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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 606

INFORME POSITIVO

22 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. de la C. 606, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 606 tiene como objetivo añadir el inciso (p) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El uso de vehículos oficiales en el Gobierno de Puerto Rico está regulado por la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico” (Ley 60-2014). Esta Ley establece como norma general que, salvo las excepciones expresamente previstas, ningún Jefe de Agencia o Funcionario Público podrá utilizar vehículos oficiales fuera del horario regular de trabajo. Para asegurar el cumplimiento de esta política pública, se dispone que dichos vehículos deberán ser devueltos a la agencia una vez concluida la jornada laboral.

No obstante, mediante la aprobación de la Ley 56-2021, la cual enmienda la Ley 60-2014, se reconoció que existen funciones cuya naturaleza operativa exige una disponibilidad permanente por parte del personal encargado. Por tal razón, se exceptuó de la aplicación de la Ley 60-2014 a ciertos funcionarios del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), incluyendo comandantes de zona y de área, directores de divisiones especializadas y oficiales con responsabilidades operacionales críticas. Esta excepción legislativa se sustentó en el hecho de que la seguridad pública requiere de capacidad de respuesta inmediata, sin limitaciones de horario, para proteger a la ciudadanía de manera eficiente.

Es importante destacar que los comisionados auxiliares, comandantes de zona y jefes de distrito del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR) desempeñan funciones análogas a las de sus contrapartes en el NPPR. Igualmente, el director de transportación de dicha entidad tiene la responsabilidad de mantener operativa la flota vehicular de manera ininterrumpida, los siete días de la semana. Por la naturaleza de estas funciones, se requiere que estos funcionarios tengan acceso continuo a sus vehículos oficiales, incluso fuera del horario regular, a fin de garantizar la coordinación, supervisión y ejecución de operaciones durante emergencias o situaciones imprevistas.

Esta medida propone enmendar la Ley 60-2014 con el objetivo de extender la excepción ya reconocida a funcionarios clave del NCBPR, reforzando así la capacidad de respuesta del Gobierno ante eventos que puedan poner en riesgo la vida, la propiedad o la seguridad del pueblo de Puerto Rico.

Análisis de la Medida

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 606, consideró el análisis de la medida realizado por la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Dicha comisión solicitó los comentarios de las siguientes agencias y entidades: el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de Justicia (DJ), la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y la Administración de Servicios Generales (ASG). No obstante, al momento de la redacción de este Informe, se consideraron los comentarios emitidos por el DSP, la ASG y la OPAL.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES

La ASG presentó su Memorial Explicativo a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes en el que expresó su respaldo al P. de la C. 606. En su memorial, la ASG reconoció que la Ley 60-2014 establece restricciones claras sobre el uso de vehículos oficiales fuera del horario laboral, salvo para aquellos funcionarios expresamente exceptuados en el Artículo 5 de la Ley antes mencionada.

No obstante, la ASG reconoció que ciertas funciones requieren atención continua y disponibilidad permanente, particularmente aquellas relacionadas con la seguridad pública y la respuesta a emergencias. En ese contexto, avaló la propuesta de extender las excepciones establecidas en la medida a puestos homólogos dentro del NCBPR. La ASG coincidió en que los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y el director de transportación del NCBPR desempeñan funciones que requieren acceso ininterrumpido a vehículos oficiales. Esto es fundamental para asegurar la operatividad y coordinación de respuestas durante situaciones de emergencia fuera del horario regular.

