentan varios desafíos entre éstos; el aumento en la tasa de renuncias y personal acogiéndose al retiro, el número de candidatos idóneos para ingresar a las agencias de seguridad ha disminuido y la carga de trabajo entre otros aspectos ha ido en aumento. Para sustentar la aprobación de esta medida se realizó una vista pública el 3 de junio donde estuvieron presentes la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). Además, tuvimos a bien solicitar un informe de impacto fiscal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa en adelante la OPAL.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
Según la OPAL esta medida no tiene impacto fiscal. La medida no aumenta ni modifica beneficios relacionados a la pensión dado que el retiro de un policía y/o bombero sugiere el reclutamiento de otro para su sustitución. De aprobarse el P de la C 600 el gobierno evitaría desembolsar el pago de pensión a la vez que realiza el pago de salarios y beneficios a nuevos reclutas que sustituirán a los empleados retirados que voluntariamente se acojan a postergar su retiro. Con la aprobación de este proyecto, que no conlleva un gasto directo al Fondo General ni implica desembolsos adicionales por concepto de pensiones (“pay-go”), se postergan los desembolsos que ocurrían por concepto de pensiones.
Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico
La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico expuso que el Proyecto de la Cámara 600, tal y como está redactado, tiene como fin reconocer la capacidad que tienen sus miembros del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos para continuar trabajando luego de alcanzar los cincuenta y ocho (58) años y a su vez, ofrecerles una alternativa para mejorar su situación económica y social al momento en que lleguen a la edad de retiro, permitiéndoles solicitar una dispensa que le autorice a prestar servicios hasta que cumplan los sesenta y seis (66) años. Muchas personas mayores de cincuenta y cinco (55) años se mantienen activas y en plenitud de sus facultades mentales. Actualmente la autoridad nominadora, de manera excepcional, puede conceder una dispensa que permita al funcionario continuar en servicio hasta los sesenta y dos (62) años. Puntualizan que este proyecto es una medida viable y razonable, ya que no altera la actual edad de retiro para los miembros de la uniformada y del Cuerpo de Bomberos.
Están de acuerdo con que toda solicitud de dispensa esté sujeta a una evaluación médica y psicológica de manera rigurosa, así como un análisis funcional de las tareas que se le asignen de manera que garanticen que estas sean compatibles con sus condiciones actuales y los estándares de seguridad pública. Laborar cuatro (4) años adicionales les permitiría acumular más aportaciones en el Plan 106 para sus pensiones y más créditos para el cálculo del beneficio del seguro social. Esta concesión adicional de cuatro (4) años no variará la cantidad de pensión que recibirá el policía o el bombero al retirarse, ya que los beneficios de pensión se congelaron al 30 de junio del 2013 mediante la Ley 3.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) entiende meritorio medidas como éstas que promuevan la transformación de los sistemas de empleo y retiro siempre que salvaguarden el bienestar de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico. Entienden que este recurso humano interesa y pudiera seguir sirviendo en los puestos, ya que son de difícil reclutamiento. Expresaron preocupación por el estimado de impacto que esta medida pudiera tener. En vista pública se acogieron sus sugerencias de consultarle a la OPAL y a la Junta de Retiro, agencias que entienden no incurre en ningún gasto, todo lo contrario. Entendiendo que es una medida justa y loable y que cumple con los parámetros establecidos por la Junta de Control Fiscal y el Plan de Ajuste, no objetan la medida.
CONCLUSIÓN
La preocupación existente por falta de personal en las agencias de seguridad del Gobierno de Puerto Rico es una cierta y legítima. En aras de buscar soluciones a estos problemas es que se discuten proyectos de ley como estos. La intención loable de esta medida permite precisamente cubrir vacíos de personal, tanto en la Policía de Puerto Rico como en el Cuerpo de Bomberos, puestos que son difíciles de reclutar por las condiciones laborales existentes, entre ellas si no la más importante, su sistema de retiro.
Es una medida que no tiene impacto fiscal al erario, soluciona las necesidad de falta de personal y permite el aumento en sus ahorros de retiro una vez cumplan con lo establecido. Luego de acoger varias enmiendas al proyecto, el mismo será un proyecto de vanguardia y beneficio a esta problemática que nos aqueja, porque al fin del camino lo que se busca es mejorar la calidad de vida, tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que merecemos un país más seguro.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de los Sistemas de Retiro de la Cámara de Representantes, recomienda a este augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 600, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Lourdes Ramos Rivera
Presidenta
Comisión de los Sistemas de Retiro
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