20.a Asamblea Legislativa | 3.a Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 609
8 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Previo análisis, estudio y consideración del Proyecto del Senado 609 (P. del S. 609), la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 609 tiene el propósito de: añadir un inciso (f) al artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada,[1] a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable por el delito de agresión sexual, según tipificado en el artículo 3.5 de tal ley, pueda beneficiarse del programa de desvío; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El artículo 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada (Ley Núm. 54), penaliza la agresión sexual cometida dentro del marco de una relación de pareja, ya sea actual o pasada. Este delito no solo atenta contra la integridad física de la víctima, sino que también deja secuelas emocionales, psicológicas y sociales profundas.
Sin embargo, el artículo 3.6 de esa misma ley aún permite, bajo ciertas condiciones, que un acusado por este delito pueda beneficiarse de un programa de desvío. Esta alternativa resulta incongruente y permisiva cuando se trata de delitos de agresión sexual, los cuales conllevan una violencia de carácter íntimo y sistemático.
En esta medida se busca enmendar la Ley Núm. 54 para excluir expresamente de los programas de desvío a aquellas personas encontradas culpables de agresión sexual. Este cambio reafirma el compromiso del Gobierno con las víctimas sobrevivientes y la integridad del sistema de justicia.
Antes de reseñar los memoriales recibidos sobre esta medida, esta comisión entiende pertinente resumir el siguiente reportaje sobre los programas de desvío.
El 12 de mayo de 2024, el periódico Primera Hora publicó un reportaje titulado ¿Qué es un centro de desvío para la violencia de género? Se hizo un resumen del artículo 3.6 de la Ley Núm. 54, y se explicó que es el tribunal quien determina conceder la oportunidad de enviar a una persona a un programa de desvío, tras un acuerdo entre la defensa y la fiscalía. Se tomará en consideración la opinión de la víctima, pero el desvío nunca será menor de un año.
El requisito principal es participar semanalmente de las clases, talleres y sesiones individuales en uno de los 18 centros de desvío privado, o cinco que tiene el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Los participantes serán reeducados para que no reincidan en patrones de violencia doméstica. Esto consiste en un mínimo de 52 clases o talleres compulsorios que se dan una vez por semana en un periodo mínimo de dos horas, así como 12 intervenciones adicionales de servicio sicológico individualizado.
Según expresó una propietaria de varios de los 18 centros privados, la mayoría de los participantes no se reeducan en un año, término que mayormente les impone el tribunal —de un máximo de tres. Estas personas han crecido, se han formado a través de sus vidas con unos modelos específicos. Creen que están en lo correcto. La reeducación es desaprender, desprogramar esos modelos, esas creencias, esa visión del mundo de que así es una familia pues así los criaron. Los talleres privados tenían un costo de $25 por clase, a menos que la persona fuera indigente. De serlo, el Estado asume la responsabilidad económica.
La mayoría de los talleres son grupales, y se habla sobre el ciclo de la violencia doméstica, la rueda de poder y control, la rueda de igualdad, los mecanismos de defensa que usa el agresor para justificar sus acciones, el proceso de decisiones, paternidad o crianza responsable, y respeto en la comunicación, entre otros temas. Una vez al mes, los participantes del programa se reúnen con especialistas para tratar su caso a nivel individual, como parte del Plan de Reeducación Individualizado.
Mientras los participantes están en estos centros, hay técnicos del DCR que están asignados a sus casos y analizan sus progresos tanto en los talleres como en la comunidad en general. Estos informes se le entregan al tribunal, que cita vistas judiciales cada cierto tiempo para vigilar el cumplimiento de las órdenes de desvío. Los centros son fiscalizados constantemente por el DCR. Mensualmente, los centros privados deben llenar formularios y cumplir con peticiones que les hace el DCR como parte de la fiscalización.[2]
A continuación, se reseñan los memoriales recibidos y evaluados al momento de redactar este informe.[3]
Para la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Procuradora) la medida atiende una deficiencia sustantiva en el ordenamiento jurídico. Permitir el desvío en casos de agresión sexual contradice los fines correctivos y disuasivos de la Ley Núm. 54. Tratar esta conducta con indulgencia procesal debilita la confianza de la víctima y envía un mensaje institucional contrario a la política pública de eliminar el maltrato.
La Procuradora incluyó datos del Centro de Ayuda a Víctimas del Crimen del 2021 al 2024 para sustentar su postura. También citó jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en casos como Pueblo v. Calderón,[4] y Pueblo v. Ojeda.[5] Estos pronunciamientos justifican este cambio doctrinal para que la Ley Núm. 54 no se pueda utilizar como vía conciliatoria ante delitos graves, y para que el delito de agresión se trate con la severidad correspondiente.[6]
Así, la Procuradora entiende que excluir del programa de desvío a los convictos por agresión sexual representa una corrección necesaria. Se armoniza el objetivo principal de la Ley Núm. 54: proteger a las víctimas de violencia doméstica mediante un marco legal robusto, disuasivo y proporcional. Por lo tanto, la Procuradora favorece que se enmiende el artículo 3.6 de la Ley Núm. 54.
Por su parte, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) expresó que la tipificación de delitos y penas es un asunto de política pública cuya determinación compete de manera exclusiva a la Asamblea Legislativa. Así, la OAT invocó su norma de abstención a emitir comentarios en la creación o modificación de delitos y penas.
CONCLUSIÓN
Esta comisión otorga deferencia a los comentarios de la Procuradora. También se le otorga deferencia al informe positivo de la Comisión de lo Jurídico del Senado en respaldo de esta medida. Evaluado el P. del S. 609, esta comisión solo hizo algunas correcciones técnicas al entirillado que se acompaña. Una de estas fue eliminar el párrafo que aparece en la página 4, líneas 10 a 12 del entirillado, el cual parece ser un error, pues su contenido no hace sentido: dispone que el tribunal penalizará a la persona que cumpla con las condiciones de la libertad a prueba. Además, el párrafo resulta repetitivo en vista de lo que se menciona en el párrafo que le antecede, y en el párrafo que le sigue del artículo 3.6 de la Ley Núm. 54.:
Si la persona beneficiada con la libertad a prueba que establece este Artículo, incumpliere con las condiciones de la misma, el Tribunal, previo celebración de vista, podrá dejar sin efecto la libertad a prueba y procederá a dictar sentencia.
Si la persona beneficiada por la libertad a prueba que establece este Artículo no viola ninguna de las condiciones de la misma, el Tribunal, previo celebración de vista, podrá dejar sin efecto la libertad a prueba y procederá a dictar sentencia.
Si la persona beneficiada por la libertad a prueba que establece este Artículo no viola ninguna de las condiciones de la misma, el Tribunal, previa recomendación del personal competente a cargo del programa al que fuere referido el acusado, en el ejercicio de su discreción y previa celebración de vista, podrá sobreseer el caso en su contra.
En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 609 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado.
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. ↑
https://www.primerahora.com/noticias/policia-tribunales/notas/que-es-un-centro-de-desvio-para-la-violencia-de-genero/ ↑
Esta comisión solicitó la postura del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, quien no compareció al momento de presentarse este informe. ↑
157 DPR 1 (2002). ↑
170 DPR 105 (2007). ↑
El Senado incorporó los referidos datos y la jurisprudencia reseñada en la exposición de motivos de la medida. ↑
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