Por lo tanto, la ASG no presentó objeción alguna al contenido del P. de la C. 606 y acogió la propuesta como una medida coherente con la política pública de garantizar la eficiencia en la prestación de servicios esenciales y la protección de vidas y propiedades.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El DSP presentó un Memorial Explicativo a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. En su memorial, el DSP expresó su respaldo al P. de la C. 606, señalando que la propuesta es razonable y necesaria para armonizar las disposiciones de la Ley 60-2014 con la realidad operacional del NCBPR. Según el DSP, los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y el director de transportación del NCBPR ejercen funciones críticas para la seguridad pública y deben estar disponibles en todo momento, incluso fuera del horario regular. La agencia enfatizó que estos funcionarios requieren el uso de vehículos oficiales las 24 horas para responder de forma inmediata ante cualquier emergencia. Además, destacó que la enmienda permitiría alinear las normas aplicables a otros componentes del DSP, como el NPPR, donde ya existen exclusiones similares. Aunque el DSP reconoció que la medida podría generar un impacto presupuestario mínimo, entendió que los beneficios para la seguridad pública superan cualquier costo marginal. Por ello, favoreció expresamente la aprobación de la medida.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La OPAL presentó un Memorial Explicativo a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. En su análisis, la OPAL evaluó el impacto fiscal del P. de la C. 606 y concluyó que su aprobación no tendría efectos directos sobre el Fondo General. La medida, que propone exceptuar a ciertos funcionarios del NCBPR del cumplimiento con las restricciones de uso de vehículos oficiales establecidas en la Ley 60-2014, se limita a extender el uso permitido de dichos vehículos más allá de la jornada laboral. OPAL destacó que, si bien no se prevé un gasto adicional inmediato, podrían surgir aumentos marginales en el uso de combustible y en el mantenimiento de los vehículos debido a su utilización continua. No obstante, reafirmó que dichos efectos no constituyen un impacto fiscal significativo. Además, aclaró que su función es estrictamente consultiva y que su informe no implica un endoso o rechazo al proyecto evaluado.

CAPT. JAVISH A. COLLAZO FERNÁNDEZ

La Comisión de Gobierno del Senado recibió una comunicación del Capitán Javish Collazo Fernández Jefe del Distrito de Bayamón del NCBPR, en la que comparte observaciones sobre el P. de la C. 606, actualmente bajo evaluación de esta Comisión. En su comunicación, el Capitán Collazo reconoce la intención del proyecto de eximir de ciertas disposiciones de la Ley 60-2014 a personal clave del NCBPR. Aun así, señala que la medida no incluye a otros funcionarios con funciones esenciales en la operación diaria del NCBPR, como los directores de división y sus auxiliares, los directores de programas y sus auxiliares, así como los investigadores de incendios. Expone que la falta de vehículos oficiales asignados a este personal puede afectar la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, al requerir que se trasladen desde sus hogares a diferentes instalaciones del NCBPR antes de poder intervenir, lo que podría retrasar el tiempo de respuesta en eventos críticos.

Por tal razón, sugiere que se considere incluir estos cargos en la enmienda propuesta al Artículo 5 de la Ley 60-2014. La Comisión evaluó los planteamientos recibidos y agradece la disponibilidad del Capitán Collazo para colaborar en el proceso de análisis legislativo.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno certifica que el P. de la C. 606 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia del P. de la C. 606 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes en los memoriales sometidos por la Administración de Servicios Generales (ASG), el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), llevó a cabo un análisis detallado de la pieza legislativa. Como resultado, se presenta este Informe Positivo.

El proyecto reconoce que ciertos funcionarios del NCBPR, como los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y el director de transportación, deben contar con acceso continuo a sus vehículos oficiales, incluso fuera de horas laborables, debido a la naturaleza crítica de sus funciones y su rol en la respuesta a emergencias. La extensión de esta excepción, ya reconocida en ley para funcionarios del NPPR garantiza uniformidad en el trato dentro del sistema de seguridad pública y fortalece la capacidad de respuesta del Estado.

En cuanto a la sugerencia recibida para ampliar la medida a otros funcionarios del NCBPR, como los directores de división y de programas (y sus auxiliares), así como a los investigadores de incendios, la Comisión tomó conocimiento de los planteamientos, pero entiende que el alcance del proyecto debe limitarse al personal que ocupa posiciones de mando inmediato dentro de la estructura operacional. Ampliar la lista de excepciones en este momento podría llevar a que se presenten más solicitudes similares, alejándose del objetivo principal de esta medida y dificultando su supervisión.

Reconocemos que estos planteamientos podrían ameritar consideración en otro momento, pero su inclusión en esta medida no procede, ya que extender las excepciones requeriría un análisis legislativo más amplio que va más allá del alcance del proyecto que tenemos ante nuestra consideración.

Esta Comisión considera que la legislación vigente, si bien establece restricciones razonables sobre el uso de vehículos oficiales, debe también ser sensible a las funciones críticas de ciertos funcionarios cuya labor no se ajusta a esquemas administrativos convencionales. Por tanto, extender esta excepción al personal clave del NCBPR representa un acto de uniformidad entre componentes de seguridad pública. Además, se determinó que la medida no impone un impacto fiscal significativo ni sobre el Fondo General ni sobre los municipios.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 606, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Sen. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

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