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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 602

INFORME POSITIVO

9 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la P. de la C. Núm. 602, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 602, tiene el propósito de conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por faltas administrativas, incluyendo los intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, conceder un descuento de cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas.

La exposición de motivos del Proyecto de la Cámara Núm. 602 establece que persisten problemas relacionados con el sistema de AutoExpreso, particularmente en la acumulación de multas por falta de pago en las estaciones, los derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbetes), y las faltas administrativas contempladas en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada. Aunque en el 2015 se aprobó la Ley Núm. 239-2015 con el fin de atender estas dificultades, las quejas ciudadanas no han cesado, especialmente en torno a errores en procesos de multas y la facilidad con que se acumulan cargos adicionales.

La medida reconoce que la transición hacia un sistema digital de evidencia de pago de marbetes ha generado complicaciones adicionales para los conductores y que estas situaciones deben atenderse con sensibilidad, diligencia y justicia para los ciudadanos. Se resalta que, por dinámicas de recarga y balance del sistema de AutoExpreso, los usuarios enfrentan condiciones onerosas que afectan su capacidad de cumplimiento.

Al mismo tiempo, se justifica la aprobación del proyecto porque en el pasado, mecanismos de incentivos similares resultaron exitosos. En particular, se recuerda la experiencia del 2016, cuando un programa de descuento de multas obtuvo resultados positivos al permitir el pago acelerado de deudas y aliviar cargas económicas a los ciudadanos, a la vez que se fortalecieron los recaudos del Estado.

En este contexto, la exposición de motivos plantea que el P. de la C. Núm. 602 es una medida necesaria que atiende un reclamo recurrente de la ciudadanía y busca balancear el interés público: aliviar la carga económica de los conductores mediante un mecanismo de descuento y, a la vez, garantizar que el Estado reciba los fondos necesarios para el financiamiento, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial del país.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara Núm. 602 realizó una vista pública el pasado 15 de mayo de 2025 en donde participaron las siguientes agencias gubernamentales; Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), Departamento de Hacienda, Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y Metropistas.

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

El DTOP favorece la aprobación del proyecto, pero plantea varias observaciones. Primero, solicita que se clarifique el lenguaje en cuanto al por ciento de descuento que aplicará al monto total de las multas, ya que el texto solo menciona expresamente los intereses, recargos y penalidades. Además, resalta que las multas de AutoExpreso emitidas antes de abril de 2022 pueden acogerse al descuento, pero se debe precisar que cualquier plan de pago incluirá la totalidad de los peajes adeudados.

El memorial también enfatiza que el DTOP no tiene jurisdicción sobre las multas de tránsito municipales, por lo que recomienda que el Departamento de Hacienda opine sobre la viabilidad de incluirlas. Finalmente, el DTOP sugiere aclarar la duración del beneficio, recomendando que el periodo para solicitar el descuento sea de 90 días a partir de la vigencia del reglamento que ordena la medida.

En conclusión, el Departamento apoya la aprobación del proyecto siempre que se incorporen sus recomendaciones para garantizar claridad en el alcance y una implementación efectiva.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) reconoce que el P. de la C. Núm. 602 “representa un mecanismo para mejorar la liquidez del Estado sin aumentar tasas”, ya que permite condonar parcialmente multas, recargos e intereses y facilita que los ciudadanos actualicen licencias y permisos. Según la OGP, la medida responde a principios de responsabilidad fiscal y constituye “una solución fiscal sensata ante el cúmulo de deudas impagas”.

Conforme a la información provista por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la OGP señala que la deuda total asciende a $40.7 millones en principal y $12.3 millones en recargos. En este marco, proyecta dos escenarios: si el ciudadano paga la totalidad de la deuda, se aplicaría un 35% de descuento al principal y la eliminación del 100% de los recargos; en el caso de acogerse a un plan de pago, se mantendría solo un 50% de descuento sobre los recargos.

La OGP, no obstante, advierte que la implementación requiere coordinación interagencial con DTOP, Hacienda, la Autoridad de Carreteras y Transportación, CESCO y PRITS, y recomienda: “establecer controles automatizados para validar las deudas elegibles”, “incluir una evaluación fiscal post-implementación”, “requerir un informe de auditoría del proceso” y “desarrollar una campaña de orientación ciudadana”.

En conclusión, la OGP no objeta la medida, pero condiciona su aval a la adopción de controles fiscales y administrativos rigurosos que aseguren la transparencia y eficiencia en su ejecución.

Departamento de Hacienda

El Departamento de Hacienda reconoce que el P. de la C. Núm. 602 propone un incentivo temporero para promover el pago acelerado de multas bajo la Ley Núm. 22-2000, otorgando descuentos de 35% sobre el principal y 100% sobre recargos e intereses si se paga en su totalidad, o un 50% de descuento en recargos e intereses si se acoge a un plan de pago. Según Hacienda, esta medida responde a las constantes quejas ciudadanas sobre errores en los procesos de multas y a la dificultad de atender deudas acumuladas en el sistema de AutoExpreso.

