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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 601

6 DE MAYO DE 2025

Presentado por la representante Martínez Vázquez

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 132 del 26 de octubre de 2009, (Ley 132-2009) mejor conocida como la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver” para aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 2019, la Enfermedad de Alzheimer en Puerto Rico ocupó el cuarto lugar como causa de muerte. No obstante, a nivel mundial se considera que el Alzheimer es una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas mayores. Esta condición afecta, no sólo la calidad de vida de quienes la padecen sino además afecta al entorno social y familiar de quienes interactúan con el individuo diagnosticado con la condición.

Mientras la condición de Alzheimer de la persona evoluciona en etapas, a su vez aumenta la responsabilidad de quien le brinda atención y cuidados. La pérdida de memoria no sólo se traduce en olvidar objetos u olvidar palabras, la pérdida de memoria aumenta al nivel de que el paciente también va olvidando su identidad, sus actividades programadas, realizar tareas por sí mismo y hasta se desorienta incluso, en su propio hogar.

En Puerto Rico existe El Registro Electrónico de la Enfermedad de Alzheimer, la Enfermedad de Huntington y otras Demencias. Dicha plataforma fue establecida por el Departamento de Salud para que los médicos pudiesen cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 237-1999. Los datos recopilados mediante esta plataforma tienen como propósito ser utilizados en evaluación, planificación y creación de iniciativas dirigidas a la población que vive con las ya mencionadas condiciones de salud.

En Puerto Rico existen varias alertas de emergencia que podrían activarse en casos de emergencias, secuestros, desapariciones o hasta accidentes automovilísticos. Muchas de estas alertas han sido adoptadas de otras jurisdicciones en los Estados Unidos. Las mismas han probado tener resultados favorables para lo que inicialmente fueron creadas.

Por todo lo anterior, nuestra Isla cuenta con la Alerta Silver, la cual se activa de manera local con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) para que la misma sea recibida en los celulares de los ciudadanos. Con esta, se atienden casos de desapariciones en la que la persona esté diagnosticada por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con Alzheimer o algún tipo de demencia. Ahora bien, la ley que establece la Ley Silver aquí en Puerto Rico, no contiene una disposición específica del periodo de tiempo para emitir la alerta. Este detalle otorga un amplio criterio a que las autoridades decidan si emitir o no la alerta en el periodo de tiempo que estos entiendan que deban emitirla.

Lo anterior, crea un estado de indefensión al entorno familiar, tutores y personas cercanas al individuo desaparecido una vez reportan su desaparición, porque aunque la ley está creada para anunciar la desaparición de la persona y solicitar la ayuda de la ciudadanía para encontrarla, no hay criterios que obliguen a emitirla ni se establece un tiempo específico para emitirla. En ocasiones, algunos familiares han declarado que las autoridades les han orientado que para emitir la alerta, tienen que transcurrir veinticuatro (24) horas desde la desaparición de la persona. Ese criterio no se establece en la ley. En algunos casos, la alerta simplemente, no se ha emitido.

Es por ello que es impostergable que se establezca en la ley una directriz más clara de cómo utilizar esta alerta y cuándo emitir la misma. Así las cosas, se enmienda el Artículo 2 de la Ley para aclarar el periodo de tiempo para emitir la Alerta Silver.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 132 del 26 de octubre de 2009, (Ley 132-2009) mejor conocida como la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver” para que lea como sigue:

“Artículo 2. — (25 L.P.R.A. § 982)

La Policía de Puerto Rico establecerá un “Plan SILVER”, cuyo propósito será alertar al público sobre la desaparición de una persona, que esté diagnosticado por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, por las condiciones de Alzheimer o algún tipo de demencia. La Policía de Puerto Rico será la agencia primaria responsable de operar el Plan y [determinar si procede o no emitir la alerta,] emitir la alerta de inmediato tras recibir la querella de desaparición o en un periodo de doce (12) horas tras el último avistamiento procurado de la persona reportada como desaparecida, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Salud. Además, cualquier otra entidad pública estatal, federal o municipal, empresa privada, al igual que cualquier medio de comunicación, podrá voluntariamente participar y unirse en este esfuerzo de colaboración.”

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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