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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(7 DE ABRIL DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 600

6 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de los Sistemas de Retiro

LEY

Para enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección de la vida, la propiedad y el orden social constituye una de las funciones esenciales del Estado. En este contexto, los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos representan la primera línea de respuesta ante situaciones que ponen en riesgo la vida, la propiedad y la paz social. Su labor no solo requiere valentía, sino también experiencia, rigurosidad evaluativa y disciplina, cualidades que se desarrollan y consolidan luego de múltiples años de servicio activo.

El ordenamiento jurídico vigente dispone que aquellos servidores públicos adscritos a los cuerpos de seguridad pueden acogerse al retiro una vez alcanzan los cincuenta y ocho (58) años de edad y los treinta (30) años de servicio. Recientemente, la Ley 83-2025 enmendó la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para permitir que los miembros de la policía puedan continuar de manera voluntaria la extensión de su permanencia en el servicio activo, hasta la edad máxima de sesenta y dos (62) años. Sin embargo, existe un número significativo de miembros de nuestra fuerza policiaca así como bomberos que, encontrándose en plena facultad mental y física, y con un deseo genuino de continuar aportando a sus respectivas agencias, se ven forzados a retirarse ante la ausencia de un mecanismo legal que les permita prolongar su servicio de manera estructurada.

Esta Ley propone enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de permitir que miembros de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos que hayan alcanzado los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicio, puedan optar por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad. En estos casos, la autoridad nominadora requerirá la aprobación de un examen médico y una prueba de aptitud física, entre otros requisitos.

Lo propuesto en la presente Ley se fundamenta en estudios y prácticas reconocidas que evidencian la necesidad de permitir que policías y bomberos que hayan cumplido con los requisitos de edad y años de servicio para acogerse al retiro puedan extender su permanencia en el servicio activo por un periodo adicional. Diversas fuentes coinciden en: (A) la retención de personal experimentado como estrategia para mitigar la pérdida de conocimiento institucional en agencias de seguridad pública; (B) la adopción de esquemas flexibles de retiro escalonado; (C) la implantación de evaluaciones médicas y de desempeño que garanticen que los funcionarios que permanezcan en funciones exhiban condiciones óptimas para ejercer sus funciones y resposabilidades.

Uno de los retos más apremiantes que enfrentan las agencias de seguridad pública en Estados Unidos y sus jurisdicciones es la pérdida acelerada de personal experimentado en un contexto de una disminución sostenida en el número nuevos reclutas. Así lo plantea el informe Police Recruitment and Retention for the New Millennium[1], publicado por la entidad sin fines de lucro, RAND Corporation, al señalar que “Police agencies face a threefold challenge in meeting the demand for officers: attrition is increasing, sources of new recruits might be decreasing, and the demand for their work is expanding” (Wilson, Dalton, Scheer & Grammich, 2010, p. 26).

Lo anterior significa que las agencias enfrentan un triple desafío: la tasa de renuncias y personal acogiéndose al retiro está aumentando, el número de candidatos idóneos dispuestos a ingresar a las agencias de seguridad ha ido disminuyendo, y la carga de trabajo, así como las exigencias sobre los miembros de la fuerza policiaca continúan aumentando.

El retiro forzoso de oficiales con décadas de experiencia genera un vacío de conocimiento organizacional que no puede ser fácilmente reemplazado. El informe adicionalmente consigna: “…turnover inhibits effective decision making. It diminishes the strength and cohesion a department gains by having experienced staff, and that cannot be replaced over time.” (Wilson et al., Police Recruitment and Retention for the New Millennium, RAND Corporation, 2010, p. 31)​

Desde el punto de vista de política pública, promover la extensión voluntaria de servicio del personal experimentado tanto en la Policía de Puerto Rico como en el Negociado del Cuerpo de Bomberos responde directamente a las recomendaciones consignadas por el Bureau of Justice Assistance y el Office of Community Oriented Policing Services contenidas en el informe titulado Recruitment and Retention for the Modern Law Enforcement Agency[2] (United States Department Of Justice, 2023) donde expresamente se advierte que “Agencies should consider current retirement options to determine whether they meet the needs of the current workforce.” (DOJ, 2023, p. 12). Es decir, se recomienda que las agencias revisen sus opciones de retiro vigentes para determinar si responden a las necesidades reales de su fuerza laboral.

Además, el informe sugiere facilitar la participación de oficiales retirados o próximos al retiro en funciones administrativas claves como la mentoría, la investigación de antecedentes y la revisión de políticas. El informe federal señala: “Governments should consider providing support and funding for training and retaining these officials.” (DOJ, et al., 2023, p. 3). Esta recomendación plantea que los gobiernos deben considerar brindar apoyo y financiamiento para el adiestramiento y retención de estos funcionarios.