La agencia advierte, sin embargo, que toda iniciativa legislativa de este tipo debe cumplir con el Plan Fiscal certificado y el Principio de Neutralidad Fiscal, lo que exige identificar fuentes de financiamiento alternas para evitar impactos negativos sobre el Fondo General. Asimismo, subraya que existe actualmente una moratoria en el cobro de multas de AutoExpreso hasta diciembre de 2025, por lo que debe aclararse cómo interactúa la medida con dicha disposición.

Finalmente, Hacienda señala que, aunque el proyecto persigue un fin loable, se requiere la certificación de impacto fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) antes de su aprobación. Además, recomienda coordinar con el DTOP y la Autoridad de Carreteras por ser las entidades custodias de la información sobre multas de AutoExpreso. Concluye reiterando que apoya el análisis de la medida, pero condicionado a que se cumpla con las disposiciones del Plan Fiscal y se garantice neutralidad presupuestaria.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)

La AAFAF reconoce el propósito del P. de la C. Núm. 602 de incentivar el pago acelerado de multas de tránsito impuestas bajo la Ley Núm. 22-2000, mediante descuentos de 35% sobre el principal y 100% sobre recargos e intereses si la deuda se paga en su totalidad, o un 50% de descuento en recargos e intereses si se acoge a un plan de pago. La medida, según la agencia, puede beneficiar a los ciudadanos y contribuir a la liquidez del Estado, pero requiere un análisis fiscal riguroso antes de su aprobación.

La agencia enfatiza que toda legislación con impacto sobre ingresos o gastos del Gobierno debe cumplir con el Principio de Neutralidad Fiscal contenido en la Ley PROMESA y el Plan Fiscal certificado. Por ello, resalta la necesidad de que el proyecto esté acompañado de un informe de impacto fiscal emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). La AAFAF advierte que, según la revisión del trámite ante la OPAL, no surge que se haya preparado un informe sobre el impacto fiscal del PC 602, lo cual consideran indispensable.

La AAFAF recuerda experiencias previas, como el PC 1738, donde la OPAL estimó un impacto fiscal de $113.3 millones por la concesión de una amnistía parcial, y señala que medidas similares deben evaluarse con datos presupuestarios precisos. También resalta que toda política de condonación parcial puede implicar una disminución en ingresos previamente comprometidos en el Plan Fiscal, por lo que solicita que se presenten estimados oficiales de Hacienda y DTOP antes de su aprobación. En conclusión, la AAFAF reconoce el mérito de la medida, pero condiciona su aval a que se clarifiquen los efectos fiscales y se acompañe de un informe formal que asegure su consistencia con el Plan Fiscal certificado.

Metropistas

Metropistas reconoce que el P. de la C. Núm. 602 tiene como objetivo establecer un mecanismo de amnistía temporera sobre multas, intereses y recargos relacionados al sistema de AutoExpreso, con el fin de que los ciudadanos se pongan al día con sus responsabilidades bajo la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. La empresa resalta que la administración y el cobro de estas multas son responsabilidad de la ACT y del DTOP, mientras que la AAFAF lidera las alianzas público-privadas que enmarcan su operación como concesionarios.

Metropistas plantea que la medida debe salvaguardar los mecanismos legales y contractuales vigentes, garantizando el pago de los cargos aprobados por la Asamblea Legislativa y el cumplimiento con las obligaciones establecidas en los contratos de concesión. Subrayan que la finalidad del proyecto debe ser fomentar el cumplimiento ciudadano sin afectar la estabilidad del modelo de alianzas público-privadas.

Finalmente, Metropistas indica que no tienen objeción a la aprobación del P. de la C. Núm. 602, siempre y cuando se mantenga el respeto a los contratos vigentes y se consideren los comentarios de las agencias competentes como la ACT, DTOP, Hacienda y AAFAF. Reafirman que el proyecto puede ser una herramienta útil para balancear el interés público con el marco jurídico aplicable.

Luego de celebrada la vista pública del 15 de mayo de 2025, esta Comisión envió una petición formal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) para que evaluara el impacto fiscal de la medida con base en los cambios propuestos en los porcientos de descuento aplicables. Esta solicitud respondía a las recomendaciones expresadas por las agencias de Hacienda, DTOP y AAFAF durante el proceso de evaluación, y tenía como fin asegurar que cualquier incentivo aprobado estuviese debidamente alineado con el Plan Fiscal certificado, así como con el principio de neutralidad fiscal. En atención a dicha petición, la OPAL emitió el Informe 2026-165 que se resume a continuación;

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) emitió el Informe 2026-165 para evaluar el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara Núm. 602. Dicho proyecto propone conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas de tránsito expedidas, incluyendo recargos, intereses y penalidades, conforme a la Ley Núm. 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. La medida se enmarca dentro de las iniciativas recurrentes de amnistía que ha considerado el Estado con el fin de incentivar el cumplimiento ciudadano y allegar recursos inmediatos al Fondo General.

De acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Comisión de Transportación e Infraestructura, al mes de mayo de 2025 el total de deudas acumuladas por concepto de multas ascendía a $560.5 millones. Esta cantidad se compone de $315.7 millones en principal y $244.8 millones en recargos. Para su análisis, la OPAL utilizó una tasa de cumplimiento promedio de 55%, lo que significa que, sin una amnistía, el Gobierno podría recaudar aproximadamente $310.1 millones de estas deudas.

El P. de la C. Núm. 602 plantea ofrecer un descuento de 40% sobre el total adeudado, lo cual alteraría la forma en que se proyectan los recaudos. Bajo los escenarios trabajados por la OPAL, la aprobación del proyecto adelantaría aproximadamente $169.1 millones en ingresos, de los cuales $93 millones corresponden a multas que en condiciones ordinarias serían pagadas sin incentivos, mientras que $76.1 millones se atribuyen al segmento moroso que usualmente no paga sus deudas sin un programa de amnistía. En ese sentido, la OPAL reconoce que la medida tiene un componente positivo al capturar parte de un sector de difícil cobro.

La OPAL advierte que, aunque la medida provee un beneficio inmediato en términos de flujo de efectivo, también conlleva un costo de oportunidad fiscal que debe ser cuidadosamente evaluado a la luz del principio de neutralidad fiscal establecido en el Plan Fiscal certificado para Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL

Según el informe 2026-165 emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la deuda total acumulada por concepto de multas administrativas asciende a $560.5 millones, desglosados en $315.7 millones en principal y $244.8 millones en recargos, intereses y penalidades.

La OPAL estima que, bajo condiciones normales, el Estado podría recuperar cerca del 55% de esa deuda, equivalente a $310.1 millones. Sin embargo, con la implementación del incentivo contenido en el P. de la C. 602 que ofrece un descuento de 40% sobre el total adeudado se proyecta un recaudo inmediato de $169.1 millones. De esa cantidad, $93 millones provienen de deudores que probablemente pagarían aún sin incentivos, mientras que $76.1 millones representan ingresos potenciales provenientes de sectores morosos que usualmente no cumplen sus obligaciones sin programas de amnistía.

En este contexto, la OPAL concluye que, si bien el P. de la C. Núm. 602 implica una reducción en el monto total potencialmente recaudable bajo condiciones ordinarias, también tiene un efecto positivo al capturar ingresos de sectores que históricamente no cumplen con sus obligaciones. La medida, por tanto, puede considerarse una herramienta útil para mejorar la liquidez del Estado a corto plazo, sin recurrir a aumentos en tasas o contribuciones.

CONCLUSIÓN

Luego de un riguroso proceso de evaluación, que incluyó la celebración de vistas públicas, la recepción de memoriales de agencias pertinentes y el análisis del impacto fiscal por parte de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes concluye que el Proyecto de la Cámara Núm. 602 responde a una necesidad urgente y justificada de política pública.

Esta medida representa un balance adecuado entre el interés del Estado en allegar fondos para la infraestructura vial del país y la necesidad ciudadana de acceder a mecanismos justos y razonables para cumplir con sus obligaciones. El incentivo propuesto permitirá aliviar cargas económicas, corregir ineficiencias acumuladas en el sistema de multas administrativas y promover un mayor grado de cumplimiento voluntario.

Asimismo, el proyecto tiene el potencial de generar ingresos significativos a corto plazo sin necesidad de imponer nuevas cargas contributivas, al tiempo que incorpora recomendaciones puntuales de agencias como el Departamento de Hacienda, DTOP, AAFAF, OGP y Metropistas. Su implementación, debidamente coordinada y fiscalizada, contribuirá a la estabilidad financiera y a la confianza ciudadana en los procesos del gobierno.

Es importante señalar que esta Comisión enmendó la medida a los fines de eliminar el descuento aplicable a los planes de pago, en reconocimiento de que este aspecto fue recientemente atendido mediante la aprobación de la Ley Núm. 52-2025, la cual establece un marco legal específico para el manejo y descuento de deudas mediante planes de pago. De esta forma, se evita la duplicidad de beneficios y se asegura la coherencia entre las distintas iniciativas legislativas.

Adicionalmente, esta Comisión enmendó el proyecto para simplificar el alcance del incentivo, estableciendo un único descuento uniforme del cuarenta por ciento (40%) aplicable a la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades. Esta enmienda busca eliminar ambigüedades interpretativas, facilitar la implementación del programa y brindar mayor certeza y equidad al ciudadano.

Por lo antes expuesto, la Comision de Transportacion e Infraestructura recomiendan al Honorable Pleno de la Cámara de Representantes la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 602, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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