GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 2da Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 603
INFORME POSITIVO
30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 603, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 603 (P. de la C. 603) busca enmendar la Ley 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”. El propósito de la medida es fortalecer la ley para asegurar la prestación de servicios y mejorar la seguridad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
La exposición de motivos de la medida resalta eventos recientes que han generado preocupación, como el fallecimiento de un joven puertorriqueño con autismo durante una intervención policial en Estados Unidos y el caso de un joven con TEA que se extravió en un comercio en Bayamón. Estos incidentes evidencian la necesidad de repasar la legislación existente para establecer protocolos claros y atender eficazmente los temas de seguridad. Específicamente, el proyecto propone:
Primero, enmendar el Artículo 2 para cambiar la política de "fomentar" a "solicitar de manera compulsoria" que los profesionales que ofrecen servicios a esta población tengan la capacitación, educación continua y licencias requeridas.
Segundo, añadir como política pública el desarrollo y la promoción de mecanismos voluntarios de identificación para personas con TEA (pulseras, parches, tarjetas de identificación, etc.) para facilitar su reconocimiento en emergencias.
Tercero, añadir el desarrollo de protocolos específicos para intervenciones no violentas en situaciones que involucren a personas con TEA.
Cuarto, añadir al Artículo 7 responsabilidades a las Entidades Gubernamentales. En específico, incorporar la facultad de referir administrativa o civilmente los casos de negligencia institucional en el cumplimiento de la ley.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y a la Alianza Autista de Puerto Rico.
A la fecha de redacción de este informe, no habíamos recibido memorial explicativo del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico ni de la Alianza Autista de Puerto Rico.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud, tras consultar con su Sección de Niños con Necesidades Médicas Especiales, endosa el Proyecto de la Cámara 603, al tiempo que ofrece importantes recomendaciones.
En relación con las enmiendas específicas que propone el P. de la C. 603, el Departamento de Salud está de acuerdo con sus objetivos principales. Señala que la capacitación de los profesionales es de suma importancia para las intervenciones con la población TEA, lo que apoya la enmienda para hacerla compulsoria.
En cuanto al uso de una identificación, el Departamento entiende que, al ser un mecanismo voluntario, permite que cada familia decida si es beneficioso para su familiar con TEA. No obstante, la agencia advierte que es requisito establecer claramente los mecanismos para evitar que el uso de dicha identificación sea motivo de estigmatización por parte de los proveedores de servicios o de la población en general.
Adicionalmente, el Departamento de Salud aprovecha la oportunidad para recomendar una serie de enmiendas a otras secciones de la Ley 163-2024 que no son objeto de este proyecto, con el fin de mejorar la ley base. Entre sus sugerencias se encuentran:
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 603 no conlleva un impacto fiscal, ya que sus disposiciones se centran en fortalecer obligaciones profesionales y mecanismos de seguridad que pueden ser implementados con los recursos existentes de las agencias concernidas.
CONCLUSIÓN
Este proyecto de ley propone enmiendas puntuales y necesarias a la Ley 163-2024 para reforzar la seguridad y la calidad de los servicios para las personas con Trastorno del Espectro Autista en Puerto Rico. La medida cuenta con el aval del Departamento de Salud, que coincide en la importancia de la capacitación profesional y apoya la promoción de sistemas de identificación voluntaria, con la importante salvedad de que se deben crear salvaguardas para prevenir la estigmatización.
Las recomendaciones adicionales presentadas por el Departamento de Salud, aunque no forman parte de este proyecto, proveen un valioso insumo para futuras revisiones de esta importante ley. La aprobación de esta medida es un paso afirmativo para proteger a una de nuestras poblaciones más vulnerables.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la medida legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 603, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.