Más allá del patrullaje activo, muchos de estos oficiales pueden desempeñar funciones administrativas, de supervisión o adiestramiento, donde su experiencia continúa siendo un recurso valioso. Tal como indica el informe de RAND, “Peer mentorship can promote a wide variety of long-term goals, including collegial relationships among employees, professional development and on-the-job skill retention, employee engagement, occupational socialization, and positive morale, loyalty, and job satisfaction.” (Wilson et al., Police Recruitment and Retention for the New Millennium, RAND Corporation, 2010, p. 60)​

Es decir, la mentoría entre pares puede fomentar relaciones de compañerismo, desarrollo profesional, continuidad institucional de destrezas adquiridas en el trabajo, motivación, lealtad y satisfacción laboral.

Esta continuidad en el servicio debe ir acompañada de controles de salud que garanticen el bienestar del empleado y la seguridad pública. Por ello, se establece el requisito de la aprobación de un examen médico y una prueba de aptitud física, entre otros.

Además, la Ley aquí propuesta respeta la autonomía del servidor público al tratarse de un proceso voluntario. Lejos de imponer una obligación, amplía las alternativas disponibles para quienes aún desean continuar sirviendo al pueblo de Puerto Rico. Esta flexibilidad encuentra respaldo en el Informe del Departamento de Justicia, que reconoce que muchos oficiales enfrentan con incertidumbre el proceso de retiro y recomienda que las agencias desarrollen programas para apoyarles antes y después de su salida: “The prospect of retirement can be both exciting and frightening. Many law enforcement retirees express difficulty in shifting to a life without the camaraderie of their peers and the day-to-day structure provided by the job” (DOJ, et al., 2023, p. 19).

En síntesis, las fuentes citadas avalan con claridad la necesidad de una política pública que permita la continuidad voluntaria de servidores públicos capacitados más allá de la edad reglamentaria de retiro. Esta alternativa promueve la sostenibilidad institucional, protege el capital humano, y responde de forma efectiva a una crisis reconocida a nivel nacional.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2-104. – Retiro Obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo.

Los Servidores Públicos de Alto Riesgo, podrán acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio. El retiro será obligatorio a partir de la fecha en que el participante alcance, tanto los treinta (30) años de servicio y los cincuenta y ocho (58) años. No obstante, a manera de excepción, la autoridad nominadora correspondiente podrá conceder una dispensa y autorizarle a prestar servicio hasta que cumpla los sesenta y dos (62) años mediante la otorgación de dispensas. Tal solicitud de dispensa la deberá realizar el funcionario, no más tardar de noventa (90) días, previos al vencimiento de la fecha de acogerse al retiro, o el vencimiento de la dispensa original, y tendrá una duración máxima de dos (2) años. La autoridad nominadora establecerá los requisitos aplicables para solicitar estas dispensas, y podrá requerir un examen médico y una prueba de aptitud física, entre otros requisitos. En caso de que el servidor público no apruebe el examen médico o el examen de aptitud física, el retiro será obligatorio desde el momento en que no apruebe el examen. Estarán expresamente excluidos de la aplicación de este Artículo el personal exento, según clasificados como tal por el reglamento de personal de cada agencia o por alguna disposición legal.

No obstante, en el caso de los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos podrán continuar de manera voluntaria la extensión de su permanencia en el servicio activo, sin necesidad de dispensa hasta la edad máxima de sesenta y seis (66) años. Todo miembro de la Policía y del Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá notificar a la agencia con no menos de noventa (90) días previos a cumplir los cincuenta y cinco (55) años, su intención de acogerse al retiro o, de continuar en el servicio activo de manera voluntaria. La ausencia de esta notificación se entenderá que el miembro activo de la Policía o del Negociado del Cuerpo de Bomberos desea continuar en el servicio de manera voluntaria. Ante la notificación de continuar en el servicio activo de manera voluntaria o la ausencia de esta, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico o el Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos requerirá un examen médico cada dos (2) años y una prueba de aptitud física anualmente. En caso de que el servidor público no apruebe el examen médico o el examen de aptitud física, el retiro será obligatorio desde el momento en que no apruebe el examen.

Luego de haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años, el miembro de la Policía o del Negociado del Cuerpo de Bomberos deberá notificar su intención de retirarse con no menos de ciento ochenta (180) días previos a su intención de retirarse.

Se establece que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos o la autoridad nominadora correspondiente adoptarán las providencias reglamentarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.”

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. https://www.rand.org/content/dam/rand/pubs/monographs/2010/RAND_MG959.pdf

  2. https://www.govinfo.gov/content/pkg/GOVPUB-J26-PURL-gpo222118/pdf/GOVPUB-J26-PURL-gpo222118.pdf

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