GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 606
INFORME POSITIVO
___ de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 606, recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 606 propone añadir un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”. Su objetivo es exceptuar de las restricciones establecidas por dicha ley a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Esta excepción reconoce la naturaleza crítica y continua de las funciones que ejercen estos funcionarios en el cumplimiento de sus deberes relacionados con la protección de vidas y propiedades, garantizando así su disponibilidad inmediata ante situaciones de emergencia que ocurran fuera del horario regular.
INTRODUCCIÓN
La Ley 60-2014 fue aprobada con el propósito de establecer una política uniforme para el uso de vehículos oficiales del Gobierno de Puerto Rico, restringiendo su utilización fuera del horario laboral para evitar abusos, reducir gastos operacionales y garantizar el uso responsable de los recursos públicos.
No obstante, la propia ley reconoce excepciones aplicables a funcionarios que, por la naturaleza esencial de sus funciones, requieren disponibilidad permanente de sus vehículos.
Esta medida responde a la necesidad de armonizar las disposiciones de la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales con la realidad operativa del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Al igual que se ha reconocido anteriormente en el caso del Negociado de la Policía, resulta indispensable que ciertos funcionarios del Cuerpo de Bomberos cuenten con el uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral para poder ejercer con efectividad sus funciones de coordinación y respuesta inmediata ante emergencias.
La aprobación de esta enmienda fortalece la capacidad de respuesta del Estado en situaciones críticas y aporta a la seguridad pública de nuestro Pueblo.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del trámite legislativo del Proyecto de la Cámara 606, la Comisión de Gobierno recibió y acogió el memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG). Cabe mencionar que la Comisión Informante solicitó la comparecencia del Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Justicia y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL); sin embargo, al momento de la redacción de este Informe, dichas entidades no enviaron sus respectivos análisis.
En su ponencia la ASG manifestó su apoyo a la medida, dado que arguyó que en el despliegue de su función de administrar la flota gubernamental reconoce que ciertas entidades merecen un trato especial por la naturaleza sensible de sus funciones. Por tanto, concluyó que en el caso del Negociado de Bomberos se comprende que sus funcionarios directivos cuenten con la capacidad de desplazarse conforme surjan situaciones que ameriten de acción inmediata y oportuna.
Asimismo, destacamos que conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, que crea el Departamento de Seguridad Pública y sus negociados componentes, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico tiene a su cargo la prevención, extinción e investigación de incendios, así como la protección de vidas y propiedades ante emergencias relacionadas. Su estructura organizativa contempla, entre otros, a comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y un director de transportación, cuyas funciones requieren disponibilidad operativa permanente.
Por tanto, esta Comisión concluye que las excepciones propuestas en esta medida constituyen un componente vital del aparato de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico. Su responsabilidad abarca misiones de respuesta a emergencias y los deberes inherentes a los cargos que ocupan requieren que cuenten con vehículos oficiales luego de culminar su jornada laboral, a fin de garantizar la coordinación, dirección y continuidad de las operaciones en caso de una emergencia fuera del horario regular.
La legislación vigente reconoce esta realidad para otros funcionarios con responsabilidades similares, tales como los puestos homólogos en Negociado de la Policía de Puerto Rico. Extender a los Comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y el director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, quienes por la naturaleza de las labores que realizan resulta indispensable que, de igual forma, sean exceptuados de la aplicación de la Ley 60, supra.
Del mismo modo, destacamos que esta disposición no representa un aumento significativo en el gasto público, toda vez que se limita a formalizar el uso de vehículos ya asignados y en funciones operacionales continuas. La medida también dispone que la ASG establezca la reglamentación necesaria dentro de un término de 30 días naturales, asegurando así la implementación ordenada de esta excepción.
CONCLUSIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Comisión considera que el Proyecto de la Cámara 606 atiende de forma oportuna y justificada una necesidad operacional de gran importancia para la seguridad y bienestar del pueblo de Puerto Rico.
Exceptuar a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de las restricciones de uso de vehículos oficiales permite reforzar su capacidad de acción inmediata, contribuyendo a una respuesta efectiva ante cualquier situación de emergencia. Cabe señalar que los comisionados auxiliares y comandantes de zona tienen a su cargo la supervisión directa de las operaciones de campo, mientras que los jefes de distrito manejan la ejecución de planes de respuesta a nivel regional. Por su parte, el director de transportación vela por el funcionamiento continuo de la flota vehicular, indispensable para la atención de emergencias.
En mérito de lo anterior, esta Comisión emite un Informe Positivo y recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 606, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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